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Pregunta FACUA denuncia a Yacom por cobrar 29 euros a los clientes que se dan de baja

13 años 11 meses antes #1106 por neon26
La compañía la denomina "gastos de tramitación de baja" y la aplica aunque el usuario haya finalizado su compromiso de permanencia. Si no es así, la suma a la penalización por baja anticipada.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante las autoridades de Consumo y Telecomunicaciones al operador de telecomunicaciones Yacom por aplicar ilegalmente un cargo de 29 euros a los clientes que se dan de baja.

La compañía del grupo France Telecom cobra esta cantidad en concepto de "gastos de tramitación de baja". Aplica esta cuota aunque el usuario haya finalizado su compromiso de permanencia y si no es así, la suma a la penalización por baja anticipada.

Yacom facilita los datos de los usuarios que se niegan a pagar por este concepto a la empresa de gestión de cobros ISGF Informes Comerciales. Esta firma les insta a abonar la cantidad advirtiéndoles que en caso contrario iniciará contra ellos "los trámites y acciones que tengan lugar en derecho", indicando que les podrían ocasionar "daños y perjuicios".

Tras las reclamaciones planteadas por FACUA en representación de varios socios, Yacom está contestando que anula los cargos "en atención especial" o "por calidad del servicio".

FACUA ha remitido hoy sendas denuncias al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social y a las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas en las que solicita que tomen medidas contra la empresa. También ha denunciado las irregularidades ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En sus denuncias, FACUA argumenta que Yacom incurre en prácticas abusivas prohibidas por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Así, están consideradas cláusulas abusivas aquéllas que "limiten los derechos del consumidor" (artículo 82.4 del citado Real Decreto), supongan "la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario" (artículo 87.2) y "la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados" (artículo 87.6).

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