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Pregunta Recordatorio a aquellos que conseguís una victoria

11 años 5 meses antes #40952 por elprincep

FelipeDog escribió: Buenos días Goncaro,
El problema no es para este ejercicio 2012, ya que se supone que la comunicación que haga la entidad con la Agencia Tributaria será con los intereses calculados correctamente de las cuotas satisfechas. Deriva de lo ejercicios en los cuales has presentado declaración de la Renta con deducción por las cuotas satisfechas de adquisición de vivienda habitual, ya que estas el banco si corrige (que yo entiendo que lo hará) la información declarada en los años anteriores, deberás de devolver las deducciones mal practicadas con sus correspondientes intereses de demora.
Si esto ocurre este año, es decir, que el banco te abona las cantidades, deberás de solicitarle al banco certificado de las cuotas pagadas por adquisición de vivienda habitual de tu préstamo de cada año que el banco te practique la regularización, para devolver esas deducciones de más en la Renta 2012.
Espero que me hayas entendido, sino pregunta todo lo que necesites es importante que no queden dudas. Gracias.
Saludos ;)


Entiendo que si el importe devuelto no disminuye lo pagado en menos de los 9.000 y pico euros de deducción máxima, no tendrá efecto en la declaración ni importes a devolver a hacienda... En todo caso ignoro si a título informativo hay que presentar modificaciones en la declaración de cada uno de los años afectados...

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11 años 5 meses antes #40994 por FelipeDog
Respuesta de FelipeDog sobre el tema Recordatorio a aquellos que conseguís una victoria
Buenos días elprincep,
A modo de ejemplo, imagínate el siguiente caso:

Cuotas satisfechas:
2008 - 13.800 euros
2009 - 13.800 euros
2010 - 13.800 euros
2011 - 13.800 euros
2012 - 13.800 euros

Intereses a devolver:
2008 - 500 euros
2009 - 600 euros
2010 - 1.000 euros
2011 - 1.200 euros
2012 - 1.400 euros

Es obvio que en este ejemplo como comentas, aún restando los importes que te devuelven has superado el máximo de base de deducción que son 9.015 euros, por lo tanto no hay que devolver en la declaración de la renta 2012 la deducciones mal practicadas.
En el caso de que las cuotas restando los intereses quedarán por debajo de la base máxima de 9.015 euros, sí que se debería de devolver los intereses practicados erróneamente. Por eso recomiendo que la entidad os emita unos certificados para renta de cada año con las modificaciones realizadas con el fin de que podáis realizar la declaración con seguridad.

Saludos ;)

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