Otra de los clausulas que hay dentro de esta clausula es:
Esto consiste y segun la escritura, en que una vez pasado el primer periodo,(60meses) se puede reducir o ampliar las cuotas de amortizacion, siempre y cuando estemos al día con los pagos al banco, que la ampliacion o reducción de cuotra nunca sean superiores a 60 mensualidades ni inferior a 12, que la última cuota nunca sobrepase el 31 de julio de 2047, osea la fecha fijada en un principio que seria de vencimiento.
Eso quiere decir que para poder pedir aumentar las cuotas antes tendrian que haber procedido a una amortizacion parcial del prestamo y que luego eso que habian amortizado no les haya servido de nada volviendo a pedir que les aumentaran el número de cuotas.
En esta clausula, se especifica por así decirlo el tipo de interés nominal que se aplicará según en la modalidad que se encuentre el prestamos, como antes se ha explicado en la anterior clausula.
Para ello antes la entidad y los futuros hipotecados se han sentado y han llegado a un acuerdo sobre cual va a ser su tipo de interés en la modalidad de cuota constante que como sabeis y está explicado en la anterior clausula son los 60 primeros, y este es el resultado del acuerdo al cual llegaron.
Cualquier duda la podéis preguntar en nuestros foros de hipotecas.
La comisión de apertura normalmente te la dan por escrito en la oferta vinculante y si estas de acuerdo y no la negocias(poco probable que la puedas negociar)luego sale reflejada en la escritura como ha pasado en esta escritura.