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Pregunta EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

11 años 7 meses antes #75271 por Rulher
Y si es asi y se pide la anulación de la hipoteca, que pasaría? Hacer hipoteca nueva o que see quede el piso el banco....
El tema ha sido cerrado.
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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #75285 por juanPortal

Manuel Dalla escribió: Lo que no me cuadra de esta sentencia, creo a muchos también, si hay falta de transparencia ¿por qué no se le devuelve el dinero al cliente?

¿Qué es la falta de transparencia? ¿qué sentido tienen estas palabras en estos casos?



Hola Manuel Dalla

La falta de transparencia se justifica por el hecho que en el momento de la firma del préstamo hipotecario, el cliente debe conocer exactamente cuales son las condiciones de dicho préstamos, porque en caso contrario, estamos hablando de "engaño". Por ello, no se ajusta a Derecho constituir un contrato, donde una parte (nosotros) desconocemos exactamente lo que estamos firmando.

Es por ello que en muchos casos, nos enteramos que teníamos unas cláusulas abusivas que nos perjudicaban enormemente, sin que nosotros hubiéramos acordado con el banco dichas condiciones. Es decir, el banco las puso porque le interesaba y nunca nos lo había comentado...lo que se dice "falta de transparencia".

Salvo mejor interpretación.


Hablamos.
El tema ha sido cerrado.
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11 años 7 meses antes #75286 por Pillado
La Asociación Española de Banca (AEB) afirmó en una nota de prensa que la decisión del Tribunal Supremo confirma la legalidad de las cláusulas suelo y señaló que la transparencia en los préstamos está “garantizada” por la “doble intervención de fedatario público: notario y registrador”.

Ya tienen lo que querían!!!
No puedo decir en publico lo que les haría..........
El tema ha sido cerrado.
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11 años 7 meses antes #75288 por juanPortal

Rulher escribió: Y si es asi y se pide la anulación de la hipoteca, que pasaría? Hacer hipoteca nueva o que see quede el piso el banco....



Hola Rulher

La hipoteca es una garantía Real y como tal no tiene la condición de anulable. Únicamente es nula la cláusula donde se limita la bajada del tipo de interés, la llamada cláusula suelo. Sobre lo del piso, va a ser que no... :woohoo: :woohoo: :woohoo: el banco debería solicitar una ejecución hipotecaria y posteriormente el alzamiento de la vivienda objeto del préstamo hipotecario.

Salvo mejor interpretación.


Habalmos.
El tema ha sido cerrado.
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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #75297 por juanPortal

Pillado escribió: La Asociación Española de Banca (AEB) afirmó en una nota de prensa que la decisión del Tribunal Supremo confirma la legalidad de las cláusulas suelo y señaló que la transparencia en los préstamos está “garantizada” por la “doble intervención de fedatario público: notario y registrador”.

Ya tienen lo que querían!!!
No puedo decir en publico lo que les haría..........



Hola Pillado.

Es lógica la reacción de la Asociación Española de Banca, por cuanto una sentencia del Trtibunal Supremo, pone en evidencia la mala praxis de la mayoría de la entidades bancaria a las cuales representa. No hay que asustarse...

En primer lugar, esta Asociación Española de Banca dice que la sentencia "legaliza" la cláusula suelo. Evidentemente cualquier cláusula es legal en tanto en cuanto, ambas partes participen de igual forma en la negociación de cuales son las condicones por las cuales se rige el préstamo hipotecario...es una obviedad (hata aquí todo normal...). Por contra, no son legales aquellas cláusulas que son abusivas por su falta de transparencia, tal y como dice la sentencia y tal y como se formalizaron la mayoría delos préstamos hipotecarios en este país. Esto sí es lo importante.

Dicho esto y sobre el tema de la demostración de la falta de transparencia, no hay que olvidar que nuestros intereses están especialmente protegidos por lo dispuesto en el art. 3 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que condiciona la eficacia del contrato a la claridad y transparencia. Concretamente este artículo establece que "El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba".
Por tanto, es el Banco quien tiene que demostrar que se cumplieron todos los requisitos de transparencia de las condiciones del préstamo hipotecario.


