Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Dudas de Funcionamiento,Comunicaciones y Normas del foro.

Pregunta Deuda, embargos y sueldos.

14 años 3 semanas antes - 14 años 3 semanas antes #1118 por neon26
Deuda, embargos y sueldos. Publicado por neon26
DEUDAS, EMBARGOS Y SUELDOS
Según el abogado Pedro Hernandez Del olmo, esto es lo que nos cuenta en su blog sobre este tema.

Es evidente que la contrapartida real de los índices de morosidad que maneja la Banca son personas físicas, con nombre y apellidos, que, por una razón o por otra, no pueden hacer frente a los compromisos de pago adquiridos.

Ante estas situaciones puede ser aconsejable examinar la normativa vigente en materia de ejecución de obligaciones dinerarias, o dicho en lenguaje coloquial, pagar a través del Juzgado.

Como premisa de esta exposición conviene recordar que en España no existe la prisión por deudas, es decir nadie puede “ir a la cárcel” simplemente por no pagar sus deudas.

Dicho esto conviene también poner de manifiesto que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (Art. 1911 del Código Civil).

Sin embargo la expresión todos sus bienes no ha de ser tomada al pié de la letra ya que existen bienes inembargables.

Para las personas físicas estos bienes inembargables son:

a) El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. Una TV de plasma puede no considerarse mobiliario no superfluo.

b) Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Un automóvil de lujo puede no considerarse instrumento necesario aunque el ejecutado sea agente comercial.



En cuanto a salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente:

a) Es inembargable lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

b) Lo que exceda del salario mínimo interprofesional se embargará conforme a esta escala:

1) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %

4) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %

5) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %


No obstante En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4.

Ley de Enjuiciamiento Civil art. 606 y 607.



Dos ejemplos que pueden ser reales ilustrarán lo anteriormente expuesto:



A) Una pareja de mileuristas que hayan concertado para la compra de su vivienda un crédito hipotecario de 300.000 euros al máximo plazo, no pudiendo hacer frente a los pagos el Banco ejecuta y subasta la casa y demás bienes embargables por 250.000 euros. El remanente, 50.000 euros debe ser satisfechos por los ejecutados con cargo a sus ingresos 2.000 euros mensuales.

Aplicando la norma antedicha sufrirán (s. e. u o.) cada uno un embargo en su nómina de la cantidad mensual de 81,60 euros, durante mas de 25 años.



B) Una persona sin mas bienes o derechos que un sueldo mensual de 3.000 euros decide avalar (mas información) a su sobrino en un crédito personal de 36.000 euros para la compra de un automóvil. Éste sufre un accidente mortal al estrenar el vehículo, con siniestro total del mismo que solo tenía el seguro obligatorio. La entidad crediticia, puesto que el avalista ha renunciado al beneficio de excusión, decide reclamar al avalista el importe total



Aplicando la norma antedicha el avalista sufrirá (s. e. u o.) un embargo en su nómina de la cantidad mensual de 1.173,60 euros, durante 30 meses y un último pago de 792,00 €
Fuente: forovivienda.com

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
14 años 3 semanas antes #1201 por esperanza
Respuesta de esperanza sobre el tema Deuda, embargos y sueldos.
hola, esto quiere decir que una persona que este cobrando prestación de desempleo 955€,¿cuanto le quitarian mensual? que a mi me falta poco..es broma, pero no tanto.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.207 segundos