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Combinado Resumen Real Decreto-ley 1/2017,de medidas urgentes de protección de consumidores en materia #Clausulasuelo

7 años 2 meses antes #169532 por pepaesteve
Esto es lo que hay publicado en la página de la agencia trubutaria:

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ausulas_suelo_.shtml

Entiendo que no hay que tributar nada por los intereses indemnizatorios y por lo demás solo hay que regularizar si te desgravaste por vivienda habitual. Así que eso del 19% de los intereses de demora no hay que pagarlo. Corregirme si me equivoco.
El texto dice:
"La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.
No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica."
El siguiente usuario dijo gracias: lgonati

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7 años 2 meses antes #169549 por Luis119
Gracias por el aporte pepaesteve ;-)
Cierto es que no hay que tributar por los intereses ni por la cantidad que te devuelva el banco, pero en principio habría que devolver a Hacienda el 15% de la cantidad, si la misma sirvió para desgravarse por vivienda habitual (ademas de si también se aplicaron deducciones autonómicas) SALVOOOOOOOOO (y si no he leído bien me corregís) (copio y pego de la nota de Hacienda)
""No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.""
Es decir que si el banco te debe 4000€ y pactas que todo ello sirva para aminorar el capital pendiente seria una buena opción no creéis (si bien ese año no podrás desgravarte en la declaración de ese año por esos 4000€ a pesar de destinarlo a tu vivienda habitual)
Que opináis? O pagas 15% o te dejas de deducir ese 15% ¿da igual ? es lo mismo? o alguna opción de las dos quizás sea mas ventajosa?
Salu2

pepaesteve escribió: Esto es lo que hay publicado en la página de la agencia trubutaria:

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ausulas_suelo_.shtml

Entiendo que no hay que tributar nada por los intereses indemnizatorios y por lo demás solo hay que regularizar si te desgravaste por vivienda habitual. Así que eso del 19% de los intereses de demora no hay que pagarlo. Corregirme si me equivoco.
El texto dice:
"La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.
No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica."

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7 años 2 meses antes #169558 por pepaesteve
Habría que ver cuando se produce dicha devolución.

"Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio"
A cada uno le puede convenir mas una cosa u otra. A mi personalmente ese 15% desde el 2013 me supone 150eu yo y otros 150eu mi marido (hacemos declariones individuales) y puesto que mi hipoteca es un gran hipotecón, lo que me bajaría la letra si amortizo lo que me deberían devolver no me hace tanto papel como verlo en una cuenta para imprevistos.

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7 años 2 meses antes #169603 por sunset9212
Yo precisamente tenía la misma duda que plantea Luis119. En mi caso tengo la hipoteca en Cajamar. Como ésta dejó de aplicar la clausula suelo en Mayo de 2013, tengo que reclamar lo que me cobraron de más desde el 2º año de la hipoteca, hasta Abril de 2013 (incluido). Digo a partir del 2º, porque el 1º era a tipo fijo al 3%. Así que eso no se incluye dentro de la clausula suelo, lógicamente. En total son unos 2.000 € lo que me tienen que devolver.

Si Hacienda me hace devolver el 15%, son 300 € que pierdo. Dado que en mi caso la liquidez inmediata no es imprescindible, estoy pensando en tratar de acordar con el banco, cuando llegue el momento, que eso lo resten del capital pendiente. De esa manera, entiendo que no tendré que hacer ninguna devolución a Hacienda, aunque tampoco me pueda desgravar ese dinero en la declaración de este año, porque lo estaría desgravando 2 veces (exceptuando los intereses).

Quizá sea demasiado paranoico, pero de esta manera me aseguraría de que, si al Gobierno le da por quitar esta desgravación a los que todavía la disfrutamos, al menos esos 300 € ya estarían aprovechados. Si recibo el dinero tal cual y lo uso más adelante para ir pagando la hipoteca, nadie me asegura que para la campaña de la Renta 2017, esta desgravación siga vigente. Sé que es un caso remoto, pero como llevan tantos años pidiendo desde Europa que la eliminen, no me fío ni un pelo...

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7 años 2 meses antes #169604 por pepaesteve
El año 2011 no tienes que pagr nada porque ha prescrito. Del 2012 solo si te lo devuelven antes de junio de este año.
El siguiente usuario dijo gracias: sunset9212

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7 años 2 meses antes #169620 por edison
Ya tengo la carta y la voy a presentar y sobre los gasto de constitución de la hipoteca ¿tengo que hacer algo?

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