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Pregunta Han devuelto a alguien ya???
Ya no viene de ahí no ? jejejeiberian escribió: Pues nada, esperaremos, total, llevo 9 años esperando, q mas da más tiempo...
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- neon26
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yo reclame clausula suelo y gastos hipotecarios el 26 de enero del 2017, y recibi contestacion con fecha de 13 de marzo.
En relacion a la clausula suelo me informan que aun estan estudiando mi reclamacion, y en relacion a los gastos hipotecarios me indican:
1º que cuantifican la posible controversia sobre la aplicacion de la citada clausula en la cantidad de unos 600€.
2º que para cuantificar la aplicacion de la citada clausula unicamente han tenido en cuenta
-los gastos abonados por mi al registro de la propiedad
-los gastos de las copias emitidas por el notario para el banco
Y luego me indican textualmente " no se han tenido en consideracion los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio juridico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el impuesto de Actos Juridicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo"
Y me indican la Sentencia 19 noviembre 2001 y 20 de junio 2006 del Tribunal Supremo. Y Auto 18 de enero 2005 del Tribunal Constitucional.
En el acuerdo que me mandan para firmar me indican que si firmo renuncio a poder reclamar en un futuro.
Llame al banco y pedi que me especificaran las cuantias que suman el total de la cuantia que me ofrecen porque no me especifican por separado cual es cada una, y no me cuadra con nada de las facturas que presente de gastos de registro y copias del Notario que ascienden a mas de 1000€. Y mañana me llaman vamos a ver que me dicen.
Que debo hacer volver a reclamarlo judicialmente o firmar y dejarlo asi, o pedirles que firmo pero dejando las puertas abiertas a poder reclamar en un futuro los gastos que faltan que no me han dado?
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Te hablan de la compraventa para despistar porque esos si te pertenecen a ti intentan despistar de mala manera.
El AJD de compraventa a ti te pertenece pero el de constitución de hipoteca a ellos, lo que pasa que esto no lo nombran para despistar y ya está.
En fin..
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Estimado Sr. Collado:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
A los efectos de establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, es preciso que aporte las facturas emitidas a su nombre justificativas de los conceptos y por los importes reclamados.
Esta entidad no tiene copia de las facturas en tanto se trata de documentos emitidos a su nombre por un tercero. Si no conserva copia de las mismas puede dirigirse a la gestoría con la que contrató la gestión, o directamente al Notario y Registro de la Propiedad.
Para cuantificar, en su caso, la aplicación de la citada cláusula únicamente pueden tenerse en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco, que deben constar desglosados en las facturas a aportar.
En ningún caso podrán tenerse en consideración los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo1.
Quedamos a la espera de que complete la documentación remitida en el plazo de diez días naturales. En el caso de que no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante.
En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite.
Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva.es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva.es.
Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA
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Los gastos de constitución de hipoteca solo se pueden reclamar de cuando hizo la hipoteca por primera vez y no de novaciones.... las novaciones son modificaciones de la hipoteca que ya se hizo.
Habla de la clausula suelo ,que tiene que ver con los gastos ?
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