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Pregunta Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la plusvalía municipal. RECUPERA TU DINERO
Editamos para poner este detalle que no salía en la noticia y que nos han aclarado nuestros abogados
OJO,Sólo las que han sido impugnadas por el cliente, y estén pendientes de resolución De los últimos cuatro años
Nota de prensa en PDF
www.tribunalconstitucional.es/NotasDePre...102/2020-4433STC.pdf en esta sentencia el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).Una vez conocido el contenido de la sentencia, procede analizar con detenimiento cada caso concreto a efectos de valorar su aplicación y las posibles actuaciones a realizar, considerando, especialmente, su limitación de efectos (en particular la referida a las autoliquidaciones).
Es por ello que todo aquel que quiera que nuestros abogados les revise el tema sobre la plusvalia municipal, se puede pone en contacto con nosotros y enviarnos un email a como siempre
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Y esto se lo pasaremos a nuestros abogados para que os miren detenidamente vuestro caso y os digan si podeis recuperar vuestro dinero
Vamos a por ellos !!!
Salu2
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tengo entendido que no tiene efecto retroactivo. Podría reclamarse la plusvalía de hace 3-4 años?
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Sólo las que han sido impugnadas por el cliente, y estén pendientes de resoluciónBuenos días,
tengo entendido que no tiene efecto retroactivo. Podría reclamarse la plusvalía de hace 3-4 años?
De los últimos cuatro años
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En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, después de reiterar la llamada que se viene haciendo al legislador desde la STC 59/2017, para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 CE, establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
1-¿Podemos entender que anterior a la fecha STC 59/2017, no pueden ser revisadas?
2--¿Podemos entender que posterior a la fecha STC 59/2017, si pueden ser revisadas?
Recurso extraordinario de revisión
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1-Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Plazo: Cuando se trate de la causa 1ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Un saludo.
Gracias.
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