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Pregunta [Cajamar] Respuesta a la reclamación por gastos de constitución.
- La sentencia del TS no atañe a esta entidad.
- La cláusula era clara y comprensible, y la acepté libremente.
Sobre el primer punto, vale. Sobre el segundo, pienso que eso no impide que una cláusula pueda seguir siendo abusiva. Yo puedo firmar, por ejemplo, que un sicario se pase a darme una paliza al mes. Pero si eso no es legal, de poco sirve que el acuerdo sea claro y comprensible, o que yo lo haya aceptado. Es un caso extremo, pero quería ilustrar claramente que una cosa es lo que se firma, y otra lo que dice la ley que está permitido hacer.
Evidentemente, en este caso concreto, hay jueces que interpretan que ha habido abuso, mientras que otros supongo que dicen que no (lo desconozco). Pero bueno, veremos cómo evoluciona este tema.
La respuesta literal de Cajamar es la siguiente:
En contestación a su reclamación en la que solicita la devolución de las cantidades atendidas por usted al momento de la formalización de su préstamo hipotecario, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, este Servicio de Atención al Cliente ha resuelto desestimarla por los siguientes motivos:
La citada sentencia resulta únicamente de aplicación a las entidades que han sido parte en el procedimiento judicial correspondiente, entre las que no se encuentra esta entidad.
Además, la cláusula correspondiente de la escritura de formalización de su préstamo es distinta a la que ha sido objeto de enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo, está redactada de manera clara y comprensible, fue debidamente informada y, por todo ello, entendemos que, al momento de formalización de su préstamo hipotecario, usted conoció y asumió plena, libre y conscientemente la distribución de gastos pactada, asi como que las condiciones pactadas del propio préstamo lo fueron en atención a dicha distribución de gastos, sin que, en estas circunstancias, quepa en opinión de este Servicio considerar dicha cláusula como abusiva.
En caso de no estar conforme con esta resolución, puede usted dirigirse al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid, empleando el formulario de reclamaciones y quejas adjunto.
Era algo que me esperaba, la verdad. Pero es un paso imprescindible en caso de que me decida a demandar más adelante. Así que ya está dado .
Saludos.
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Banco de España y ahí debes adjuntar el formulario del BDE
www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf
Y esto enviarlo Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
O si por donde vives tienes un BDE, pues lo llevas en mano
El escrito debe contener los siguientes datos:
Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
Motivo concreto de la queja o reclamación.
Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
Lugar, fecha y firma original, o digital.
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saludos
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Pero no, no es necesario.
Salu2
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Muchas gracias a ambos por tomaros la molestia de responder. Precisamente iba a preguntarte, Neon26, lo mismo que pregunta Luis2013: si merece la pena lo del BDE.
Llevo un tiempo leyendo algunas respuestas del BDE, y he visto que no se mojan en absoluto. Al final siempre pasan la "patata caliente" a los tribunales. Por eso estaba dudando entre realizar ese paso o bien esperar a que hubiese algún caso activo que llegue hasta el Tribunal Supremo. En cualquier caso, intentaré sacar tiempo para rellenar el documento que me has pasado. Gracias .
En cuanto a lo que me comentas tú, Luis2013, entonces supongo que ni se habrán molestado en mirar mi caso en particular. Si la carta es igual a la tuya está claro que tienen un modelo estándar y que se dedican a despachar estos casos de los gastos de constitución de la misma manera. ¡Ánimo con tu caso!
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