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Solucionado Necesito ayuda para comenzar una reclamación por clausula suelo con Caja Rural de Extremadura

8 años 10 meses antes #163279 por hipotk
Hola Danyfl :)

Entiendo tu postura pero ten en cuenta que ambos asuntos se refieren a lo mismo: la cláusula suelo. Por eso te dirian que es caso juzgado ya que "podías" haber pedido la devolución de lo cobrado de más desde el principio.

En el caso que expones sobre el correo no es lo mismo. En ese caso si no te mandan el correo no se haría un nuevo juicio sino que tendrías que pedir la ejecución de sentencia.

Ya sé que es difícil de entender pero así funcionan las cosas. Cada juez juzga las cosas según su propio criterio ya que la devolución del dinero no es automática.

Lo siento mucho.

Saludos ;)

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8 años 10 meses antes #163288 por Danyfl
Hola hipotk :)

Vamos a ver, llamarme cabezón, ignorante o todo lo que a lo mejor puedo aparentar (ó quizá lo sea :blink: ) pero sigo sin entender esta idea y me gustaría que alguien me lo explique:

1.- Párrafos extraidos textualmente del artículo publicado por Federico en la web.

El pasado jueves se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/2015 de 25 de Marzo de 2015. Esta sentencia viene a zanjar definitivamente la cuestión relativa a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, estableciéndose que las cláusulas suelo declaradas nulas judicialmente, llevarán aparejada para el banco la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde 9 de Mayo de 2013. Recordemos que en esa fecha, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 241/2013 en la que declaró nulas las cláusulas suelo de las entidades BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia Banco, obligándolas a eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, sin que tuvieran que devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de las denominadas cláusulas suelo.

En su momento, esta sentencia supuso un importante punto de inflexión en el panorama jurídico y un alivio económico para todas las familias que tenían hipotecada su vivienda con alguna de las anteriores entidades financieras, ya que vieron como los intereses de los recibos de su hipoteca bajaban sustancialmente a partir de 9 de Mayo de 2013...
...La buena noticia es que gracias a la reciente Sentencia de 25 de Marzo de 2015, el Tribunal Supremo resuelve definitivamente la cuestión respecto a la retroactividad, al establecer como doctrina que la declaración de nulidad de la cláusula suelo, conllevará la devolución de las cantidades abonadas de más, desde 9 de Mayo de 2013. Se acaba así con dos años de inseguridad jurídica sobre los efectos aparejados a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ya que tanto los Juzgados como las Audiencias Provinciales venían resolviendo dicha cuestión de forma dispar, al conceder algunos la retroactividad (lo que permitía a quien obtenía la declaración de nulidad de su cláusula suelo poder recuperar todos los importes cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo) y otros (el sector mayoritario), siguiendo el criterio fijado por el TS en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, no concedían efectos retroactivos a la declaración de nulidad de la cláusula suelo...
...Afortunadamente con esta última sentencia, el Tribunal Supremo recuerda a las entidades financieras que no pueden ser ajenas a los criterios de transparencia fijados por nuestro alto Tribunal en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, puesto que los bancos podían comprobar fácilmente si las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios cumplen o no con las exigencias de transparencia impuestas por el TS.

De esta manera y gracias a esta última sentencia, el tiempo ha empezado a correr en contra de todas las entidades financieras que siguen aplicando cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. A partir de ahora no es una estrategia válida el dilatar el procedimiento judicial, ya que, a partir de la publicación de la sentencia nº 139/15, la banca se verá obligada a devolver a los clientes que demanden todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas suelo desde 9 de Mayo de 2013.


2.- Articulo 1303 del codigo civil

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

3.- Párrafo extraido de la sentencia del TS 139/2015 de 25 de Marzo de 2015 concretamente el fallo numero 4

4. Se fija como doctrina: "Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Y como se puede leer, o mejor dicho como no se puede leer por que NO LO PONE:
No hace referencia alguna a que se haya incluido en la demanda la devolución de cantidades, sino que se fija la doctrina para todas y cada una de las claúsulas declaradas abusibas y por ende, nulas. Es decir, que los jueces tendrían la obligación de seguir dicha doctrina y establecer la devolucion de cantidades desde el 9 de mayo de 2013 aunque no se haya pedido.

Creo que está muy claro y no entiendo que me tenga que quedar con los brazos cruzados viendo como se quedan con un dinero que es (bueno, tendria que ser) mio. Parece que lo que tendría que hacer es recurrir mi sentencia favorable yo mismo. Es muy fuerte, MUY MUY FUERTE. INJUSTO Y DOLOROSO.

PD: hipotk, para que no haya lugar a duda, mi enfado no va contra ti ni muchisimo menos, muy agradecido por la ayuda prestada. Un saludo ;)

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8 años 10 meses antes #163332 por hipotk
Hola Danyfl :)

La verdad que te entiendo perfectamente todo lo que dices y que está claro que en un país justo, con una justicia justa tendrías razón, pero estás hablando de España en donde los mismos tribunales se saltan las leyes según convenga como la sentencia del TS que deja sin efecto el Articulo 1303 del codigo civil porque según ellos sería un perjuicio para el sistema bancario. Está claro que como se han llevado cientos de millones de euros por la cara y les has salido bastante bien esto se puede volver a repetir con otra cláusula parecida y pasará lo mismo.

No sé que decirte para animarte :( Lo que debes de hacer es consultarlo con Federico o Daniel y que te digan si es mejor recurrir o no. LO SIENTO MUCHO POR TODO.

Saludos ;)

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8 años 10 meses antes #163336 por Danyfl
Hola Hipotk! :)

Gracias por tus palabras de apoyo, la verdad que "spain is diferent", pero "diferent, diferent" que se le va a hacer, es lo que hay.
Ahora tengo un sabor de boca raro, contento porque si no recurren ellos me quitarán la claúsula (si lo pienso friamente, es lo que yo pedia) pero tremendamente desilusionado y cabreado con mi propio estado, gobierno o justicia (como lo quieras llamar) Al final, sí, me quitan la cláusula pero ¿a que precio? Al precio de sentirte engañado por el banco y por la justicia.

Le he mandado un mail a daniel a ver que opinión tiene, pero me temo que no será muy favorable. Ya te informaré

Gracias de nuevo, saludos ;)

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8 años 10 meses antes #163374 por hipotk
Hola Danyfl :)

¿Te ha contestado Daniel? ¿Qué te ha dicho?

Saludos ;)

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8 años 10 meses antes #163449 por Danyfl
Hola Hipotk :)

Gracias por tu interes, la verdad es que no. No me ha contestado y estoy bastante decepcionado :( , la verdad.

El plazo de poder recurrir termina hoy jueves o mañana viernes (por mi cuenta hoy jueves) y no he recibido noticias de él.

No se que decir.

Un saludo ;)

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