Las entidades financieras están obligadas a facilitar cada año a la
Agencia Tributaria información sobre las cuentas abiertas en la entidad, con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.Cuando abrimos una cuenta, disponemos de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. En caso de no comunicar estos datos, la norma permite que la entidad bloquee la cuenta.Con la información que comunicamos a la entidades, la Agencia Tributa puede intercambiar datos con otros países y
combatir el fraude y el blanqueo.Además del domicilio fiscal y de residencia de los titulares de las cuentas, las entidades, también deben comunicar a la Agncia Tributaria AEAT
- El nombre, apellidos o razón social del titular
- Número de cuenta y saldo al final del año natural considerado.
Ahora bien, antes de facilitar a Hacienda estos datos, la entidad deberá ponerlos a tu disposición con antelación suficiente para poder ejercer el
derecho a la protección de tus datos,
Dicho esto,
¿Qué información pasa mi banco a Hacienda sobre mis cuentas?
las entidades financieras están obligadas a reportar a la Administración Tributaria determinados movimientos que los clientes pueden realizar en sus cuentas:
- Operaciones en efectivo, tanto ingresos como retiradas, que superen los 3.000 euros.
- Cobros de cualquier documento (cheques, letras, pagarés…) superiores a 3.000 euros.
Asimismo, la normativa obliga a estas entidades a aplicar medidas reforzadas de diligencia para las operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los
3.000 euros, así como a identificar a todas aquellas personas que realicen operaciones con ellas superiores a
1.000 euros.
La Ley General Tributaria establece la obligación de estas entidades de proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Y para dar cumplimiento a esto, las entidades pueden establecer medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.El hecho de que la Administración Tributaria pueda tener información de todos estos movimientos no significa que vaya a iniciar una investigación; lo hará cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente. Es por ello que es conveniente que tengas justificación de estos movimientos.
Fuente
BDE