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Pregunta Respuesta BBVA gastos constitución hipoteca

7 años 6 días antes - 7 años 6 días antes #172000 por conlacalma
Hola compañeros,

Tras hacer reclamación al BBVA sobre los gastos de constitución de hipoteca, esto es lo que me contestan!!!!:

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1
De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.
No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA


1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario."
Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006.
Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.



Qué se supone que debo hacer ahora???

Muchas gracias a tod@s!!!

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7 años 6 días antes #172012 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta BBVA gastos constitución hipoteca
PUes puedes contestar al Defensor del cliente esto mismo mandando misma carta que mandaste al SAC, sumando su respuesta y la tuya.

Rafael García-Valdecasas Fernández

Por carta

Apartado de Correos 14460

28080 Madrid

Por email

email: defensordelcliente@bbva.com


O bien pasar como te dicen ellos al Banco de España y ahí debes adjuntar el formulario del BDE

www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf

Y esto enviarlo Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

O si por donde vives tienes un BDE, pues lo llevas en mano

El escrito debe contener los siguientes datos:

Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
Motivo concreto de la queja o reclamación.
Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
Lugar, fecha y firma original, o digital.

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