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Pregunta Respuesta BBVA reclamación gastos hipotecarios
Esto no se sabe, lo mismo pasa que no pasa, pero por si acaso yo no cerraría la puerta.
Salu2
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Cual sería el siguiente paso para continuar con el procedimiento de reclamación?
Referencia: ****
Préstamo: *********************************************
Estimado/a ************:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1
De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.
No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA
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Misma reclamación, mismo escrito pero diciendo que no estás conforme con la respuesta y que por favor revisen.
Y adjuntar copia de la respuesta
Rafael García-Valdecasas Fernández
Por carta
Apartado de Correos 14460
28080 Madrid
Por email
email: defensordelcliente@bbva.com
Salu2
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Un saludo,
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