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Pregunta Situación actual reclamación cláusula suelo con "acuerdo"/novación

3 años 11 meses antes - 3 años 10 meses antes #185275 por Harto2000
Buenas noches,

Agradecería que alguien me indicara la situación en la que nos encontramos los que firmamos un "acuerdo"/novación en el suelo de la hipoteca. Hace unos años tenía claro que teníamos todas las de ganar, pero he visto la siguiente noticia que me ha dejado pensando:

"El Supremo da por buenas las cláusulas suelo renegociadas": cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/2...77123685_070180.html

Y desde el TUE, no hay una sentencia firme todavía, pero su abogado, recientemente ha apuntado que la cláusula sería legal si el banco demuestra que hubo negociación (que no entiendo pues se basaría dicha negociación a partir de las condiciones de un contrato abusivo/ilegal): www.lavanguardia.com/economia/20200130/4...abusiva-acuerdo.html

De todas maneras, hasta que no salga la sentencia del TUE, me temo que no se sabrá con certeza qué podremos hacer.

En mi caso no aparece en el documento que renunciaba a poder reclamar. He estado revisando los mensajes y foros pero no he encontrado nada que hable al respecto recientemente. Si existe, agradecería que se me indicara dónde para no duplicar temas.

Muchas gracias y un saludo.

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3 años 11 meses antes #185278 por neon26
El Supremo dijo que es transacción y que no se puede reclamar y ahora estamos a la espera de lo que resuelva el tribunal Europeo

Así pues, no podemos decirte otra cosa porque ya has hecho y muy bien tus investigaciones.

En cuanto haya algo lo diremos , como siempre hacemos.

Lamento no darte buenas noticias

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: Harto2000

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3 años 11 meses antes - 3 años 11 meses antes #185289 por Harto2000
Gracias Neon26!!

Otra duda que me surge: ¿sabes (o alguien) si existe diferencia entre haber elevado a público mediante firma ante notario el nuevo "acuerdo" o simplemente haber firmado el papel sin notario? Firmé sin notario.

El banco me ha ofrecido un acuerdo económico y eliminación de la cláusula por lo que entiendo que deben saber que si vamos a juicio lo perderán y tendrán que pagar más, pero no lo tengo claro viendo lo que dijo el TS (si bien no sé si afecta a "acuerdos" sin notario) y tampoco tengo claro si esto se discute en la próxima sentencia en el TUE.

Gracias de nuevo y un saludo.

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3 años 11 meses antes #185290 por neon26
No hay diferencia, pero si el banco te ofrece eso , es porque está pensando lo mismo que piensas tu y pienso yo, y es que el TJUE les dará caña otra vez. por ello seguro buscará algo que les vaya mejor ahora con este acuerdo.

Evidentemente esto son especulaciones, lo mismo el Tjue esta vez no nos da la razón, así que la decisión es tuya

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: Harto2000

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3 años 10 meses antes - 3 años 10 meses antes #185314 por Harto2000
Buenas de nuevo,

Buscando información y leyendo en detalle, por lo que veo, lo que se va dictaminar desde el TUE es si son legales las novaciones donde se "aceptó" una bajada o cancelación del interés mínimo a cambio de no reclamar judicialmente. Entiendo que no hay discrepancia en novaciones donde no se firmó esa renuncia tras leer esta noticia:

"
En estas circunstancias, el Tribunal de Teruel no sabe cómo proceder. Por un lado, considera que en los dos contratos, el original de 2011 y el de novación de 2014, puede haber cláusulas abusivas que podría declarar nulas aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero al mismo tiempo, sospecha que no puede hacerlo porque el contrato de novación tiene una cláusula de renuncia a las acciones legales. Y por eso remitió una batería de preguntas al TJUE para saber si, en caso de que se declare la nulidad de una cláusula del contrato inicial por ser abusiva, "dicha nulidad podría implicar que los actos jurídicos posteriores se consideren inexistentes e ineficaces;""

¿Alguien sabe si el TS ha dictaminado en alguna ocasión defendiendo novaciones donde no aparecía esa renuncia a reclamar? ¿Alguien en mi misma situación?

Mil gracias.

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3 años 10 meses antes #185315 por neon26
Según el Tribunal Supremo

El control de transparencia solo es aplicable a las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores. Por tanto, las alegaciones sobre cómo debe realizarse ese control de transparencia son irrelevantes, pues la cláusula suelo de la escritura de novación no es susceptible de ser sometida a tal control, al ser una cláusula negociada


Con lo cual , entendemos que siendo una novación... creemos que a los tribunales, les dará igual si tiene o no tiene esa renuncia a acciones legales..
El siguiente usuario dijo gracias: Harto2000

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