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Pregunta El Tribunal de Justicia de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas
2 años 6 meses antes - 2 años 6 meses antes #190241
por neon26
El Tribunal de Justicia de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas Publicado por neon26
En la sentencia emitida por la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los juzgados nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca.
Según el TJUE, esto es posible aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso y no se deba a una "pasividad total" del mismo, según señala un veredicto que da la razón a un cliente tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.
La corte, con sede en Luxemburgo, falla sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.
El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso
.Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE falló en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo español.
En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.
La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.
El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.
En la sentencia emitida por la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo.
Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden "hacer imposible o excesivamente difícil la protección" de los derechos del consumidor.
Por lo tanto, concluye que la directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado "no pueda imputarse a una pasividad total de este".
En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.
"No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total (...) al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo", señala la sentencia.El TJUE ha emitido además otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter
abusivo
Fuente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los juzgados nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca.
Según el TJUE, esto es posible aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso y no se deba a una "pasividad total" del mismo, según señala un veredicto que da la razón a un cliente tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.
La corte, con sede en Luxemburgo, falla sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.
El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso
.Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE falló en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo español.
En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.
La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.
El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.
En la sentencia emitida por la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo.
Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden "hacer imposible o excesivamente difícil la protección" de los derechos del consumidor.
Por lo tanto, concluye que la directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado "no pueda imputarse a una pasividad total de este".
En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.
"No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total (...) al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo", señala la sentencia.El TJUE ha emitido además otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter
abusivo
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2 años 6 meses antes - 2 años 6 meses antes #190242
por Fremen
Respuesta de Fremen sobre el tema El Tribunal de Justicia de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas
Gracias Neon26.
EDITO. OJO >> La notiica es del 2020. No esta actualizada. Perdón.
Aunque no hablan de la clausula de apertura, en otras noticias, indican que si se puede reclamar. Os pongo el enlace a la noticia que he leído:
www.zoomnews.es/la-jueza-que-llevo-al-tj...-asumirlos-el-banco/
EDITO. OJO >> La notiica es del 2020. No esta actualizada. Perdón.
Aunque no hablan de la clausula de apertura, en otras noticias, indican que si se puede reclamar. Os pongo el enlace a la noticia que he leído:
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2 años 6 meses antes #190244
por neon26
Esta noticia que has pasado es de 2020
No tiene nada que ver con la última noticia que solo afecta a las clausula suelo
Salu2
Respuesta de neon26 sobre el tema El Tribunal de Justicia de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas
Gracias Neon26.
Aunque no hablan de la clausula de apertura, en otras noticias, indican que si se puede reclamar. Os pongo el enlace a la noticia que he leído:
www.zoomnews.es/la-jueza-que-llevo-al-tj...-asumirlos-el-banco/
Esta noticia que has pasado es de 2020
No tiene nada que ver con la última noticia que solo afecta a las clausula suelo
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2 años 6 meses antes - 2 años 6 meses antes #190246
por Fremen
Respuesta de Fremen sobre el tema El Tribunal de Justicia de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas
Es verdad, perdón... La euforia de leer tu noticia, me ha hecho no buscar con detenimiento.
He encontrado este video, que habla entre otras cosas de los gastos de la hipoteca. Es de hace unos días, es anterior a la noticia de Neon26, pero por lo que entiendo, no dice nada diferente a la noticia del TJUE.
He encontrado este video, que habla entre otras cosas de los gastos de la hipoteca. Es de hace unos días, es anterior a la noticia de Neon26, pero por lo que entiendo, no dice nada diferente a la noticia del TJUE.
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