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Pregunta ¿Puede Cajamar haber modificado el interés de demora unilateralmente?
He estado leyendo este artículo de Fundación Youbank: ¿Como se calculan los intereses que tienen que pagar los bancos? Tras leerlo, he pensado una tontería: que mi banco, que es Cajamar, hubiese reducido los intereses de demora unilateral y/o temporalmente, para tener que devolverme menos dinero cuando le toque hacer la devolución de lo cobrado de más por las clausulas suelo. Aunque era una posibilidad remota, la curiosidad me ha podido, y he decidido consultar en mi cuenta, dentro de su banca on-line, cuáles eran esos intereses de demora.
Y me he quedado estupefacto, ya que donde siempre ha aparecido una cifra en torno al 18%, ahora pone ¡sólo un 2,44%! Dudando de mí mismo, he comprobado las escrituras, y efectivamente aparece un 18,750% anual. ¿Estoy interpretando esa cifra erróneamente? ¿O realmente Cajamar ha modificado esa clausula a su voluntad? ¿Hay más clientes de Cajamar que hayan visto ese cambio? Desde luego, yo estoy seguro de haber visto siempre, en ese panel, un interés del 18% aproximadamente. Igual que en las escrituras. De hecho, cada vez que lo veía, rezaba para que no tuviera nunca un retraso en el pago.
Sé que un interés de demora bajo me conviene frente a futuros problemas de solvencia. Pero en este caso concreto, es justo al revés. Además, que si es cierto que lo han bajado, al no estar escrito en la escritura, no tengo garantía de nada.
Gracias.
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no entiendo muy bien de que manera podría afectarte esos intereses de demora a los que haces referencia, con las devoluciones de las cantidades pagadas de más en concepto de cláusula suelo.
El interés que se aplica a esas cantidades, es el interés legal del dinero, no el interés fijado en la hipoteca como intereses de demora.
saludos
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ansia_viva escribió: El interés que se aplica a esas cantidades, es el interés legal del dinero, no el interés fijado en la hipoteca como intereses de demora.
Hola Ansia Viva. Gracias por responder.
Yo también pensaba que para la devolución de las clausulas suelo se usaría el interés legal. Pero en ese artículo de Youbank, indican que se ha de utilizar el mismo interés que aplica el banco en tu contrato hipotecario. Es decir, el mismo interés, pero intercambiando los roles de acreedor y deudor.
Al menos eso entiendo yo por sus palabras. No sé qué base legal existe para eso, pero mi mensaje se refería a eso.
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En realidad deberían pagar el interés de demora que figura en la escritura, que es el que nos cobrarían a nosotros y no el interés legal del dinero que no sé quien lo ha establecido así haciéndole un gran favor a la banca. Ya veremos que les responden (si es que le responden) a Youbank sobre este asunto.
Saludos
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Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Por lo que solo se aplicara el interés legal cuando no exista un interés de demora pactado en el contrato.
Si en la escritura existe un interes de demora pactado del 18 o del 24 o de 10 mas el euribor,...pues el que este pactado.
Por supuesto que el banco se va a negar a admitirlo, pero si insistimos podremos conseguirlo.
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pero se ha de intentar
Salu2
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