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Pregunta Información muy importante relativa a la Oferta vinculante
Si te miras el primer mensaje de hilo veras que hay un enlace que pone, Ejemplo de oferta vinculante.
Ahí podrás ver como es una oferta vinculante.
Y si, debe poner oferta vinculante
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- neon26
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En caso de novación es obligatorio entrega oferta vinculante siempre que:
Dicha novación o operación entre dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos que recordemos eso limites son :
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.253 euros , o su equivalente en divisas.
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Dicha ley que comentas tu vale solo hasta el 10/12/2007 y a partir de ahí y hasta el 2011 ya no existe el limite de 150.253€ con lo cual en las novaciones pasa lo mismo, si tu hipoteca fue en 2008 (no recuerdo si fue así) entonces quedaría así:
En caso de novación es obligatorio entrega oferta vinculante siempre que:
Dicha novación o operación entre dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos que recordemos eso limites son :
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Sin importe limite
Salu2
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La entrega de la oferta vinculante es obligatoria para el empresario –prestamista–, siempre y cuando sea solicitada por el prestatario–consumidor–.
Sacado de aqui: www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Pa...erta_vinculante.html
Si yo no lo pedi, no estaban obligados a entregarmelo? Firme en enero de 2008.
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Es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes,
puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la
operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—,
bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de
los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia
de préstamos hipotecarios),
cual son esos parametros?
pues esto:
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.253 euros , o su equivalente en divisas.
Pero ojo.
La cosa cambia dependiendo el año en el que se haya hecho la firma de la hipoteca.
-Para hipoteca anteriores al 10/12/2007 es lo que os acabo de decir.
-Para hipotecas despues del 10/12/2007 y hasta el 28/10/2011 , todas las novaciones sin limite de cantidad
-Para hipotecas despues del 28/10/2011 si el usuario la pide ok?
Creo que teniendo claro esto.... es suficiente y ojo una cosa más que se me olvidaba.
hipotecas anteriores al 10/12/2007 y que sea la cantidad superior a 150.000 o no cumpla alguna de la cosas que he dicho antes.
Salu2
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