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Pregunta Intento de eliminar cláusula suelo de mi hipoteca con Caja Rural Valencia

11 años 7 meses antes #35657 por sroberto
Hola muy buenas, os explico mi caso y lo que he hecho hasta la fecha. Resulta que me enteré de la existencia de este foro hace unas semanas y tras comprobar que a gente le iba bien reclamando la eliminación de la cláusula suelo, me decidí a poner en marcha la maquinaria. Explico detalles: mi novia y yo tenemos una hipoteca que antes fue del promotor, de 186.500 euros, con 2,75% de suelo y 15% de techo. En cuanto a la oferta vinculante, que no he parado de leer por los temas, no sé exactamente qué es. Sí que recordamos que antes de firmar ante notario, el director nos estuvo explicando condiciones y firmamos algo, que tampoco recuerdo muy bien qué fue, entiendo que la OV de la que tanto se habla. En fin, pues una vez leídos varios temas, decidimos ponernos en marcha, cogimos una carta tipo, y se la dejamos al tipet con el que llevamos el tema de la hipoteca.

Tras unos días, hemos recibido contestación. Os adjunto ambos archivos, nuestra reclamación, y la posterior contestación del SAC de Caja Rural, con lo que nos ha dicho, que básicamente es que el informe del 7 mayo de 2010 en su punto 4 recoge que estas cláusulas son "una parte más del precio del préstamo" y además, que de todo esto nos informaron y que éramos conscientes de lo que firmábamos cuando lo hicimos. No sé, no tiene buena pinta, espero que nos aconsejéis un poco. Un abrazo y muchas gracias de antemano!!
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11 años 7 meses antes #35730 por neon26
La carta que llevaste es muy pobre, deberías haber preguntado antes de enviarla que no costaba nada ;)

Bueno vamos a ver.

Tenemos que mirar todo bien y ahora toca mirar si tu entidad tiene defensor del cliente y sino lo que haremos será contestar al SAC otra vez pero esta vez bien y de la forma Josportal ;)

Empecemos!!

Tu hipoteca entiendo que es una subrogación no?

Sabes si te hicieron una novación modificativa mira tus escrituras a ver si pone algo de esto.

Luego, que día firmasteis ante notario las escrituras? Día exacto please.

Bueno creo que con esto podemos hacer algo ya ;)

Un saludo
El siguiente usuario dijo gracias: sroberto

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11 años 7 meses antes #35811 por sroberto

neon26 escribió: La carta que llevaste es muy pobre, deberías haber preguntado antes de enviarla que no costaba nada ;)

Bueno vamos a ver.

Tenemos que mirar todo bien y ahora toca mirar si tu entidad tiene defensor del cliente y sino
lo que haremos será contestar al SAC otra vez pero esta vez bien y de la forma Josportal ;)

Empecemos!!

Tu hipoteca entiendo que es una subrogación no?

Sabes si te hicieron una novación modificativa mira tus escrituras a ver si pone algo de esto.

Luego, que día firmasteis ante notario las escrituras? Día exacto please.

Bueno creo que con esto podemos hacer algo ya ;)

Un saludo


Hola neon26, gracias por responder. Pues vamos a ver, según indica el grupo en su web, "Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Atención al Cliente no hubiese recibido contestación o estuviera disconforme con la resolución emitida, podrá usted acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores según corresponda", por lo que entiendo que no tiene defensor del cliente y habrá que contestar al SAC de nuevo.

En la escrituras indica "Escritura de compraventa con subrogación, modificación de préstamo otorgada por... a favor de...". La modificación fue a menor, es decir, el préstamo que la entidad le otorgó al promotor fue mayor en su día porque valían más al principio que cuando nosotros lo adquirimos.

En cuanto a la novación modificativa que comentas, he encontrado en la página 22 de las escrituras una referencia que dice: "...cuyo contenido declara conocer y acepta íntegramente y asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, subrogándose sin novación en la condición de deudores...".

La escritura la firmamos el 17 de diciembre de 2010.

Un saludo y gracias.

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11 años 7 meses antes #35936 por neon26
Vale entonces no fue novación , solo fue subrogación y en ese caso la entrega de oferta vinculante no es obligatoria de entregarla por parte de la entidad con lo cual podemos reclamar por falta de reciprocidad.

Te indico como ok?

Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparandonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar ;)
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo


Así pues iremos al Banco de España y para el Banco de España

Bueno debes hacer una carta de reclamación para el Banco de España la cual ya tienes hecha porque es la misma que enviaste al Sac o DC y tan solo has de cambiar dos cosas.
Una es que ahora ya no la diriges a ninguno de los dos departamentos anteriores por tanto ahora debes poner a la att del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Dos, debes poner un pequeño texto al principio de la carta que diga que no estas de acuerdo con ninguna de las respuesta que te haya podido dar alguno de los dos departamentos que te haya contestado ;)
Una vez hecha esa carta, se ha de cumplimentar un formulario y hacer fotocopia de todo lo que pone aquí.
Tanto formulario como todo lo que debes llevar al BDE esta en este link
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...es-2010#.UBll4rT0iSo

Cualquier pregunta o duda aquí nos tienes.


Un saludo

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11 años 7 meses antes #36549 por sroberto
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo! Ya estoy rellenando e imprimiendo todo lo necesario. De todos modos me dijiste que la carta que envié al SAC fue muy pobre, pero después lo que me indicas que ponga ya lo tengo... quiero decir, era pobre para el SAC y como ya vamos al Banco de España es suficiente con lo que tenía, o debería añadir algo más?

neon26 escribió: Vale entonces no fue novación , solo fue subrogación y en ese caso la entrega de oferta vinculante no es obligatoria de entregarla por parte de la entidad con lo cual podemos reclamar por falta de reciprocidad.

Te indico como ok?

Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparandonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar ;)
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo


Así pues iremos al Banco de España y para el Banco de España

Bueno debes hacer una carta de reclamación para el Banco de España la cual ya tienes hecha porque es la misma que enviaste al Sac o DC y tan solo has de cambiar dos cosas.
Una es que ahora ya no la diriges a ninguno de los dos departamentos anteriores por tanto ahora debes poner a la att del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Dos, debes poner un pequeño texto al principio de la carta que diga que no estas de acuerdo con ninguna de las respuesta que te haya podido dar alguno de los dos departamentos que te haya contestado ;)
Una vez hecha esa carta, se ha de cumplimentar un formulario y hacer fotocopia de todo lo que pone aquí.
Tanto formulario como todo lo que debes llevar al BDE esta en este link
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...es-2010#.UBll4rT0iSo

Cualquier pregunta o duda aquí nos tienes.


Un saludo

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11 años 7 meses antes #36705 por neon26
Si perdón creo que no me exprese muy bien, tienes que añadir lo que te dije, para ello mejor coge una carta de las que hay por aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento y te basas en lo que te dije LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS y haz una buena carta, me referia que las cartas que encontrarás están ya medio hechas. ;)

Cuando la tengas, la subes y vemos que tal te ha quedado y si te falta algo ok?



Salu2

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