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Pregunta Respuesta ABANCA gastos hipoteca

7 años 1 semana antes #171948 por AME
Buenas,

Hace unos días mi mujer envió al SAC de ABANCA la carta que preparasteis para reclamar los gastos de constitución de hipoteca.

Más abajo os adjunto la repuesta de ABANCA. Entiendo que a todos los que tenéis casos con ABANCA os servirá de ayuda saber por donde os pueden salir...

Cuales serían los siguientes pasos a seguir y los contra-argumentos a utilizar en relación a lo que plantean en su escrito?

Gracias!
AME

************************************
Estimada Sra. XXX:

Recibida su atenta comunicación, dirigida al Servicio de Atención al Cliente, en la que en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, solicita el abono de los gastos de formalización de su préstamo hipotecario, pasamos a contestar a la misma en los siguientes términos:

En primer lugar, y antes de cualquier otra consideración, hemos de incidir en que, con carácter general, y según lo dispuesto, en el Artículo 15 del Reglamento para la Defensa del Cliente de ABANCA, el plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de seis años a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación. Así las cosas, en aquellos casos en que hubiesen transcurrido más de seis años desde la formalización de la operación, concurriría causa de inadmisión a trámite según lo previsto tanto en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, como en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Artículo 10.2.f).

En lo que respecta a su solicitud de abono de los gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria del cual es titular, hemos de dejar sentado con carácter previo, que la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, en la que se declara el carácter abusivo de una cláusula en la que se impone al prestatario el pago de los gastos, derivados del préstamo hipotecario, fue dictada en un procedimiento en el cual Abanca no era parte, afectando dicho pronunciamiento únicamente a la cláusula incluida en los contratos de las entidades financieras demandadas entre las que, como hemos indicado, no figuraba Abanca.

Por lo que atañe al contenido de su escrito de reclamación, debemos señalar que, en el marco de cualquier proceso de contratación de un préstamo hipotecario, todos los clientes son puntualmente informados por la entidad de los gastos e impuestos inherentes a la formalización de dicha operación con garantía hipotecaria, y el cliente, siempre con carácter previo al otorgamiento del contrato de préstamo, acepta libre y voluntariamente la formalización de la operación en su beneficio, asumiendo por ello aquellos costes inherentes a su formalización.

Asimismo, en dicho proceso previo a la contratación los clientes son informados de la existencia de otras alternativas de financiación sin garantía hipotecaria que no se encuentran sujetas a tales gastos e impuestos, si bien presentan como inconveniente que no pueden formalizarse ni a plazos tan largos ni a intereses tan ventajosos como los de las financiaciones hipotecarias.

En consecuencia, el acuerdo relativo a la asunción del pago de los gastos e impuestos inherentes a la formalización de un préstamo hipotecario es previo e independiente al posterior otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, de tal forma que el conocimiento por parte del cliente de la necesidad de asumir el pago de los gastos inherentes a la formalización del préstamo hipotecario no es fruto de una cláusula predispuesta en el contrato de forma sorpresiva para el consumidor, sino del proceso negociador previo a la formalización del préstamo, en cuyo seno tales gastos son conocidos por el cliente con carácter previo a la formalización de la operación.

Adicionalmente, debemos señalar:

i) Que los importes cuya restitución solicita a Abanca no han sido percibidos por ésta, sino que
los mismos han sido percibidos i) por el Notario otorgante de la Escritura de Préstamo (quién en su día remitió la correspondiente factura al prestatario), ii) por el Sr. Registrador de la Propiedad en cuyo registro fue inscrito el mismo (quién también remitió en su día la factura al prestatario), iii) por la AEAT en cuanto a los impuestos de la operación (habiendo presentado el prestatario el correspondiente modelo 600) y iv) por la gestoría que se ha encargado de la tramitación administrativa de la liquidación del impuesto e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad (quién también remitió en su día la factura al prestatario).

Siendo así las cosas, la restitución de tales cantidades no puede ser solicitada al Banco, en la medida en que el mismo no las ha percibido.

ii) Que en su atenta reclamación no se cita qué concreta norma imperativa de nuestro Ordenamiento jurídico atribuiría a la Entidad la obligación de pagar los gastos notariales y registrales de una operación de préstamo hipotecario.

iii) Que, en cuanto al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) que grava la formalización de un préstamo hipotecario, no sólo no existe norma jurídica alguna que señale al Banco como sujeto pasivo del impuesto, sino que la normativa tributaria imperativa de aplicación establece que, en el caso de la formalización de los préstamos hipotecarios, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

En concreto, según dispone el art. 29 del Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, "[será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho 1...]", señalando tanto el mentado precepto, puesto en relación con el art. 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario".

