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Pregunta Qué plazo hay para solicitar nulidad de la clausula de constitución de hipoteca?
¿Qué plazo hay para solicitar nulidad de la clausula de constitución de hipoteca?
Vamos a responder sin más y aclarar del todo dicha duda.
Todos los que tengan hipoteca vigente pueden reclamar, demandar, da igual si su hipoteca es del año 1950 o 2015
No prescribe.
Luego está quien se preguntará, yo ya he pagado la hipoteca, puedo reclamar/ demandar?
O tenía la hipoteca y luego me cambié de banco y me subrogue a otro banco a quien tengo que pedirle la devolución de esos gastos?
PUes tienes que pedirselos al primer banco a quien te hizo la hipoteca o si ya no existe, pues a quien comprara ese banco o caja.
Si tu hipoteca la cancelaste o hiciste dicha subrogación en 1997 o antes no pasa nada
Se trata de una nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la misma en principio es imprescriptible, y podrían reclamarse los gastos de una hipoteca formalizada en la fecha indicada.
Creemos que con esto las dudas quedan disipadas totalmente.
Así pues a reclamar primero, aquí explicamos porque primero se ha de reclamar y luego de la reclamación que hacer...
www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...-es-perder-el-tiempo
Y aquí tenéis la carta tipo para reclamar dicha clausula
www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...-de-sentencia-del-ts
Salu2
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Un saludo.
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"La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato".
Se ha de entender como consumación del contrato, el momento en el que el contrato se finaliza, por lo tanto, cuatro años desde que se finalizara la hipoteca o si sigue vigente, sin plazo para reclamar, es decir, se puede hacer en cualquier momento.
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Gracias compañero por aclarar todo perfectamente
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