Otra de los clausulas que hay dentro de esta clausula es:
Esto consiste y segun la escritura, en que una vez pasado el primer periodo,(60meses) se puede reducir o ampliar las cuotas de amortizacion, siempre y cuando estemos al día con los pagos al banco, que la ampliacion o reducción de cuotra nunca sean superiores a 60 mensualidades ni inferior a 12, que la última cuota nunca sobrepase el 31 de julio de 2047, osea la fecha fijada en un principio que seria de vencimiento.
Eso quiere decir que para poder pedir aumentar las cuotas antes tendrian que haber procedido a una amortizacion parcial del prestamo y que luego eso que habian amortizado no les haya servido de nada volviendo a pedir que les aumentaran el número de cuotas.
Seguimos con esta clausula que nos trae otra mini clausula.
Esta vez tenenos la clausula.
Esta clausula es una de las buenas, por que da la posibilidad a los propietarios del piso que en el caso de que se lleguen a quedar en paro o cualquier otra desgracia que les pueda pasar, y no puedan pagar la hipoteca, el banco les da la posibilidad de dejar de pagar las cuotas pero eso si con unas reglas que pone la mini clausula que ahora os detallo con este recorte.