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Importante Deducción o desgravación, por inversión en vivienda habitual 2012 , 2013 , 2014 ...
-Lo ingresado en una cuenta vivienda.
-Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
-Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
-Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
-Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
-Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
-Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
-El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
Cualquier duda sobre desgravacion en vivienda habitual, hacer preguntas en el foro de ayuda consejos hipoteca, osea en este mismo foro
Salu2
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una pregunta con trampa, como desgrava, si lo hace, el alquiler con opción a compra?
Por una parte, mientras estoy de alquiler, no puedo desgravarme, aunque el contrato es con opción a compra, al no realizarse la compra / venta, no te puedes desgravar---> primera cag.dita
Si pago 1000 euros al mes de alquler y compro al segundo año, lo pagado en alquiler es como si se aportara en la compra por tanto al superar los 18000 euros (hay que sumar para ese ejercicio el iva, lo ya pagado, notario....) vuelves a dejar de desgrvarte una importante cantidad de dinero---> segunda cag.dita
¿Hay alguna forma de aprovechar mejor fiscalmente un alquiler con opción a compra?
¿Algún perjudicado/afortunado en la sala?
Saludos
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Pero no me hagas mucho caso sobre este tema porque es territorio desconocido para mi.
Investiga un poco, llama ha hacienda o googlea un poco a ver que encuentras
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neon26 escribió:
villano escribió: Neon26,
Pues no estoy seguro de esto, pero me parece que mientras sea alquiler será considerado como alquiler y cuando ya compres entonces podrás desgravarte todo, me refiero a partir de que hayas comprado.
Pero no me hagas mucho caso sobre este tema porque es territorio desconocido para mi.
Investiga un poco, llama ha hacienda o googlea un poco a ver que encuentras
He googleado, pero hay información muy variopinta, ya que han cambiado mucho las cosas últimamente y no hay nada fiable.
Lo último que he visto en la página de hacienda es que en el alquiler con opción a compra, tienes que pagar el 8% de iva mientras estés de alquiler, por tanto al pagar iva, ya no puedo desgravarme como alquiler, pero como compra?, creo que tampoco. No sé pero creo que fiscalmente, está un poco en el limbo esta operación.
Cuando realizas la compra, dice la página de hacienda, que se te devuelve el iva que se te ha cobrado por adelantado en el alquiler, si fuera este año te devolverian un 4% (8% cobredo en el alquiler -4% que es lo que toca por comprar= 4% que has pagado de más)
Lo que no encuentro es el tema de desgravación. Si lo veo por el lado positivo:
- Desgravación por alquiler hasta que compres y a partir de ahi, desgravación por compra.
Por el lado negativo:
- No desgravación por no ser alquiler puro, y a partir de la compra si, pero habiendo perdido la desgravación de lo que aportaste en la fase de alquiler, por tanto, regalo fiscal para De Guindos
A ver si mañana puedo hablar con el Fisco, y os informo de este tema, que como ya sabes, a mi me parece una buena opción con la que esta cayendo últimamente en España
Saludos
Villano
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El alquiler con opción a compra funciona asi, se establece un periodo de alquiler, de duración a acordar por inquilinos y propietario. Tras ese periodo de alquiler se procede a la compra del inmueble descontando la cantidad que se ha abonado durante el alquiler. Pues bien, tomen nota los interesados:
- El alquiler, lleva iva, y en este caso el 8%
- En la compra, el vendedor deberá devolver el 4% (iva que se aplica en la compra de vivienda) de la diferencia de tipo pagada por el inquilino durante el alquiler
- El alquiler, puede desgravarse si le correponde (base imponible menor de 24.000 euros) al inquilino
- A partir de la compra, el comprador se puede desgravar por vivienda habitual, excepto de lo aportado en el alquiler, ya que esto ya ha sido objeto de desgravación
Si quieres vender tu casa mientras estas en alquiler con opción a compra, no puedes desgravarte de ésta, ya que se considera la vivienda habitual en la que estás en alquiler.
Creo que no me dejo nada, pero si alguien tiene alguna duda, que pregunte
Saludos
Villano
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villano escribió: Bueno, pues tras consultar con Hacienda, os dejo información fresquita y veraz sobre la desgravación del alquiler con opción a compra:
El alquiler con opción a compra funciona asi, se establece un periodo de alquiler, de duración a acordar por inquilinos y propietario. Tras ese periodo de alquiler se procede a la compra del inmueble descontando la cantidad que se ha abonado durante el alquiler. Pues bien, tomen nota los interesados:
- El alquiler, lleva iva, y en este caso el 8%
- En la compra, el vendedor deberá devolver el 4% (iva que se aplica en la compra de vivienda) de la diferencia de tipo pagada por el inquilino durante el alquiler
- El alquiler, puede desgravarse si le correponde (base imponible menor de 24.000 euros) al inquilino
- A partir de la compra, el comprador se puede desgravar por vivienda habitual, excepto de lo aportado en el alquiler, ya que esto ya ha sido objeto de desgravación
Si quieres vender tu casa mientras estas en alquiler con opción a compra, no puedes desgravarte de ésta, ya que se considera la vivienda habitual en la que estás en alquiler.
Creo que no me dejo nada, pero si alguien tiene alguna duda, que pregunte
Saludos
Villano
Esto me ha llamado a mi curiosidad.
A ver si lo he entendido bien.
Dices que el alquiler lleva iva, por lo tanto si el que me quiere vender el piso me dice que el alquiler es de 1000€(es un ejemplo ) debo pagar 1080€ porque hay que sumarle el iva no?
Cuando yo efectue la compra, el vendedor debe devolver el 4% del iva osea 40€ por cada mes, ¿voy bien?
Y luego en el tema desgravaciones.
El alquiler puede desgravarse si le corresponde... (Esta parte no la entiendo)
A partir de que yo compre ya me puedo desgravar de esa vivienda no? entonces todo lo aportado de alquiler no puedo desgravarmelo?
buff que lio
Gracias villano
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