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Pregunta ¿que es considerado falta grave en un Notario?
Como ya publique anteriormente con respecto al tema de la oferta vinculante, el Notario no cumplio con su obligaciòn de comprobar que la OV coincidia con las condiciones presentadas por el Banco. Por lo tanto, considero que incumplio la Ley. Me gustaria que opinaseis sobre si el Notario incurrio en falta grave al no cumplir la LEy segun lo que os pegado abajo. Lo siguiente es uno de los puntos que la Ley Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 considera como falta grave o muy grave
"Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuya a los notarios o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios para el ejercicio público de su función".
o este otro
La autorización o intervención de documentos contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos, a sus formas y reglas esenciales siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la Administración
Me gustaria conocer vuestras opiniones, puesto que estoy dispuesta a poner una denuncia al Notario por lo que considero una falta grave
Muchas gracias
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Pues sinceramente no podria responderte al ser un ignorante en el tema, a la espera que alguno de los apañer@s te asesoren adecuadamente también si igual si llamas al BDE al servicio de información te asesoran sobre la ley y si el Notario al no cumplirla se le puede denunciar.
Animo y saludos.
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aggelos escribió: Hola megakle ¡¡
Pues sinceramente no podria responderte al ser un ignorante en el tema, a la espera que alguno de los apañer@s te asesoren adecuadamente también si igual si llamas al BDE al servicio de información te asesoran sobre la ley y si el Notario al no cumplirla se le puede denunciar.
Animo y saludos.
Buscando por la Red información encontre este enlace , no hace referecia directamente a tu pregunta pero puede animarte. Saludos desde Cádiz.
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Dentro de las faltas muy graves se encuentran las siguientes:
«Artículo 348.
Son infracciones muy graves:
a) Las conductas constitutivas de delito doloso
relacionadas con la prestación de la fe pública que
causen daño a la Administración o a los particulares
declaradas en sentencia firme.
b) Las conductas que hayan acarreado sanción
administrativa, en resolución firme, por infracción
grave de disposiciones en materia de prevención de
blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de
valores u otras previstas en la legislación especial
que resulte aplicable, siempre que dicha infracción
esté directamente relacionada con el ejercicio de su
profesión.
c)La autorización o intervención de documentos
contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos,
a sus formas y reglas esenciales siempre
que se deriven perjuicios graves para clientes, para
terceros o para la Administración.
Yo creo que podria entrar en el punto c, puesto que autorizo documentos contrarios (los presentados por el Banco y sin comprobar si hubo o no OV.) sin aplicar la Ley que le obligaba a velar por mis derechos, produciendome graves perjuicios como cliente. Pero claro, esta es mi interpretacion, seguro que un Juez le dara una interpretacion a favor del Notario.
Alguna opinion por vuestra parte?
Y no nos engañemps, detras de cada estafa de un Banco, hay un Notario que lo legaliza.
Saludos
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Y que razón tienes al decir esto:
"Y no nos engañemos, detras de cada estafa de un Banco, hay un Notario que lo legaliza."
Un saludo
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