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Pregunta Comisiones de mantenimiento en cuentas de hipotecas,depositos, fondos de inversión.. NO OS LAS DEBEN COBRAR
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Muy bien. Ya nos dirás si te han cobrado la comisión en el mes de agosto.
Saludos
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No me suena haber leído tal cosa en el foro. El banco carga la comisión de liquidación de la cuenta o la comisión de mantenimiento de forma automática y no tiene en cuenta si en dicha cuenta hay dinero o no para pagar dicha comisión. Lo que no es legal es que te cobren la comisión por descubierto sin justificar en que se basan para cobrar esa comisión. Aquí tienes una noticia sobre una sentencia que habla sobre este tema.
cincodias.com/cincodias/2016/07/06/merca...67819279_277218.html
Saludos
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Gracias.
neon26 escribió: Voy a dejar claro este tema ya que hay varios hilos abiertos por el foro pero que como las leyes cambian continuamente y los links que tenemos hacia el Banco de España van cambiando pues he decidido abrir este tema para actualizar el tema y así dejar claro NUESTROS DERECHOS
Mirar esto:
SIEMPRE PARA CUENTAS QUE SE HAYAN ABIERTO ANTES DE ABRIL DE 2012
El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuen- tas vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos banca- rios.
Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
Con esto os queremos decir, que si OS AMENAZAN CON COBRAROS LA CUOTA DE MANTENIMIENTO SI LES QUITAIS TODO LO QUE TENEIS CON ELLOS Y TENEIS UNA HIPOTECA, DEPOSITO, FONDO DE INVERSION O CUALQUIER OTRA COSA ( SOLO CON TENER UNA COSA DE ESTAS ES VALIDO) , no os vengais abajo y plantarles cara.
Y si aún así, os cobran la comisión, en este foro os ayudaremos a reclamar y os explicaremos como
Ok?
POr cierto esto que es cuento, no me lo invento yo lo dice el Banco de España.
En la pagina 213
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Salu2
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