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Importante Amortizar #hipoteca a plazo o a cuota.
Otro simil que yo he utilizado alguna vez:
La hipoteca es una cadena que llevamos al cuello. Su longitud son los años que nos quedan que pagar , los eslabones son las cuotas y su grosor es el importe de éstas.
Puestos a tener una cadena al cuello (tanto en sentido literal como metafórico) prefiero que sea lo mas larga y fina posible para que me de recorrido y además pueda romperla cuando quiera. O lo que es lo mismo que me falten muchas cuotas pero que sean lo más pequeñas posibles.
Te lo he visto decir muchas veces y no me cansare de decirte que tienes toda la razón del mundo y que esto es así sin mas.
Hipoteca a 30 años (30m) cogiendote al cuello.
Eslabones son las cuotas 1000€ Muy gorda y te aprieta mucho ves bajando esa cuota y podras respirar mejor y cada vez mejor, llegara un momento que sea tan fina esa cuota (capital restantes y cuotas muy pequeños) que puedas romper la cuerda (que puedas amortizar el capital restante y por tanto te quitas la cuota, los eslabones)por tanto la cuerda que cada vez era mas corta con el paso de los años tambien al reducir tus eslabones llegara un momento que faltandote 10metros de cuerda puedas romper los eslabones y te quitas del medio la cuerda, tu hipoteca vaya.
En fin mejor explicado imposible.
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Villano, creo que le das demasiadas vueltas y el tema es más sencillo de lo que parece.
Lo que tienes que hacer, ordenado por prioridades es:
1º) hacer cuentas y asegurarte de que alcanzas los 9.015€ + 9.015€ a 31/12... pero no amortizar nada extraordinario en la hipo hasta que llegue el momento.
2º) ir amortizando préstamo del coche (no sé que tipo de interés tienes pero supongo que será uno "divertido")... hasta que según el cálculo del primer punto ya no puedas más porque pondrías en peligro el objetivo principal, que es el de "trincar" los 2x1.352€ (o superior si firmaste antes de 2006, creo)
3º) amortizar préstamo hipotecario reduciendo CUOTA
Mientras tengas préstamos de un tipo de interés superior al de la hipoteca no te interesa de ninguna de las formas quitarte hipoteca salvo para alcanzar el máximo de desgrabación fiscal.
Si haces cualquier otra cosa no lo entenderé, je, je.
Saludos.[/quote]
Hola h3po4,
Esos puntos que me comentas, los sigo a rajatabla , hasta que no llego al máximo desgrabable no le quito al coche...(aunque cierto es que este año me he adelantado con el coche....pero los calculos para llegar al máximo están asegurados )
El tercer punto, lo de la cuota, acabaré haciendolo así, aunque sólo sea por las simulaciones tan buenas que hace el personal :laugh: :laugh:
De todas formas, permitidme que sacie mi curiosidad y que cancele por última vez en plazo con la misma cantidad que hace un mes en cuota y compare lo de los porcentajes.... (a ver si tiene razón mi cuñado o yo..... de todas formas lo de la cadena puede servir para convencerle...)
Saludos
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Ya que estás, ¿podrías dar el tipo de interés que pagas en la hipo y el del coche?
Saludos.
Claro que si, el préstamo del coche esta a un interés del 7,60% con una penalización por cancelación parcial del 3%. La hipo tiene E + 0,37 sin penalización por cancelación parcial.
....siguiendo con el asunto.... no me discutireis que dentro del año fiscal, cuanto antes se cancele mejor no? (independientemente de cuota o plazo :dry: )
Saludos.
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Si cuanto antes amortices mejor, si tienes el dinero para amortizar hoy, mejor amortiza hoy no te esperes a mañana.
Por cierto, con el coche la penalizacion del 3% es por amortización parcial o total?
Has puesto parcial, pero me parece un abuso....
Salu2.
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PD: menos mal que estamos de acuerdo en lo de cancelar cuanto antes.... y si puede ser cancelar el 28 de febrero mejor que mejor....(como aprendo H )
saludos
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Parcial, si cancelo 1000 leuros, pago 1030 , la cancelación total tb es del 3%..... el abuso creo que va en la linea del tipo de interés del préstamo :blush:
PD: menos mal que estamos de acuerdo en lo de cancelar cuanto antes.... y si puede ser cancelar el 28 de febrero mejor que mejor....(como aprendo H )
saludos
Bueno, yo tengo uno con cancelación parcial del 5% asi que .....
Pero en esto quizás nos pueda ayudar Sicario.
Segun he leido en www.bde.es/clientebanca/productos/credit...s/modificaciones.htm segun el artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo las comisiones de amortización parcial para este tipo de créditos es máximo del 3% en créditos a interés fijo y del 1,5% en créditos a interés variable.
Pero después dice "En el resto de préstamos personales no existe límite legal"
¿Cuales son el resto de préstamos personales?
¿Esto es así o hay alguna ley posterior que lo modifique?
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