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Pregunta Que puedo hacer para quitar la clausula suelo de BBVA?

11 años 7 meses antes #36244 por SON31
Hola a todos, primero gracias por este foro xq la verdad es q anima bastante. Bueno necesito vuestra ayuda xq no tengo ni idea q es lo q tengo q hacer. Primero he estado mirando y creo q es importante la fecha de la oferta vinculante con la de la escritura de la hipoteca ( o eso creo) bueno pues comentaros q en mi caso la O.V es de fecha 28/5/2008 y la escritura del 30/5/2008. Bueno espero vuestra ayuda no tengo ni idea de nada. Muchas gracias anticipadas.

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #36266 por monalisa
Respuesta de monalisa sobre el tema Que puedo hacer para quitar la clausula suelo de BBVA?
Hola son31, en primer lugar darte la bienvenida al foro,
Te pido que por favor nos digas:
_fecha exacta de tu hipoteca
_cantidad que pediste
_entidad bancaria

y si tienes la oferta vinculante , la escanees y la subas al foro(tapando tus datos personales) y asi podemos estudiar tu caso y empezar a actuar.

Saludos compañero

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11 años 7 meses antes #36318 por SON31
Buenos días, os empiezo a contar el importe es de 196.650€, la fecha de la Oferta Vinculante es del 28/05/2012 y la fecha de la escritura de hipoteca es del 30/05/2012.
La entidad es el BBVA. He adjuntado todos los papeles de la oferta vinculante, la cantidad igual no se ve muy bien, pero son los 196.650€.
Bueno espero ponerme al día con este tema, que me hace falta.

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11 años 7 meses antes #36332 por Mallorquina29
Respuesta de Mallorquina29 sobre el tema Que puedo hacer para quitar la clausula suelo de BBVA?
Bienvenido al Foro.

Como sólo firmastes la O.V con 2 días antes de la firman de la escritura , puedes escribir una carta al SAC por incumplir la Orden del 5 de mayo Transparéncia de los créditos o préstamos hipotecarios por parte de tu banco al no darte la oferta vinculante con suficiente antelación , no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega , que tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

Te dejo un escrito que según los criterios del Banco De España dicha cláusula que te han aplicado es nula de pleno derecho.

Puedes coger un modelo de carta y rellenarla con los criterios del banco de españa, y no cuentas que tal B)


Criterios del Banco de España
Cláusula de suelo nula de pleno derecho:

“«Artículo 5. Oferta vinculante1 Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario,las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle ladenegación del préstamo.”
“La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anejo II de esta Orden para la escritura de préstamo.
La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.”
“2 En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, enel despacho del Notario autorizante».”
“El límite cuantitativo de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, no obstante, quedasuperado con la previsión de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, artículo 48.2 a, según la redacción dada al mismo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que señala que «[l]a información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda,se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos», de tal modo que la nueva Orden de Transparencia 2899/2011 ya no contempla el límite cuantitativo vigente hasta la entrada en vigor de esta última Orden, a efectos de exigir de las entidades la emisión de información vinculante reglada con carácter previo.”
“Del mismo modo, la nueva Orden regula la oferta vinculante que, de coincidir íntegramentela información en ella contenida con la de la FIPER (Ficha de Información Personalizada), podrá facilitarse en un único documento:”
«”Artículo 23. Oferta vinculante 1 Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.”

“2 La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizadacomo la que figura en el anejo II, en la que, adicionalmente, se especificarálo siguiente:”

a) Que se trata de una oferta vinculante.
b) El plazo de vigencia de dicha oferta.
3 Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculantefigurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha deInformación Personalizada.

4 Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.

5 Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad,la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturalesdesde su fecha de entrega».
En cuanto a la anterioridad de la información previa, ni la Orden de 5 de mayo de 1994,que en su artículo 5 regula la oferta vinculante, ni la Orden EHA/2899/2011, que a su entrada en vigor deroga la anterior y que, en sus artículos 22 y 23, regula, respectivamente, la FIPER y la oferta vinculante, establecen un plazo mínimo determinado para que la futura parte prestataria conozca con carácter previo las condiciones financieras de la
operación. No obstante, dado que la Orden de 5 de mayo de 1994, en su artículo 7.2, y la Orden EHA/2899/2011, en su artículo 30.2, determinan que el cliente tendrá derecho a examinar la minuta de la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario, al menos, durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento,cabe deducir de la misma que la Oferta vinculante y/o, en su caso, la FIPER

—incluido, si procede, su anejo con la correspondiente información sobre la cláusula suelo— deben conocerse por parte del cliente con, al menos, esos tres días hábiles deantelación de la fecha señalada, en ambas normas reguladores, para la firma de la escriturapública.”

Así las cosas, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, de acuerdo con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades deben estar en condiciones de acreditar haber facilitado la información de las condiciones financieras de lasoperaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura pública de formalización del préstamo.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera contrario a las buenas prácticas bancarias:

– Que las entidades no puedan acreditar el cumplimiento adecuado del deber de información, bien por no constar este en soporte duradero,bien por no haber quedado constancia de su recepción por el cliente,o bien por no habérsela facilitado con antelación suficiente a la fecha de firma de la escritura.

– El cambio de las condiciones ofertadas durante la vigencia comprometida delas mismas o sin avisar con antelación suficiente al momento de la firma.

– Que las entidades creen expectativas de aprobación de las operaciones solicitadas o de aplicación de determinadas condiciones a las mismas que luego se vean injustificadamente defraudadas.

BANCO DE ESPAÑA 65 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2011
BANCO DE ESPAÑA 66 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2011
BANCO DE ESPAÑA 67 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2011

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11 años 7 meses antes #36340 por SON31
Muchas gracias, entoces escribo una carta haciendo la reclamación de la anulación de la clausula y le adjunto ese texto que me habeis enviado?
Hace falta que les adjunte la O.V?
Sabeis si hay algún enlace de alguna carta tipo para poder hacerme a la idea de como redactarla?
Como podeis ver no tengo ni idea de nada, espero que tengais paciencia conmigo.

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11 años 7 meses antes #36350 por SON31
Acabo de ver el modelo de la carta, ahora mismo me pongo manos a la obra y os cuento.

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