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Pregunta Contestación BBVA reclamación gastos hipoteca( 500€)

6 años 11 meses antes #172410 por caporucho
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 500,00 € (quinientos euros).
Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco.
No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1
En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid.
Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante.
En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite.
Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva‌.‌es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva‌.‌es.
Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos.
Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA

Me hacen firmar como requisito documento donde no podré luego reclamar una vez aceptado.
QUE HAGO........

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6 años 11 meses antes #172416 por sbartor
Me han evíado la misma respuesta a mi y con la misma cantidad... esto me huele a chamusquina asi que yo ya le he escrito al defensor del cliente del bbva. Además se nota que es una carta tipo porque a mi ni siquiera me han puesto bien mi nombre...

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6 años 11 meses antes #172420 por caporucho
Respuesta de caporucho sobre el tema Contestación BBVA reclamación gastos hipoteca( 500€)
Además la cantidad no coincide con los gastos pagados por mí al registro de la propiedad y las copias simples.- Han puesto una cantidad que la verdad no se de donde se la han sacado....
No se si contestar Atención al Cliente para subir el importe para decidirme aceptar o enviar carta al defensor del cliente .... estoy en un mar de dudas....

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6 años 11 meses antes #172434 por hipotk
Hola :)

Está claro que se trata de una carta tipo y están haciendo lo mismo que hacían con la cláusula suelo: ofrecer menos de lo que te pertenece, dar poco tiempo para pensarlo y hacerte firmar que no podrás volver a reclamar. Lo mejor, así lo pienso yo, es seguir adelante con la reclamación al Defensor del Cliente y luego al BDE, pues como hemos visto con la cláusula suelo al final se obtiene todo el dinero si no tenemos prisa y no caemos en las trampas del banco. Ahora depende de cada uno si aceptar o no esa oferta.

Saludos ;)

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6 años 11 meses antes - 6 años 11 meses antes #172439 por GINOLA
A MÍ ME HAN CONSTESTADO HOY del BBVA

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
A los efectos de establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, es preciso que aporte las facturas emitidas a su nombre justificativas de los conceptos y por los importes reclamados.
Esta entidad no tiene copia de las facturas en tanto se trata de documentos emitidos a su nombre por un tercero. Si no conserva copia de las mismas puede dirigirse a la gestoría con la que contrató la gestión, o directamente al Notario y Registro de la Propiedad.
Para cuantificar, en su caso, la aplicación de la citada cláusula únicamente pueden tenerse en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco, que deben constar desglosados en las facturas a aportar.
En ningún caso podrán tenerse en consideración los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo1.
Quedamos a la espera de que complete la documentación remitida en el plazo de diez días naturales. En el caso de que no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante.
En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite.
Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva‌.‌es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva‌.‌es.
Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos.
Atentamente,


Y QUIERO CONTESTAR ASÍ.... ¿QUÉ OS PARECE?
Buenos días, varias cuestiones...

1º Con el escrito, entiendo que la retroactividad de la clausula suelo no la van a ejercer si no es por vía judicial???

Los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.

2º Con el escrito, entiendo que abren una puerta a sufragar lo cobrado de más con los gastos de constitución de la hipoteca y me animan a enviar documentación de notaría, etc...

Cuantificar, en su caso, la aplicación de la citada cláusula únicamente pueden tenerse en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco, que deben constar desglosados en las facturas a aportar.
En ningún caso podrán tenerse en consideración los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo1.

Pero entendemos que hay que cuantificar más aspectos:
1.-Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca. PAGUÉ: 199,87 más 21,04 más 579,47.

2.- Notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. PAGUÉ: 230,23 más 812,59.

3.-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario. PAGUÉ: 741,89 más 3114

4.-Gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco). PAGUÉ: 6465.


A la espera de noticias...

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6 años 11 meses antes #172447 por sbartor

hipotk escribió: Hola :)

Está claro que se trata de una carta tipo y están haciendo lo mismo que hacían con la cláusula suelo: ofrecer menos de lo que te pertenece, dar poco tiempo para pensarlo y hacerte firmar que no podrás volver a reclamar. Lo mejor, así lo pienso yo, es seguir adelante con la reclamación al Defensor del Cliente y luego al BDE, pues como hemos visto con la cláusula suelo al final se obtiene todo el dinero si no tenemos prisa y no caemos en las trampas del banco. Ahora depende de cada uno si aceptar o no esa oferta.

Saludos ;)


Completamente de acuerdo, yo ya he escrito al defensor del cliente que es lo mismo que hice cuando se negaron a quitarme la clausula suelo. Lo de carta tipo... han puesto hasta el nombre de otro en mi carta xDD

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