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Pregunta Una sentencia desfavorable del TJUE provocaría un agujero a la banca de más de 60.000 millones

5 años 1 mes antes #184079 por neon26
La sentencia europea que debe dilucidar si el uso del IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) por parte de la banca española en más de un millón de hipotecas durante dos décadas se puede considerar abusivo por falta de transparencia en su negociación, planea sobre el sector bancario y el Gobierno, en pleno periodo electoral. El Ejecutivo de Sánchez, que ha consultado a varios ministerios, no quiere verse sorprendido en plena campaña por un tema de alto impacto social, como lo fue el impuesto de las hipotecas o las cláusulas suelo, y la banca se arriesga a soportar un coste altísimo en caso de tener una sentencia desfavorable en el Tribunal de Justicia de la UE.

De hecho, el Ministerio de Economía maneja un informe confidencial del Banco de España en el que se advierte que un fallo desfavorable provocaría un golpe a los bancos que puede llegar al mismo montante de la ayuda que recibieron para el rescate bancario en el año 2012, es decir, por encima de 60.000 millones de euros, en el peor de los escenarios, es decir, si se declara nulo el IRPH y se establece un tipo cero para todos los afectados con carácter retroactivo. Hasta ahora se conocía el estudio realizado por Goldman Sachs que estimaba ese coste entre 7.000 y 44.000 millones, según sea el fallo del TJUE, pero en un encuentro interministerial celebrado esta misma semana ha salido a la luz el documento del Banco de España, que plantea varios escenarios y eleva todas esas cantidades, hasta comparar su coste (por arriba) con el del rescate a la banca en plena crisis.

La primera vista oral para dilucidar el tema en la UE se celebró el pasado 25 de febrero, y la abogacía del Estado español defendió en el encuentro la validez del IRPH en las hipotecas por ser un dato público y transparente, elaborado por el Banco de España con el precio de los préstamos hipotecarios hechos a más de tres años cada mes. Frente a ello, la propia Comisión Europea presentó un informe desfavorable basado en la legislación comunitaria sobre derechos de los consumidores, en el que advertía que, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, al cliente no se le explicó bien el funcionamiento de este índice ni se le hicieron siempre las comparaciones y simulaciones necesarias para que estuviera bien informado, dado que este índice siempre ha sido superior al que se referencia al euribor.
La preocupación en el Banco de España por el sentido que pueda tener la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se disimula. Tiene motivos más que de sobra para ello. En primer lugar, porque el IRPH funcionó durante años como un índice oficial, publicado por el supervisor regularmente y reglamentado administrativamente. Una sentencia que atacara la configuración del índice -no su eventual aplicación abusiva por las entidades- supondría una deslegitimación en toda regla para una institución con la reputación ya muy dañada por su responsabilidad en la crisis financiera, puesta de manifiesto de forma bastante crudo en el informe del Congreso sobre la crisis.

En segundo lugar, porque, como ya se ha señalado anteriormente, la depuración de responsabilidades por la mala utilización de ese índice de referencia hipotecario puede suponer un golpe durísimo para las cuentas de las entidades españolas, que si bien han logrado apuntalar sus indicadores de solvencia en los últimos años todavía se manejan con unas rentabilidades bajas.

Fuentes del supervisor consultadas por La Información trasladan su confianza en que la argumentación trasladada al TJUE por los servicios jurídicos del Banco de España acredite tanto la legalidad como la transparencia del IRPH y diluya las dudas difundidas por la Comisión Europea respecto a la supuesta opacidad del indicador y la capacidad de las entidades financieras para condicionar su evolución. Las fuentes consultadas subrayan que la configuración del índice, que se utilizó de referencia para decenas de miles de hipotecas en los años inmediatamente anteriores a la crisis e incluso durante ésta, era totalmente transparente y que el razonamiento de la Comisión Europea de poner en duda esa aseveración por su falta de sintonía con la evolución del euríbor es, como mínimo, engañosa.

En ese sentido, la autoridad bancaria española entiende que si hay algún pronunciamiento por parte del Tribunal Europeo éste debería apuntar a la eventual utilización abusiva o directamente fraudulenta del índice por parte de las entidades en algunos casos puntuales, pero nunca debería apuntar a la configuración del índice, sobre la que entienden que no puede haber dudas. Una argumentación que subraya punto por punto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en 2017 de que la mera referencia de una hipoteca a ese índice no puede prejuzgar ni falta de transparencia ni un abuso.

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