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Importante Comienza Declaración de la #Renta2013 Dudas, y preguntas Resueltas.

10 años 3 semanas antes - 10 años 2 semanas antes #151350 por neon26
Hola a todos, El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013.
Si teneis dudas, preguntarnos ;)

Os dejamos con algunas de las preguntas más frecuentes ;)

¿Quiénes están obligados a declarar? - Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. - Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración.

El borrador, disponible a partir del 1 de abril Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador.

PIN24H y firma electrónica. Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620. Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".

¿Cómo modificar el borrador? El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos. Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador.

Fechas para confirmar el borrador Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono. Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

¿Quiénes no podrán confirmar el borrador? Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son:
1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.

Plazos de presentación de la declaración El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono) Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

¿Y si se fracciona el pago? El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive. Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

Fuente
El siguiente usuario dijo gracias: laikapeke

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10 años 3 semanas antes #151353 por laikapeke
Buenas primero gracias por el trabajo que se hace en este foro y segundo creo que sabéis lo importante y necesario que es para gente como yo que no tenemos ni idea ni recursos para poder saber como llevar este tema.....

Bueno va mi duda, hasta ahora mi mujer y yo hemos echo la renta por separado, ella como esta a media jornada por su tipo de contrato y nomina pues no paga ni le devuelven nada, osea que sale a cero €, y yo que estoy a jornada completa pues si me devuelven, poco pero me devuelven, hasta ahora mi primera hija la ponía conmigo y la pregunta es si ahora a mi peke que nacida en febrero de 2013 también la pongo conmigo o debería ponerla con mi mujer, ademas tenemos la hipoteca claro, como debería de hacerlo, las dos conmigo o una con cada uno. Gracias de nuevo y salu2.

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10 años 3 semanas antes #151480 por hipotk
Hola laikapeke :)

Lo primero que debes de hacer es averiguar que te compensa más en tu caso: hacer la declaración individual, como hasta ahora, o hacerla conjunta.

Te aconsejo que te leas este artículo de finanzas.com que explica que es mejor en cada caso:
www.finanzas.com/noticias/economia/fisca...a-casos-2285586.html

Si se tiene hijos

Si tienes hijos, lo más ventajoso es presentar la declaración de manera conjunta, ya que se tiene derecho a una reducción de la base imponible por cada uno de ellos, que va de los 1.836 euros al año por el primer hijo hasta los 4.182 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos. Además, para beneficiarse de estas reducciones, tus hijos tienen que vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad. Si trabajan, sus ingresos no podrán ser superiores a 8.000 euros anuales.

En caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.

Además, Joan Pons comenta que si recientemente se ha tenido un hijo, la mujer trabajadora tiene derecho a una deducción de 1.200 euros en la declaración de la renta o el pago adelantado y fraccionado, 100 euros al mes, durante 12 meses, y hasta que el niño cumpla los tres años. Pero solo lo recibirá en caso de que la mujer reciba rentas del trabajo, quedando excluidas aquellas mujeres que no trabajen o estén en paro sin prestación.

Una reducción de 3.400 euros por familia

Hacer la declaración conjunta permite ahorrar dinero, ya que hay una reducción de 3.400 euros de la base imponible de tu unidad familiar. Si se trata de una unidad familiar monoparental (separado o viudo con hijos a cargo) la reducción será de 2.150 euros.

La deducción por mínimo personal es la misma que en la declaración individual: 5.151 euros anuales. Esta cuantía asciende a 6.069 euros si se tiene más de 65 años y a 6.273 euros si eres mayor de 75.

Saludos ;)

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10 años 3 semanas antes #151503 por laikapeke
muxas gracias por la informacion desde luego no se puede ser mas eficientes .... salu2 compisss

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10 años 3 semanas antes #151547 por hipotk
Hola laikapeke :)

De nada. Es un placer poder ayudar a la gente.

Para cualquier otra duda ya sabes que estamos aquí.

Saludos ;)

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10 años 3 semanas antes - 10 años 3 semanas antes #151560 por Riverbe
Buenas tardes, tengo una duda. Yo me he casado este año 2014, mi marido me puede meter en la declaración? Yo estoy en paro y en el año 2013 solo trabaje un mes y medio. Tenemos una niña. Y llevamos viviendo juntos 3 años y medio.
Gracias y un saludo

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