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Pregunta Protocolo a seguir reclamación clausula suelo después del Real decreto de ley 1/2017 para clientes del BBVA
Hoy 30/01/2017 han puesto este enlace en la web del BBVA que lo explica
www.bbva.es/sistema/meta/informacion-clausula-suelo/index.jsp
Esto es lo que dice BBVA
Aquí les dejamos el Protocolo a seguir para los clientes de BBVA
Pueden enviar la carta que tenemos en el foro www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...ia-tjue#.WHTLONThCWg
a) A través de correo postal al Servicio de Atención al Cliente: Apartado de Correos 1598. 28080 Madrid. Se recomienda remitir el escrito por un medio fehaciente que permita acreditar su envío (por ejemplo: burofax, carta con acuse de envío Correos, etcétera) Acusaremos recibo por escrito de su reclamación a los efectos de cómputo del anterior plazo.
Os recordamos que nosotros llegamos a un acuerdo con una empresa de mailscertificado que tiene un servicio identico al burofax de correos, se llama Bmailcertificado y es lo mismo
Aquí os explicamos como registraros y que os darán 6 euros de bienvenida que los podeis hacer servir para enviar vuestra carta.
www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...n-click#.WIkodxvhBPY
Si no quieren enviar la carta...
b) En BBVA Responde: en el apartado Calidad, a través del buscador o el enlace en la parte inferior derecha de la página de inicio.
Por seguridad se requiere que tu mail esté validado, en caso de no tenerlo, puedes validarlo a través de Posición global, Mi perfil, Datos personales en la própia web.
Le daremos respuesta a la mayor brevedad posible. No obstante, le informamos de que, según el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de Enero, de ser procedente la reclamación, el plazo para llegar a un acuerdo es de tres meses desde la adopción por la entidad de las medidas contenidas en el citado real decreto-ley (para lo que la entidad tiene un mes desde su publicación) o desde la reclamación una vez adoptadas estas. En todo caso, trataremos de facilitarle una respuesta en el menor tiempo posible, manteniéndole informado.
En el escrito que pueda presentar deberá hacer constar:
a. Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad y copia del mismo, en el caso de variación de la situación civil de los titulares (separación, divorcio, fallecimiento, etc.) documentación acreditativa de la nueva situación.
b. Especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c. Que no ha interpuesto un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la entidad sobre el mismo asunto.
d. Datos de contacto adicionales en el caso de no cliente de BBVA, a los efectos de facilitar la comunicación: Correo electrónico o teléfono, número de cuenta corriente con identidad de titulares a los del préstamo (se acreditará mediante certificado o documento de la entidad donde esté abierta la cuenta).
e. Lugar, fecha y firma.
Muy importante: es recomendable para un mejor y más ágil análisis de su petición que aporte junto a su escrito las pruebas documentales, que obren en su poder, que fundamenten las cuestiones incluidas en su escrito.
Esto es todo.
Gracias
Salu2
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Además esto quiere decir que no van a llamar a los clientes...es decir quien quiera que se mueva, no?
Y por último...haciendolo mediante registro en el banco? QUe ellos se queden una copia y nosotros otra firmada...no es viable? Ya lo tramitamos así cuando la otra vez...
Pues a por ellos!
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Una duda.. Yo hice una reclamación primero al servicio de atención al cliente, defensor del cliente del bbva y luego banco de España para reclamar que suprimieran cláusula suelo y devolvieran lo cobrado de más.. El banco de España contestó que a los tribunales sin darme la razón.. Esto fue unos meses antes de mayo de 2013 que quitaron el suelo a todos del bbva..mi duda..esto es un procedimiento administrativo?? Ya no puedo iniciar el proceso de reclamación? A nombre de mi marido sí puedo??
Muchas gracias!!!
Un saludo!!!
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joseramon escribió: Encima se lo tenemos que dar hecho..con pruebas documentales..que ellos no las tienen? De verdad que alucino...
Además esto quiere decir que no van a llamar a los clientes...es decir quien quiera que se mueva, no?
Y por último...haciendolo mediante registro en el banco? QUe ellos se queden una copia y nosotros otra firmada...no es viable? Ya lo tramitamos así cuando la otra vez...
Pues a por ellos!
A nuestro modo de ver y entender, suponemos que la vía de la oficina es totalmente buena, pero claro supongo que en las comunicaciones no lo dicen para que no saturemos las oficinas.
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cascabel78 escribió: Hola qué tal??
Una duda.. Yo hice una reclamación primero al servicio de atención al cliente, defensor del cliente del bbva y luego banco de España para reclamar que suprimieran cláusula suelo y devolvieran lo cobrado de más.. El banco de España contestó que a los tribunales sin darme la razón.. Esto fue unos meses antes de mayo de 2013 que quitaron el suelo a todos del bbva..mi duda..esto es un procedimiento administrativo?? Ya no puedo iniciar el proceso de reclamación? A nombre de mi marido sí puedo??
Muchas gracias!!!
Un saludo!!!
Cuando preguntan si tienes algún procemiento administrativo es si está en curso, eso ya paso, por tanto no tienes nada y puedes reclamar a nombre de quien quieras, si te quedas más tranquilas, hazlo a nombre de tu marido
Salu2
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