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Pregunta Respuesta ABANCA gastos hipoteca

7 años 1 semana antes #172460 por Kristina
Respuesta de Kristina sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Hola mperez,

He leído la carta de respuesta que te ha enviado el SAC y es calcada a la que recibió mi padre. En su caso la carta está fechada el 9 de marzo, pero no la recibió hasta la semana pasada , el 29 de marzo. No se si esto puede generar problemas de plazo a la hora de reclamar.... el sobre no tiene ningun matasellos con fecha, y vino por correo ordinario.

También he leido la carta que has preparado para el Banco de España y me parece perfecta, ademas asi tambien te lo han dicho los moderadores de Josportal.

Con tu permiso la voy a copiar y cambiar los datos y fechas, para preparar la reclamación al Banco de España de mi padre.

Lo único que tengo una duda, que no se si tu o alguno de los moderadores puede aclararme.

Mi padre tiene la hipoteca cancelada desde marzo de 2016, hace un año. La duda viene sobre qué poner o modificar en el parrafo donde alegas que cumples requisitos, ya que tu hipoteca sigue vigente, y respecto a los plazos para poder reclamar.

¿Qué me aconsejáis que ponga en lugar de que el prestamo hipotecario sigue vigente,? Y aun cancelada, puedo seguir reclamando y el plazo en el caso de mi padre sigue siendo hasta el 24 diciembre 2019?

Copio / Pego el parrafo:



a) Respecto al primer párrafo del escrito del SAC que a continuación reproduzco “En primer lugar, y antes de cualquier otra consideración, hemos de incidir en que, con carácter general, y según lo dispuesto, en el Artículo 15 del Reglamento para la Defensa del Cliente de ABANCA, el plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de seis años a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación. Así las cosas, en aquellos casos en que hubiesen transcurrido más de seis años desde la formalización de la operación, concurriría causa de inadmisión a trámite según lo previsto tanto en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, como en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Artículo 10.2.f).”, cabe comentar los siguientes aspectos:

i. Tal y como indican en su escrito, esta es una consideración “con carácter general” que considero no aplica en mi caso por los siguientes motivos:

a. Mi prestamo hipotecario sigue vigente, no habiendo sido cancelado todavía.
b. La Sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara nula la cláusula objeto de la presente reclamación se produjo en fecha 23 de diciembre de 2015.

c. Según la legislación vigente, la nulidad de la cláusula en asunto y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas se puede solicitar en los cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos activos, por tanto el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019.


Ademas de este escrito, sigue siendo necesario adjuntar el formulario que tiene el Banco de España, no?

Muchas gracias por la ayuda! A ver si lo conseguimos!

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7 años 6 días antes #172675 por AME
Respuesta de AME sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Hola Kristina,
Yo no entiendo mucho, pero creo que son correctas tanto las modificaciones que planteas como lo del formulario del BdE (hay que presentarlo cumplimentado y adjunatr la carta).

Cambio de tercio:
Neon, antes de enviarla he visto en la web del BdE las siguientes causas de inadmisión de reclamaciones:

- No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad .
- Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
- Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
- No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.

Hay algunas condiciones que claramente no aplican en mi caso, pero otras son interpretables...
Te parece mejor redactar mi requerimiento de la siguiente manera?

1. Que como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre, se declare nula la cláusula relacionada con los gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de mi préstamo hipotecario.

NUEVO REDACTADO: Que se solicite a ABANCA que reconozca la nulidad de la cláusula relacionada con los gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de mi préstamo hipotecario, según se establece en la sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre.

2. Que se proceda con la restitución de los gastos abonados por mí como parte prestataria y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista, por la aplicación de la cláusula declarada nula por el Tribunal Supremo por abusiva, en virtud de lo establecido en las sentencias referidas anteriormente y el artículo 1.303 del Código Civil.

NUEVO REDACTADO: Que se solicite a ABANCA que proceda con el cálculo de los gastos abonados por mí como parte prestataria y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista según la sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre y, una vez revisado y aceptado por mi parte dicho cálculo, proceda con la restitución de los gastos abonados por mí, por la aplicación de la cláusula declarada nula por el Tribunal Supremo por abusiva, en virtud de lo establecido en las sentencias referidas anteriormente y el artículo 1.303 del Código Civil.

Gracias!
AME

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7 años 5 días antes #172708 por hipotk
Respuesta de hipotk sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Hola AME :)

A mi me parecen correctas las modificaciones para la carta al BDE que has hecho. Ya nos dirás que te dice el BDE.

Saludos ;)

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7 años 1 día antes #172796 por Kristina
Respuesta de Kristina sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
AME y moderadores, muchas gracias.

He modificado tambien los requerimientos del final de la carta con tus modificiaciones.

Y respecto a mis dudas, lo que he puesto, al ser una hipoteca cancelada, es lo siguiente. Lo pongo por si alguien está en la misma situación.

a. mi préstamo fue cancelado en fecha 29/02/2016.


Y el otro punto lo he dejado asi, añadiendo lo que atañe a los prestamos ya cancelados.

c. Según la legislación vigente, la nulidad de la cláusula en asunto y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas se puede solicitar en los cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos activos, por tanto el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019; y en el caso de los prestamos no activos, se podrá igualmente solicitar para aquellos préstamos cuyo último pago se haya efectuado dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la sentencia, por tanto si éste último pago se efectuó después del 23 diciembre de 2011.

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7 años 22 horas antes #172806 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta ABANCA gastos hipoteca
Perfecto compañera ;)

Ya nos cuentas

Salu2

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7 años 11 horas antes #172817 por maperez
Respuesta de maperez sobre el tema Respuesta Banco de España
El Banco de España, me ha contestado, diciendo que han admitido a trámite la reclamación y que proceden a enviarla a ABanca. A ver que pasa ahora, la verdad es que no han tardado casi nada.Os mantendré informados
Adjunto la respuesta del Banco de España. Saludos


Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., el cual ha tenido entrada en este Banco de España el día 29 de marzo de 2017, y ha sido registrado con el número arriba indicado.
A la vista del mismo, se admite a trámite su reclamación y se procede a remitir a la entidad reclamada toda la documentación presentada para que alegue lo que considere oportuno. El expediente de reclamación deberá finalizar con un informe que no tiene carácter vinculante para las partes, ni puede ser recurrido una vez haya sido emitido. Cuando concluya el expediente se remitirá a los interesados el informe correspondiente (conforme a la normativa que regula la actuación del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, en concreto, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar, de considerarlo conveniente, sobre las mismas en el plazo de quince días hábiles mediante escrito dirigido al Banco de España.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Orden citada, le informamos de que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que la misma no paraliza la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación en el informe final no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo recurrible.
Finalmente, le comunicamos que los datos contenidos en su escrito de reclamación van a ser almacenados en un fichero automatizado, al objeto de gestionar su tramitación, siendo destinatarias del mismo la entidad o entidades supervisadas por el Banco de España implicadas en la operación, y los Organismos competentes en la materia, en su caso, limitándose esta cesión a la finalidad que la justifica.
Secretaría General
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
Registro
Salida
El siguiente usuario dijo gracias: Kristina

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