Esta asociación (AEB)dice que "la transparencia en los préstamos está “garantizada” por la “doble intervención de fedatario público: notario y registrador”.

Hay que matizar esta afirmación y aclarar una cuestión que me parece importante. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Notario no puede dar fe de del cumplimiento por la entidad de crédito de los deberes legales de información precontractual, es decir, de la entrega de la oferta vinculante, salvo que dicha información se hubiera prestado en su presencia. Por ello: ¿Si realmente, no hubo o no existió la oferta vinculante, como puede dar "legalidad" y "garantizar" el Notario la transparencia de las condiciones del préstamo hipotecario?. Esto también es importante.


Debe ser por la hora que es o por el sueño que tengo, pero entiendo que estas afirmaciones de la Asociación Española de Banca (AEB)son unas obviedades tremendas y se justifican por el nerviosismo que le produce la sentencia.

Desde mi punto de vista, esta sentencia no "legaliza" nada que no fuera legal anteriormente, de lo contrario sería antijurídico. Por otra parte, pone la carga de la prueba en el Notario y Registrador...esto me parece increíble... :woohoo: :woohoo: no creo que los Notarios estén muy "contentos"...ya veremos.


Salvo mejor interpretación.

Hablamos.
El siguiente usuario dijo gracias: jim1976, Pillado, Pepnonick
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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #75307 por Pillado
Este es un parrafo que he cogido de la sentencia del juzgado de Sevilla, osea sobre la que se pronuncia el TS y podria ser a este trozo al que se refiere al anularlas por falta de trasnparencia, esta claro que esto es para gente de letras "profesional" pero a mí entender podría ser por donde van los tiros, a ver que opinais??




82.c LCGC) solo cabria reputar en principio la licitud de todo pacto de cobertura o de
limitación
de riesgos de variabilidad, que cubriere recíprocamente a ambas partes en igual o
análoga medida o alcance. Es decir de modo semejante (art. 7, 2º c) de la OM 1994 impone
la obligación al Notario de informar a las partes "...En particular, cuando las limitaciones
no sean semejantes al alza y a la baja...", consignándolo en la escritura. De ahí que se
considere, a contrario, que;
1º Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente)
seria nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
2º Un pacto que solo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente)
seria en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se
contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquel
frente a éste (art. 1302 Cc).
3º Un paco que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del
otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de
equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la
variación de los tipos de interés.
En el presente caso se ponen en evidencia suelos y techos diversos, pero algo
parecidos en su alcance, entre el 3,25 y 3,50, hasta el 12 o 15% en el caso de BBVA, (docs.
4 a 7), entre el 2,75 y el 10% en caso de LA CAIXA (doc. 8), y entre el 3,25 y el 15% en
caso de CAJAMAR, (doc. 9). Además de las referencias que se hacen con apoyo al texto
de la Moción del Grupo popular en el Senado (doc. 12) de suelos de hasta el 4 y el 5%.
En la comparación de los mismos, a simple vista, se advierte de modo notorio un
desfase entre los extremos, pues mientras considerando el tipo de partida de un préstamo,
ordinariamente superior al "suelo" señalado, y hasta el mismo suelo, coherente a su firma y
concierto, cabe reputarse asumible por el consumidor. Sin embargo el "techo" señalado en
las cláusulas y por contrapartida, es difícilmente asumible por el mismo usuario por no
decir sencillamente imposible. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible
(varios puntos, dos o tres por ejemplo) al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o
15% de techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos. Y ello es de
interés destacarlo considerando las estadísticas sobre el volumen de hipotecas en España en
2009 que ascendía al 42% del mercado hipotecario español (pag. 5 del informe KPMG).
Es decir se reputa notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja
"no son semejantes", en la terminología de la DM de transparencia bancaria citada
. Sino
que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o techo, en
relación al suelo.[/b]
El tema ha sido cerrado.
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