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Pregunta Que hacer si el TJUE nos da la razón sobre el IRPH? Reclamar o no reclamar?

4 años 1 mes antes - 4 años 1 mes antes #184987 por neon26
Una pregunta que se hacen muchos hipotecados, es que pasará si el TJUE nos da la razón sobre el IRPH

Tendremos que reclamar? demandarlos? que pasará?

Antes que nada hay que saber que pone la sentencia del TJUE sobre el IRPH y una vez visto lo que pone y en el caso de nos dieran la razón , tal y como hicieron con la clausula suelo, esto esto es lo que nos podemos encontrar y que podemos hacer.



Si se anula los afectados recuperarían todo lo pagado en intereses hasta ahora y se les pasaría a aplicar un tipo del 0%

¿Reclamar o no reclamar por el IRPH? Esa es la cuestión para los 1,3 millones de afectados por las hipotecas asociadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que esperan la llegada del próximo 3 de marzo. El día “clave” en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará la sentencia entorno al IRPH. El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar ha dictaminado la nulidad de los contratos hipotecarios referenciados al índice, si no se cumplen con los mínimos de transparencia, y ha subrayado que las cláusulas de estas hipotecas pueden considerarse “abusivas”.


Antes de tomar la decisión sobre la reclamación del IRPH conviene contar con la asistencia de un abogado, dado que “cualquier particular podrá reclamar el índice, pero resulta más complicado cuando el afectado es un autónomo o un empresario”

¿Demandar o no?

En el caso de que el afectado recurra a la opción de la demanda. Será fundamental contar con toda la documentación acerca del préstamo y de las cuotas abonadas, así como de la tabla de amortización y la documentación promocional que entregara, en su momento, el banco a modo de oferta.

Si se anula toda la cláusula del interés

En este caso, los afectados recuperarían todo lo pagado en intereses hasta ahora y se les pasaría a aplicar un tipo del 0%.

Si se suprime solo el índice y se aplica el diferencial

Se pagarían unas cuotas más baratas y se recalcularía lo abonado hasta ahora para determinar cuánto se devolvería.

Si cambia la referencia por el euríbor

Manteniendo el diferencial, las mensualidades también serían más baratas (aunque menos que en los casos anteriores) y se harían los cálculos correspondientes para determinar cuánto tendría que reembolsar el banco a los afectados.

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