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Pregunta Información muy importante relativa a la Oferta vinculante

11 años 4 meses antes #46981 por Peña
Hola!
jumupa, sigue lo qué te digo en tú hilo, y pronto hallarás respuestas jeje.
Salu2 ;)

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11 años 2 meses antes #58133 por Rafa_546
Saludos a todos!

Soy nuevo en esta página y estoy revisando toda la documentación de mi hipoteca. He encontrado la oferta vinculante del banco (La Caixa) y es de igual fecha que la del préstamo hipotecario. Tengo entendido que el banco tiene que dar tres días al cliente para estudiar dicha oferta vinculante. Hay algo que hacer en este caso para poder reclamar a La Caixa?

Gracias

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11 años 2 meses antes #58238 por hipotk
Hola Rafa_546 :)

¡Bienvenido al foro!

Abre un tema nuevo en el subforo de hipotecas para que así te podamos ayudar. En ese tema explica tu caso y así no nos haremos un lío con las respuestas. Si todo el mundo escribe en el mismo hilo sería imposible poder ayudar a nadie.

Saludos ;)

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11 años 2 meses antes #58303 por Rafa_546
ok, gracias y perdonar las molestias

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11 años 2 meses antes #58351 por movilla

carlitos escribió: Recordad que son 3 dias habiles, no cuentan domingos ni festivos y casi seguro tampoco sábados.

Y por cierto, si solicitais copia de la OV y os entragan una sin firmar por vosotros se puede considerar un delito de falsedad documetal según el Art 390.2 del codigo penal

Artículo 390.1.2.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Esto en virtud al Art 392 (Y siguientes)

Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.


Que no es que metais en juicio al director de turno (Salvo que os apetezca, y es que se lo merecerían, jeje) pero seguro que le asusta saber este dato para negociar.

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11 años 2 meses antes #58560 por Peña
Hola! :)
Qué es lo qué quieres decir movilla?
Ya nos cuentas.
Salu2 ;)

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