En este orden de cosas, debemos continuar señalando como la jurisprudencia ha aclarado que la eventual declaración de nulidad por abusividad de una cláusula relativa a la atribución genérica al prestatario de todos los gastos e impuestos que se generen durante toda la vida del préstamo hipotecario en modo alguno conlleva la automática obligación del Banco de asumir tales gastos e impuestos, muy especialmente, cuando lo que se pretende es la restitución de los gastos e impuestos devengados por la formalización del contrato.

En palabras de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia de 19 de enero del 2016), "una cosa es el control de la cláusula en cuestión y su expulsión de la norma del contrato, y otra las condiciones concretas en que se hayan determinado las obligaciones de las partes en cada relación contractual", pues "expulsar la estipulación nula del contrato no significa atribuir necesariamente al predisponen te el pago de los concretos gastos reclamados en el presente litigio, pues ello dependerá bien de la exigencia de una norma imperativa, bien de norma que regula el concreto gasto en que el acreedor es un tercero ajeno al contrato, o bien del concreto pacto contractual concertado con pleno conocimiento de sus consecuencias, como producto de la negociación individual".

Antes al contrario, el efecto propio de la declaración de nulidad de dicha cláusula será "la extensión de sus efectos hacia el futuro, impidiendo que por el juego de la cláusula declarada nula se pretenda imponer al prestatario el pago de gastos que no le correspondan legalmente o que, a falta de previsión legal, se pretenda imputarlos en su integridad" (vide. Sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23/12/2015, 19/01/2016, 31/03/2016 y 04/07/2016 entre otras muchas).

Por todo lo expuesto, lamentamos informarte que su reclamación no tiene amparo jurídico y, por ello, debe ser desestimada.

Por otro lado, de conformidad con el ámbito competencial de los Servicios de Atención al Cliente, no es de su competencia: (i) la determinación del carácter abusivo de una cláusula contractual, ni de la nulidad de un contrato por eventuales vicios o de alguna de sus cláusulas; (ii) efectuar pronunciamiento alguno en relación a la devolución de las cantidades cobradas por la entidad, como consecuencia de la posible declaración de abusividad de determinadas cláusulas contractuales.

Todas las anteriores son cuestiones cuya valoración corresponde a los tribunales de justicia, pudiendo hacer uso, a tal fin, las partes interesadas, de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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7 años 6 días antes #171968 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Vaya rollo te han metido.

Se tiran piedras a su propio tejado aquí:
"todos los clientes son puntualmente informados por la entidad de los gastos e impuestos inherentes a la formalización de dicha operación con garantía hipotecaria, y el cliente, siempre con carácter previo al otorgamiento del contrato de préstamo, acepta libre y voluntariamente la formalización de la operación en su beneficio, asumiendo por ello aquellos costes inherentes a su formalización"

Si dicen todos lo clientes... eso quiere decir todos los clientes de todas las entidades y por tanto también del cliente que demando y el Tribunal Supremo le dio, aún así, la razón.

Que no nos vengan con tonterías...

En cuanto a lo que dicen de que ha pasado 6 años... eso no tiene nada que ver, esto no prescribe mientras sigas pagando la hipoteca, digan lo que digan y lo saben.

Así que puedes contestar al Defensor del cliente esto mismo mandando misma carta que mandaste al SAC, sumando su respuesta y la tuya.

Si no tienen defensor del cliente, entonces Banco de España y ahí debes adjuntar el formulario del BDE

www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf

Y esto enviarlo Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

O si por donde vives tienes un BDE, pues lo llevas en mano

El escrito debe contener los siguientes datos:

Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
Motivo concreto de la queja o reclamación.
Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
Lugar, fecha y firma original, o digital.
El siguiente usuario dijo gracias: AME

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7 años 5 días antes #172035 por AME
Respuesta de AME sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Gracias Neón, así lo haremos. Ya os diremos cómo acaba el tema... gracias!

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7 años 4 días antes #172054 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
De nada

Ya nos cuentas

Salu2

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7 años 1 día antes #172104 por maperez
Respuesta de maperez sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Yo también he hecho una reclamación por el mismo motivo, y el viernes recibí exactamente la misma carta. Asi que supongo que es una carta tipo que non envían a todos.
He estado buscando el defensor del cliente y no lo encuentro, por lo que voy a enviar reclamación al banco de españa a ver que pasa. Porque además en mi caso, no han pasado mas de 6 años.
Saludos

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7 años 8 horas antes #172149 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Efectivamente es una carta tipo y ni si quiera se miran nada, os contestan eso para ver si pasais del tema y os olvidais.

Lo jodido es que con algunas personas lo conseguiran, pero otros como vosotros que os informais y estais atentos y sabeis de que va todo esto, pues dan con una piedra dura de roer.

seguir así

Salu2

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