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Combinado SENTENCIA CONTRA CAJA ESPAÑA
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Te respondo a las dudas:
1. Tiene razón la jueza cuando dice que lo de las comisiones son cosas distintas y por lo tanto estaba mal argumentado en la demanda.
2. Exacto, es eso lo que deberías haber dicho: que son comisiones que se cobran automáticamente sin realizar ninguna gestión por parte del banco. Si presentas recurso se puede incluir eso. Aquí se habla sobre el tema:
www.josportal.com/foros/foro-hipotecas-a...legales#.VxoCJzHWfAm
Además lee la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre)
Artículo 3. Comisiones.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
3. Lee este artículo y mira el artículo 1303 del código civil:
noticias.juridicas.com/actualidad/jurisp...s-por-su-aplicacion/
De todas formas, el abogado debería conocer todo estos asuntos.
Saludos
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Gracias por la rapidez
El problema de mi abogado es que es de oficio y no tenia ni idea sobre este asunto y tuve que ir buscando me yo la vida para poner la demanda
Y ahora pues lo mismo para el recurso
Otra cosa
¿Cómo tengo derecho de justicia gratuita me pueden imponer costas o algo ?
Gracias
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Un abogado de oficio ha estudiado lo mismo que un abogado de pago. De hecho, los abogados de oficio, también tienen su propio despacho y tienen clientes de pago. Además, estamos en la era de la información así que si el abogado no tiene idea del asunto sólo tiene que buscar la información en Internet y hay portales específicos para abogados con mucha información. Otra cosa es que pasen del asunto.
En cuanto a la justicia gratuita si que te pueden imponer las costas, pero al tener derecho a la justicia gratuita no la tienes que pagar a no ser que en los tres años siguientes a la sentencia tengas mayores ingresos para hacer frente a las mismas.
Saludos
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Os subo enlace con el recurso a la sentencia preparado por mi abogado , a ver como lo veis
Gracias
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Me lo miro con más calma y te doy mi opinión mañana.
Saludos
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