Otra sub- clausula dentro de la clausula de duración, vecimienos , reembolso...
Y es la clausula de:
REEMBOLSO ANTICIPADO.
Esta clausula quizá sea una de las que mas tengan en cuenta el día de mañana, cuando tengan dinero para amortizar anticipadamente.
Y es que en ella se explica que se puede amortizar siempre y cuando de aviso con antelación al banco (30 días), que dicho importe que desea amortizar no sea inferior a 300,51€ y que en todo caso tiene que abonar los débitos vencidos, que en su caso existieran y los interés que devengue el capital anticipadamente reembolsada, hasta la fecha de pago.
Y que en todo caso el banco por la cantidad amortizada les cobrara una comisión del 1% del capital que se amortiza anticipadamente, con una excepción, la que pongo el recorte de la escritura.

Esta clara la excepción, no les cobraran ninguna comisión, siempre y cuando no se pasen amortizando mas de un 25% del capital que les quedara pendiente el 31 de diciemgre del año anterior
Un Ejemplo claro, Seria esta explicación ¿Cuanto es el maximo que puedo amortizar ese año ,
si el 31 de diciembre del año pasado debia 100000€?
Pues muy faci, un 25% de 100000€, serian 25000€, ese es el tope, apartir de ahi nos cobrarian un 1% de comision.
Cualquier duda la podéis preguntar en nuestros foros de hipotecas.