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Pregunta Intento de eliminar cláusula suelo de mi hipoteca con Caja Rural Valencia
Tras unos días, hemos recibido contestación. Os adjunto ambos archivos, nuestra reclamación, y la posterior contestación del SAC de Caja Rural, con lo que nos ha dicho, que básicamente es que el informe del 7 mayo de 2010 en su punto 4 recoge que estas cláusulas son "una parte más del precio del préstamo" y además, que de todo esto nos informaron y que éramos conscientes de lo que firmábamos cuando lo hicimos. No sé, no tiene buena pinta, espero que nos aconsejéis un poco. Un abrazo y muchas gracias de antemano!!
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- sroberto
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Bueno vamos a ver.
Tenemos que mirar todo bien y ahora toca mirar si tu entidad tiene defensor del cliente y sino lo que haremos será contestar al SAC otra vez pero esta vez bien y de la forma Josportal
Empecemos!!
Tu hipoteca entiendo que es una subrogación no?
Sabes si te hicieron una novación modificativa mira tus escrituras a ver si pone algo de esto.
Luego, que día firmasteis ante notario las escrituras? Día exacto please.
Bueno creo que con esto podemos hacer algo ya
Un saludo
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- neon26
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neon26 escribió: La carta que llevaste es muy pobre, deberías haber preguntado antes de enviarla que no costaba nada
Bueno vamos a ver.
Tenemos que mirar todo bien y ahora toca mirar si tu entidad tiene defensor del cliente y sino
lo que haremos será contestar al SAC otra vez pero esta vez bien y de la forma Josportal
Empecemos!!
Tu hipoteca entiendo que es una subrogación no?
Sabes si te hicieron una novación modificativa mira tus escrituras a ver si pone algo de esto.
Luego, que día firmasteis ante notario las escrituras? Día exacto please.
Bueno creo que con esto podemos hacer algo ya
Un saludo
Hola neon26, gracias por responder. Pues vamos a ver, según indica el grupo en su web, "Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Atención al Cliente no hubiese recibido contestación o estuviera disconforme con la resolución emitida, podrá usted acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores según corresponda", por lo que entiendo que no tiene defensor del cliente y habrá que contestar al SAC de nuevo.
En la escrituras indica "Escritura de compraventa con subrogación, modificación de préstamo otorgada por... a favor de...". La modificación fue a menor, es decir, el préstamo que la entidad le otorgó al promotor fue mayor en su día porque valían más al principio que cuando nosotros lo adquirimos.
En cuanto a la novación modificativa que comentas, he encontrado en la página 22 de las escrituras una referencia que dice: "...cuyo contenido declara conocer y acepta íntegramente y asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, subrogándose sin novación en la condición de deudores...".
La escritura la firmamos el 17 de diciembre de 2010.
Un saludo y gracias.
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- sroberto
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Te indico como ok?
Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparandonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo
Así pues iremos al Banco de España y para el Banco de España
Bueno debes hacer una carta de reclamación para el Banco de España la cual ya tienes hecha porque es la misma que enviaste al Sac o DC y tan solo has de cambiar dos cosas.
Una es que ahora ya no la diriges a ninguno de los dos departamentos anteriores por tanto ahora debes poner a la att del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Dos, debes poner un pequeño texto al principio de la carta que diga que no estas de acuerdo con ninguna de las respuesta que te haya podido dar alguno de los dos departamentos que te haya contestado
Una vez hecha esa carta, se ha de cumplimentar un formulario y hacer fotocopia de todo lo que pone aquí.
Tanto formulario como todo lo que debes llevar al BDE esta en este link
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...es-2010#.UBll4rT0iSo
Cualquier pregunta o duda aquí nos tienes.
Un saludo
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- neon26
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neon26 escribió: Vale entonces no fue novación , solo fue subrogación y en ese caso la entrega de oferta vinculante no es obligatoria de entregarla por parte de la entidad con lo cual podemos reclamar por falta de reciprocidad.
Te indico como ok?
Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparandonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo
Así pues iremos al Banco de España y para el Banco de España
Bueno debes hacer una carta de reclamación para el Banco de España la cual ya tienes hecha porque es la misma que enviaste al Sac o DC y tan solo has de cambiar dos cosas.
Una es que ahora ya no la diriges a ninguno de los dos departamentos anteriores por tanto ahora debes poner a la att del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Dos, debes poner un pequeño texto al principio de la carta que diga que no estas de acuerdo con ninguna de las respuesta que te haya podido dar alguno de los dos departamentos que te haya contestado
Una vez hecha esa carta, se ha de cumplimentar un formulario y hacer fotocopia de todo lo que pone aquí.
Tanto formulario como todo lo que debes llevar al BDE esta en este link
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...es-2010#.UBll4rT0iSo
Cualquier pregunta o duda aquí nos tienes.
Un saludo
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Cuando la tengas, la subes y vemos que tal te ha quedado y si te falta algo ok?
Salu2
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