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Pregunta Otro suelo Hipoteca cajasur.
Me gustaría intentar sin muchas esperanzas quitar el suelo de la hipoteca de mis padres. He leido mucho en el foro (tarde mucho en saber que era ov). Bueno he revisado la escritura y no he encontrado nada de oferta vinculante. Mi padre me ha dicho que lo que obligaron es a contratar seguro de hogar pero tampoco he encontrado nada en escrituras. El seguro es de 350 euros y solo lo hemos usado una vez se rompió un cristal de la montera del patio y nos indemnizaron con 26 euros siendo el coste de reparacion mas de 100 jejeje que bien funcionan estos.
Lo que he encontrado es hoja llamada FICHA TÉCNICA CONTRATO DE PRÉSTAMO. Esa hoja viene todo detallado excepto seguro pero vienen el suelo y techo y demás datos.
Dejo resumen de datos de esa hoja pongo lo que creo es mas interesante.
- 180000 euros en 30 años
- mensual
- Capital minimo pagos anticipados 5%
- euribor 1 año diferencial interes 0,7 1º revision 6 meses revisiones posteriores 6 meses
- interes anual maximo 12% interes anual minimo 3,5%
- comision apertura 0,5% comision amnortizacion parcial ant 1%,comision total ant 0,5% , subrogracion 1%
- reclamacion cuotas impagadas 18,03
- Interes demora: 18% Modificacion de condiciones; 1%
- La fecha de escritura es de 2 de junio de 2006 y la fecha en que mis padres firmaron esa hoja es de 1 de junio de 2006
Que me contais? por donde tiro?
Agradezco de antemano todos los consejos.
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Quiero ver si esa hoja puede servir o mejor dicho puede que la entidad la utilizara como oferta vinculante ok?
Salu2
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Archivo adjunto 2012-08-29_11.jpg no encontrado
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Ahora bien, podemos hacer dos cosas.
O vas a tu entidad y les pides la oferta vinculante por si acaso la tuvieran ellos o bien pasamos de la oferta vinculante porque lo más probable es que no la tenga y realizamos una reclamación por falta de reciprocidad.
Que me dices ?
Salu2
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Aunque si fuera de interes yo voy al banco y la pido.
Lo que no me queda claro es el tema del seguro en ningún sitio pone obligación de tenerlo, quizás eso es lo que esta en la oferta vinculante no?
Yo haré lo que me aconsejes neón veo que eres forero experto.
Entiendo que si la tuvieran ellos no me beneficiaria al no ser obligatoria no?
Bueno de nuevo gracias por tu ayuda.
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Te aconsejo sobre este tema que vayas al sub-foro de todo sobre seguros que dirige Monalisa y le pidas un presupuesto con el descuento de Josportalero y así vemos todo lo que te puedes ahorrar y si vale la pena.
En cuanto a la oferta vinculante no vale la pena solicitarla por tanto Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparandonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no
consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio
importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la
aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y
considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de
otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los
artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...ausula-suelo-cartas-
hechas-por-usuarios-de-josportal-despues-de-nuestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo
Un saludo
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