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Pregunta ¿Cuándo se empezó a aplicar la limitación en los depósitos a plazo fijo?

10 años 1 mes antes #147803 por Danyfl
Eres un crack :cheer: muchas gracias.

Es lo que me imaginaba pero como no es mio, sino de mi suegra, lo que tiene archivado es eso y los extractos del ingreso de intereses (con ellos es con los que me he dado cuenta yo de que algo raro habia)

La media de los intereses aplicados desde entonces hasta ahora le da un 2,5%, justamente la mitad de lo acordado en contrato. Es una pasada.

Ya tengo preparada la carta, voy a ir ahora con ella a la caja y voy a exigirle todo eso que me dices a ver por donde sale y, si no, pues reclamación al canto. Que es gratis :laugh: :laugh: :laugh:

Muchísimas gracias. Un saludo ;)

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10 años 1 mes antes #147893 por ivicamornar
Ya nos contaras como va el tema. Saludos.

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10 años 1 mes antes #147924 por Danyfl
Ya fui a hablar con el director de la oficina. Me vengo con una sensación un poco rara de mi visita.
Por un lado, con una sensación de saber (o creer) que no se puede hacer nada. Y por otro, la sensación de que algo me quería ocultar o que me estaba contando verdades a medias(en determinados momentos lo he visto un poco nervioso, incómodo).

Empecé enseñando lo que he subido a dropbox, pidiéndole que me explicara el porqué de aplicarme un interés por debajo de lo pactado. Después de echarle un vistazo rápido al papel, me suelta que no sabe exactamente que es lo que quiero pedirle. Yo le digo, muy sencillo, las condiciones de esta imposición firmada por los dos titulares del mismo donde se establecen los intereses que se van a aplicar y por si no le queda claro aquí le presento esta carta para que lo tenga por escrito y me de el correspondiente registro de entrada. Me dice, no, no, yo eso no te lo puedo dar eso lo tienes que solicitar a atención al cliente, si quieres te firmo la carta pero yo no te voy a dar nada ni te voy a contestar por que no procede. Le digo me parece mentira que le tenga que recordar a todo un director de oficina que debe tener un archivo donde guarde los expedientes de sus clientes.

Me empieza a decir, no sin antes darle muchas vueltas y metiendo mucha paja, que lo que yo le estoy pidiendo no existe, que no me puede dar un contrato de imposición porque eso no existe, que las condiciones tienen que estar en las normas generales de la cuenta de ahorro a plazo asociada a esta imposición.

Yo ni corto ni perezoso le suelto. Si realmente es asi, no tiene nada que ocultarme y, según me esta dejando caer, soy tan ignorante, ¿no sería mejor para los dos que desde un principio salga usted al archivo, busque nuestro expediente, le haga una copia a lo que le pido y me la de? Yo veo las condiciones, firmadas o no y ya decidiré yo si le tengo que reclamar, o en su caso, denunciar o no.

Total que al final me da las normas generales pero de la cuenta de ahorro a plazo asociada a la imposición, y cito textualmente lo que pone en las clausulas que me competen (no lo subo porque aunque se pueda leer está muy borrosa:


INTERESES
17.Las imposiciones devengarán intereses, aplicando el tipo fijado para cada una, de acuerdo con el nominal establecido por la Caja para esta clase de operaciones y publicado según las disposiciones legales y del Banco de España, y el importe resultante se abonará en la cuenta corriente o de ahorro a la vista señalada al efecto, al vencimiento de cada periodo estipulado o cuando se produzca la cancelación.
18.El tipo de interés aplicable en una renovación tácita, puede ser modificado por la Caja, comunicando a los titulares este hecho por alguno de los tres medios siguientes:
-Publicación en el BOE
-Publicación en el tablón de anuncios de las oficinas de la Caja, con dos meses de antelación a su aplicación.
-Comunicación personal por correo ordinario. (más abajo comentaré este punto)
LIQUIDACIONES
23.La Caja practicará sus liquidaciones entregando en cada ocasión un documento en que se expresarán los tipos de interés y comisiones aplicados, con indicación de su concepto, base y periodo de devengo y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste o producto neto de cada operación.
24.Transcurridos quince dias sin haberse opuesto reparo por escrito, se entenderá que el titular o titulares prestan su conformidad.
CANCELACIÓN (esto fue lo único que me señalo)
27.El titular o titulares podrán cancelar cualquiera de las imposiciones al respectivo vencimiento, no obstante, en caso de no haberse dispuesto su importe, la Caja podrá considerar prorrogada cada imposición, desde el día siguiente, por otro periodo igual que el inicial, en las condiciones aplicadas por la propia entidad en la fecha del comienzo de la prórroga para las imposiciones con el mismo plazo.
28.La Caja podrá autorizar la cancelación antes del vencimiento de cada imposición y, en ese caso, aplicará la penalización prevista en las Tarifas de Clientes, sobre el importe correspondiente por el tiempo que falte desde la fecha del reintegro anticipado hasta la del vencimiento inicialmente pactado o prorrogado. La penalización por cancelación anticipada ascenderá, como máximo, al importe total de los intereses devengados desde la apertura o última renovación hasta la fecha del reintegro.


