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Pregunta Reclamar lo cobrado de mas

7 años 2 meses antes #170980 por anton11
Reclamar lo cobrado de mas Publicado por anton11
hola , quisiera saber si esto es tal cual lo dicen ,para acuerdo extrajudicial y para demandas gracias.copio y pego.


Fundacion Youbank

19 de feb. de 2017 — Cuando el banco le ofrezca un importe para alcanzar un acuerdo extrajudicial, en relación a la devolución de las cláusulas suelo, debe comprobar que interés de demora le aplican.

En la propuesta que le hagan, deben venir desglosado dos conceptos, según el nuevo Real Decreto 1/2017 sobre cláusulas suelo:

1. La diferencia entre los intereses cobrados, con y sin cláusula suelo.
2. Los intereses de demora.

En esta segunda cuestión es donde hay que fijar la atención, ya que seguramente el banco utilizará los intereses legales como tipo de interés de demora a aplicar.

La ley en su articulo 1.108 del código civil, establece que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenido, y a falta de convenio, en el interés legal".

En el contrato de préstamo hipotecario viene determinado el interés de demora que el deudor pagará al acreedor, por lo que debe ser este tipo de interés el que se use y no el interés legal.

De usar un 3% que es el tipo del interés legal publicado para el año 2.016, a un 18-24% que puede ser el tipo de interés de demora que tenga su hipoteca, supone una diferencia importante.

En un ejemplo de un préstamo de 150.000 euros con un suelo del 3,5%, un diferencial de Euribor +1, calculado a 20 años y concedido en 2.009 el importe a devolver seria:

- Por diferencia de intereses ordinarios 14.012,82 euros
- Intereses ( intereses legales) 1.698,05 euros
- Total 15.710,87 euros

Si se aplica el interés de demora del 18% pactado en la escritura, serian:

- Por diferencia de interés ordinarios 14.012,82 euros
- Intereses ( intereses pactados) 7.794,57 euros
- Total 21.807,39 euros

Antes de aceptar el acuerdo extrajudicial que le ofrezca el banco, compruebe el importe que deben devolverle.

Hemos solicitado al Ministerio de Economía y al de Justicia que determinen de forma clara cual es el interés de demora que debe utilizarse.

Si tiene dudas consúltenos a través de info@youbank.eu

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7 años 2 meses antes #171002 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Reclamar lo cobrado de mas
El Interés que te han de devolver es el dinero legal del dinero, así ha sido determinado y no tenemos ninguna otra noticia de que sea el Interés de demora que por supuesto sería mucho mejor para nosotros.

La verdad que no sabemos quien ha determinado que debería de ser el interés legal del dinero y no el interés de demora.

A ver si lo podemos averiguar entre todos.

Gracias y a investigar.

Salu2

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7 años 2 meses antes #171082 por anton11
Respuesta de anton11 sobre el tema Reclamar lo cobrado de mas
ok ,gracias por tu respuesta.

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7 años 2 meses antes #171099 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Reclamar lo cobrado de mas
De nada, ya nos cuentas.

Salu2

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7 años 4 semanas antes #172095 por anton11
Respuesta de anton11 sobre el tema Reclamar lo cobrado de mas
Contestación del Ministerio de Economía
26 de mar. de 2017 — El 13 de febrero de 2.017 realizamos consulta al Ministerio de Economía y al de Justicia sobre que tipo de interés debe aplicarse en la devolución de los importes cobrados indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

La respuesta que hemos recibido es la siguiente:
“A falta de previsión especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, tienen que ser los jueces y tribunales los que interpreten cual debe ser el tipo de interés aplicable a las cantidades a devolver dentro del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales”.


Hemos enviado la siguiente carta al Presidente del Gobierno:

Queremos agradecer en primer lugar que nos atiendan y den respuesta a la consulta planteada, que afecta a millones de ciudadanos.

En cuanto a la respuesta ofrecida, si lo que se pretende es evitar que los ciudadanos acudan a los tribunales de justicia y se puedan solucionar de forma extrajudicial las reclamaciones, no tiene sentido que sean los tribunales los que tengan que interpretar que tipo de interés se debe aplicar, y ello por varias cuestiones:

1. El ciudadano tiene que decidir si está conforme con el cálculo que le propone el banco. Por lo que si no esta definido el interés de demora que debe aplicarse según el Real-dereto 1/2.017, ¿Como va a saber si es correcto o no dicho cálculo?

2. La indefinición del tipo de interés a aplicar supone que cada banco esta interpretando, a su mejor criterio, el tipo de interés que están obligado a desglosar según la norma aprobada. De hecho hay entidades que aplican el interés legal ( Bankia), otras una compensación en función de la vinculación que tenga el cliente con la entidad ( Unicaja), otras están ofreciendo cantidades inferiores al importe que tienen que devolver con quitas del 30-40%, otras están contestando que no devolverán nada.

3. Si se pretende un acuerdo extrajudicial.¿Como van a llegar a interpretar los jueces esta cuestión, si no se plantea una demanda judicial?

4. Cuanto mas clara sea una norma menor interpretación será necesaria, tanto para el banco, el ciudadano y los jueces.
El articulo 1.108 del código civil establece que se aplicará el interés legal como interés de demora en aquellos casos que no exista un interés pactado.
5. El importe resultante según se aplique el tipo de interés legal, que actualmente esta en un 3%, al que habitualmente aplican los bancos, que puede estar entre el 18-24% como interés de demora, es significativo.

Entendemos, seria conveniente fortalecer con medidas mas eficaces los derechos económicos de los ciudadanos y las empresas, por lo que le proponemos estudien la posibilidad de aplicar las siguientes medidas:

1. Que los bancos de forma obligatoria, revisen todos los prestamos hipotecarios concedidos, para analizar si contienen cláusulas abusivas.

2. Trás su análisis, envíen a cada cliente su valoración y devolución, cuando proceda, de los importes cobrados indebidamente más los intereses correspondientes de las posibles cláusulas abusivas y con especial detalle de las siguientes cláusulas:

– Cláusula suelo

– Repercusión al cliente de los gastos de constitución

– Año comercial ( 360 dias)

– Redondeo

– Interés de demora

3. Si el cliente esta conforme con el análisis o propuesta ofrecida, se dará por concluida la revisión, sin sanción para la entidad financiera.

4. Si el cliente no está conforme con el análisis o cantidad ofrecida, podrá elevar su reclamación a un órgano independiente que se debe constituir, cuyas decisiones sean vinculantes para las entidades financieras, aplicando las sanciones que correspondan en caso que se considere no ha actuado correctamente la entidad financiera.

5. En el caso que la resolución no sea satisfactoria para el ciudadano, podrá acudir a los tribunales de justicía.

Les agradeceria que analizasen los efectos que están teniendo la aplicación del Decreto-ley en previsión de las innumerables demandas judiciales que acabarán presentando los ciudadanos ante la incertidumbre creada, tanto por los importes a reclamar como por las distintas cláusulas abusivas existentes.

Entendemos que con estas medidas se evitaría que los ciudadanos tengan que acudir de forma masiva a los tribunales de justicia para proteger sus intereses, dando una opción a las entidades financieras para corregir las malas practicas realizadas y así fortalecer el sistema financiero.

Saludos

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