Buenas noches monalisa
Viendo el seguro de hogar de mi suegra, en las condiciones particulares puedo leer el siguiente parrafo:
(cito textualmente)
Siniestro parcial: es aquel en el que el valor de los daños es inferior al 85% del capital asegurado. En este caso, solo se indemniza a primer riesgo el mobiliario dañado que acontinuación se detalla:
-Vivienda: coste de reparación
-Mobiliario: - Equipos audiovisuales: Equipo de música (300,00€) DVD (100,00€)
Televisión (450,00)
-Electrodomésticos: Cocina gas, vitrocerámica o campana extractora (120,00€)
Inducción (380,00€) Horno (250,00€)
Frigorífico (450,00€) Lavadora (350,00€)
Lavavajillas (400,00€) Secadora (250,00€)
Microondas (150,00€)
-Equipos informáticos: Ordenador (500,00€) Impresora (180,00€)
*Linea directa y el tomador podrán acordar la sustitución de la indemnización en metálico por la reparación del objeto siniestrado.
Por otra parte, en las condiciones generales, establece:
1.5 Obligaciones de linea directa
Artículo 15.- Indemnización
1- Formas de indemnizar: se distingue entre:
Tipos de siniestros:
- Total: cuando el conjunto de los daños supera el 85% del capital asegurado
- Parcial: cuando el conjunto de los daños suponga cualquier porcentaje inferior al 85% del capital asegurado
Como son valorados los bienes:
- Si el siniestro afectara a la vivienda, se indemnizará por el valor de nueva construcción ....
- Si el siniestro afectara al mobiliario, se indemnizará por el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y, para llegar al valor real, se tendrán en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento y tendrá como limite el capital fijado en als condiciones particulares.
Solo se considera mobiliario indemnizable, los bienes que a continuación se detallan y siempre que hayan sido decladros expresamente en las condiciones particulares:
a. Equipos audiovisuales
b. Electrodomésticos
c. Equipos informáticos
2. Abono de la indemnización
Linea directa deberá abonar dentro de los 40 dias siguientes a la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado.
Ahora lanzo la pregunta ¿Estaría cubierto la rotura del televisor por el seguro de mi suegra? De ser afirmativo, ¿cuanto podría pedir o cuanto me podrían dar por dicho siniestro? Ya hemos comprado una nueva porque el precio de la reparación es demasiado elevado. Aunque es obvio, el seguro lo tiene con Linea Directa
Gracias por tu tiempo, saludos