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12 años 1 mes antes #21799 por megakle
Hola a tod@s
En el BOE nº 294 del sabado 8 de diciembre de 2007, en el capitulo 1 punto 1 vereis que ya viene aprobado lo de la independencia de la cuantia de los prestamos hipotecarios.

Aqwui es cuando cuando no entiendo nada, segun la Ley lo de los 150000€ ya no esta en vigor, y sin embargo el Banco de España sigue diciendo que en hipotecas superiores a esa cantidad no es obligatoria la oferta vinculante ¿hay alguien que me lo pueda aclarar?

Gracias y saludos

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12 años 1 mes antes #21803 por megakle
He encontrado esto, espero que le pueda resultar de utilidad a alguien

www.notariosyregistradores.com



NOTAS PRÁCTICAS SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS, TRAS LA LEY 41/07 DE 7 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA LEY SOBRE SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS



María Jesús Lacruz Pérez. Notaria de Sant Boi de Llobregat





SOBRE TRANSPARENCIA DE CONDICIONES EN LAS OPERACIONES



Se regula en la Orden Ministerial de 5 mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, aplicable sólo a préstamos hipotecarios, (sobre viviendas, cuyo titular sea persona física, y que no excedieran de 150.000 euros) concedidos por entidades de crédito, entidades aseguradoras y otras entidades financieras. Esta orden se dictó en ejercicio de la habilitación contenida en el artº 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29-7-88. Pues bien, la ley 41/07 ha modificado este artº 48.2.a) añadiendo lo siguiente: “La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.” Por tanto, en mi opinión, y en espera de que el Ministerio de Economía y Hacienda dicte una nueva Orden sobre transparencia, debemos seguir aplicando la Orden de 5 de mayo de 1994 pero extendiendo su contenido a todo préstamo o crédito hipotecario, sea cual sea su cuantía, siempre que la finca (o fincas) hipotecadas sean viviendas. Es dudoso si se aplica a personas jurídicas. Yo entiendo que no. Que la reforma lo único que ha querido es no limitar el importe, y dejar clara la aplicación no sólo a préstamos sino también a créditos. Lo primero, porque la cantidad de 150.000 euros había quedado desfasada, y lo segundo, porque estamos asistiendo a una creciente aproximación entre las figuras del préstamo y la del crédito, cuando son hipotecarios. Así, tenemos la posibilidad de recargar el capital en los préstamos. Y, por otra parte, tenemos créditos que funcionan en realidad como préstamos. Más adelante volveremos sobre este asunto.

Por lo que se refiere a la aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994 a los créditos hipotecarios, ya había sido resuelta afirmativamente por la Resolución de 27 de octubre de 1994 de nuestra Dirección General. Y ahora queda corroborada por este nuevo artº 48.2.


A mi me viene de perlas, puesto que si los Notarios admiten esta reforma, el banco de españa debe estar protegiendo a los bancos al no admitir esta reforma y seguir poniendo el limite de los 150000€.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: neon26, aggelos

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #21804 por neon26

megakle escribió: Hola a tod@s
En el BOE nº 294 del sabado 8 de diciembre de 2007, en el capitulo 1 punto 1 vereis que ya viene aprobado lo de la independencia de la cuantia de los prestamos hipotecarios.

Aqwui es cuando cuando no entiendo nada, segun la Ley lo de los 150000€ ya no esta en vigor, y sin embargo el Banco de España sigue diciendo que en hipotecas superiores a esa cantidad no es obligatoria la oferta vinculante ¿hay alguien que me lo pueda aclarar?

Gracias y saludos


Hola megakle,
Bienvenido a este foro y más si traes estas buenas aportaciones.;)

Pues acabo de ver este punto del BOE que subiré ahora:

El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades
de crédito, pasa a tener el siguiente texto:
«a) Establecer que los correspondientes contratos
se formalicen por escrito y dictar las normas
precisas para asegurar que los mismos reflejen de
forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos
contraídos por las partes y los derechos de
las mismas ante las eventualidades propias de cada
clase de operación, en especial, las cuestiones referidas
a la transparencia de las condiciones financieras
de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal
efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades
que los contratos referentes a operaciones
financieras típicas con su clientela habrán de tratar o
prever de forma expresa, exigir el establecimiento
por las entidades de modelos para ellos e imponer
alguna modalidad de control administrativo sobre
dichos modelos. La información relativa a la transparencia
de los créditos o préstamos hipotecarios,
siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda,
se suministrará con independencia de la cuantía de
los mismos.»


Y tienes razón, a partir del 7 de diciembre de 2007 ya no hay limite, lo que no entiendo porque el BDE en su web sigue poniendo otra cosa, quizás en algún sitio lo pone pero yo no lo he sabido encontrar.

Pues gracias megakle porque estoy cambia muchas cosas ;)


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12 años 1 mes antes #21805 por neon26
He añadido al primer post de este tema ,lo ultimo de lo que nos ha traído megakle sobre la ley del 5 de mayo de 1994 sobre transparencias bancarias

El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades
de crédito, pasa a tener el siguiente texto:
«a) Establecer que los correspondientes contratos
se formalicen por escrito y dictar las normas
precisas para asegurar que los mismos reflejen de
forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos
contraídos por las partes y los derechos de
las mismas ante las eventualidades propias de cada
clase de operación, en especial, las cuestiones referidas
a la transparencia de las condiciones financieras
de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal
efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades
que los contratos referentes a operaciones
financieras típicas con su clientela habrán de tratar o
prever de forma expresa, exigir el establecimiento
por las entidades de modelos para ellos e imponer
alguna modalidad de control administrativo sobre
dichos modelos. La información relativa a la transparencia
de los créditos o préstamos hipotecarios,
siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda,
se suministrará con independencia de la cuantía de
los mismos.»
El siguiente usuario dijo gracias: aggelos

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12 años 1 mes antes #21826 por megakle
Hola neon

No solo esta mal en la pagina web, si llamas por telefono te repiten lo mismo hasta la saciedad, yo llame y la señorita que me atendio, al comentarle lo de la modificacion de la Ley me respondia una y otra vez lo mismo "aqui no estamos para interpretar la ley, estamos para informar de la memoria del BCE" y asi hasta que me canse de escuchar lo mismo.

En otro post mio hay un articulo de la web de notarios y registradores en el cual una Notaria admite y reconoce la modificacion de la eliminacion de la cuantia. Mi banco se ampara en la memoria de BCE para no darme la razon.
Saludos

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #21875 por megakle
ESTUDIO VIVIENDA LIBRE 2 T.pdf

Entre el final de la hoja 85 y el principio de la 86, se afirma lo que venimos comentando

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