Con respecto a la comunicación lo que a mi suegra le ha ido llegando es esto:

Estimado cliente:
Les comunicamos que, a partir de la renovación de las imposiciones de este contrato, la liquidación de intereses de las mismas se realizará con la periodicidad pactada, tomando como referencia la fecha de apertura o renovación, en lugar de hacerlo al final del periodo natural en que se venía realizando hasta la fecha


¿Donde aparece aquí la comunicación del nuevo tipo de interes de la imposición? La siguiente comunicación ya es en el primer vencimiento y con un interes distinto. O sea no te enteras del tipo de interes hasta el primer ingreso de intereses. Yo no se hasta que punto esto el legal o no.

Perdón por el discurso del rey :lol: :lol:

Un saludo

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10 años 1 mes antes #147947 por ivicamornar
Sabes cual es el problema: El tablon de anuncios de la oficina

18.El tipo de interés aplicable en una renovación tácita, puede ser modificado por la Caja, comunicando a los titulares este hecho por alguno de los tres medios siguientes:
-Publicación en el BOE
-Publicación en el tablón de anuncios de las oficinas de la Caja, con dos meses de antelación a su aplicación.
-Comunicación personal por correo ordinario. (más abajo comentaré este punto)



Dice que vale avisar por cualquiera de los tres, dice que con dos meses de antelación, ahora demuestra tú que no lo hizo, porque ellos perjuraran que si lo hicieron. Así que lo veo complicado.

PD Yo en una de mis reclamaciones a Caixa Galicia, fui a la sucursal y le hice la foto al tablón de anuncios, para demostrar que no había avisado de un cambio en las condiciones de la cuenta corriente, el papel que seguía alli era el de las condiciones antiguas, por lo que era imposible que lo hubieran preavisado.....me dieron la razon. :laugh: :laugh: :laugh:

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10 años 1 mes antes #148104 por Danyfl
Hola ivi! :laugh:

He ido a echar un vistazo al tablón de anuncios de la oficina. Lo único que he visto referente al interés de las cuentas de ahorro...es esta hoja. Te la subo para que la veas


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Me remite a internet, en el tablón no está el dato del interés y deberían de tenerlo según sus normas, ¿verdad?

No se, tu que dices?

Un saludo ;)

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10 años 1 mes antes #148106 por ivicamornar
Si la verdad es que es un hecho discutible, que se podria alegar. Pero el tema, es que tu deberias de tener pruebas anteriores, es decir, el año que no te pagan el 5%, enseñar que el tablon no estaba actualizado, y que por tanto no sabias que tipo se te aplicaba. Es decir, tu tienes pruebas de que si por ejemplo a dia de hoy el deposito siguiera vigente, no te viene por ningun lado el tipo de interes a aplicar, que vuelvo a decirte que seria discutible si se da por valido que en el tablo de anuncios solo viene un papel donde se dice que lo busques en internet, eso para mi es discutible, auqnue no se si te darian la razon o no. Pero, el tema que nos concierne, es que las pruebas las tendrias que tener de antes, de las fechas de renovacion del mismo. El banco podria alegar " En las fechas de renovación el tablón de anuncios SI tenia los tipos de interes que se iban a aplicar", y tu eres el que debes demostrar que eso no era cierto. ¿como lo vas a demostrar a posteriori? si le hubieras hecho fotos en esos dias pues.... Un saludo.

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