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Pregunta Carta para reclamar si te impusieron un seguro de vida en la hipoteca con pago único PUF

1 año 2 meses antes #190812 por neon26
SI exacto , ahora han de reclamar al Defensor del cliente de BBVA y decir, que las setneicas no dicen nada de que como ya se ha prestado un servicio... 
Lo que se dice es que  ha sido declarado como una práctica abusiva del banco y el Banco ha de ofrecer la información necesaria precontractual y, sobre todo, ha de permitir al consumidor que pueda elegir, como esto no fue así , te han de devolver todo el dinero más intereses, 

Bueno lo que pone la carta

Basicamente han de contestar a lo que pone la carta no ha que han realizado un servicio que hasta ahí estamos de acuerdo, lo que pasa es que esa practica fue abusiva, si lo hubiera hecho bien... no estariamos hablando de esto.

A ver que te contestan

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1 año 1 mes antes #190821 por Pepaco81
Hola buenas!!

Ya he recibido respuesta de BBVA no considerando mi solicitud. Esta es la respuesta que me han enviado.

En primer lugar, con relación a la cuestión que usted plantea, he de informarle, en la misma línea que ya lo ha hecho el Servicio de Atención al Cliente de BBVA, de que la póliza de la que usted solicita la nulidad, se encuentra vencida desde el día 29 de abril de 2019, al haber expirado en dicha fecha la temporalidad por la que se contrató. 
En segundo lugar, tampoco puedo obviar que durante la vigencia del seguro, usted ha estado asegurado por las garantías contratadas, asumiendo BBVA Seguros el riesgo por estas contingencias (fallecimiento y desempleo). En tercer y último lugar, y aun cuando BBVA no me ha informado de que durante estos casi 14 años (entre abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2023) usted haya reclamado por la contratación del seguro, si lo que usted pretende es que se declare la nulidad de la póliza por tratarse de abusiva, he de indicarle que la declaración de abusividad o nulidad de una cláusula es una cuestión que debe plantearse ante los Tribunales de Justicia y no ante este Defensor, pues un pronunciamiento sobre esta materia excede de mis competencias y atribuciones y exigiría, en todo caso, que se practicasen pruebas que en este expediente no tienen cabida. Así lo establece el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, en su artículo 2º, apartado g): “No son competencia del Defensor del Cliente: g) Aquellas reclamaciones que planteen concontroversias sobre hechos cuya prueba sólo pueda ser realizada en la vía judicial (…)”. En esta línea argumental, debo informarle de que en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, establece que los tribunales son los únicos órganos competentes para determinar si una cláusula es abusiva y declarar su nulidad. Así viene recogido en el artículo 83 del citado Texto Refundido cuando señala: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.” En consideración con cuanto antecede, no me es posible emitir un pronunciamiento favorable a sus intereses. No obstante, y en el caso de que no se encuentre conforme con esta resolución, le informo de que puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


Entiendo que debo reclamar a la Direccion general de seguros??

Gracias.

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1 año 1 mes antes #190824 por neon26

Hola buenas!!

Ya he recibido respuesta de BBVA no considerando mi solicitud. Esta es la respuesta que me han enviado.

En primer lugar, con relación a la cuestión que usted plantea, he de informarle, en la misma línea que ya lo ha hecho el Servicio de Atención al Cliente de BBVA, de que la póliza de la que usted solicita la nulidad, se encuentra vencida desde el día 29 de abril de 2019, al haber expirado en dicha fecha la temporalidad por la que se contrató. 
En segundo lugar, tampoco puedo obviar que durante la vigencia del seguro, usted ha estado asegurado por las garantías contratadas, asumiendo BBVA Seguros el riesgo por estas contingencias (fallecimiento y desempleo). En tercer y último lugar, y aun cuando BBVA no me ha informado de que durante estos casi 14 años (entre abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2023) usted haya reclamado por la contratación del seguro, si lo que usted pretende es que se declare la nulidad de la póliza por tratarse de abusiva, he de indicarle que la declaración de abusividad o nulidad de una cláusula es una cuestión que debe plantearse ante los Tribunales de Justicia y no ante este Defensor, pues un pronunciamiento sobre esta materia excede de mis competencias y atribuciones y exigiría, en todo caso, que se practicasen pruebas que en este expediente no tienen cabida. Así lo establece el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, en su artículo 2º, apartado g): “No son competencia del Defensor del Cliente: g) Aquellas reclamaciones que planteen concontroversias sobre hechos cuya prueba sólo pueda ser realizada en la vía judicial (…)”. En esta línea argumental, debo informarle de que en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, establece que los tribunales son los únicos órganos competentes para determinar si una cláusula es abusiva y declarar su nulidad. Así viene recogido en el artículo 83 del citado Texto Refundido cuando señala: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.” En consideración con cuanto antecede, no me es posible emitir un pronunciamiento favorable a sus intereses. No obstante, y en el caso de que no se encuentre conforme con esta resolución, le informo de que puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


Entiendo que debo reclamar a la Direccion general de seguros??

Gracia


Me parece raro y es la primera vez que veo que el Defensor del cliente de un banco contesta de esta forma tan directa y concisa, normalmente escurren el bulto de otra forma, pero aquí parece que sea hasta personal 


Así pues, si , has de reclamar allí a ver que te dicen.

​El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atiende las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos a través del procedimiento recogido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este procedimiento es escrito y las consultas, quejas y reclamaciones se pueden presentar de dos formas:En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana, 44-28046 Madrid.Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesAsimismo, para realizar consultas se pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 952 24 99 82, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h.

dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclam...onProcedimiento.aspx

Aquí tienes como hacerlo.

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1 año 1 mes antes - 1 año 1 mes antes #190838 por MRM
Buenos dias,

He seguido vuestras indicaciones enviando con fecha 10/08/23 escrito de reclamacion a Bco Santander para la devolucion del SPUF (importe de seguro de vida prima unica pagado en la hipoteca de 13,800€)  y me respondieron ayer de que me devuelven las primas no consumidas hasta finalizacion de la hipoteca en abril 2032 (importe devuelto de 4.800€ , ingresado ya en mi cuenta).

El tema ahora es saber que les respondo, pues tenia entendido tenemos derecho a reclamar el TOTAL del importe pagado y no solo de las primas pendientes no disfrutadas (es decir, recuperar 13.800€ + intereses, en lugar de 4,800€).

Sin embargo,he mirado sentencias judiciales en internet en las que se recuperan solo dichas primas no disfrutadas...por lo que no se si hay posibilidades de recuperarlo todo aun interponiendo demanda judicial.

Agradezco informacion al respecto

Gracias y saludos

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1 año 1 mes antes #190839 por Action1
Hola buenos dias, ayer recibi la contestacion del SAC de BBVA y basicamente me contestan que me devuelven la parte proporcional. Adjunto la carta.
Muchas gracias, saludos!!!

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1 año 1 mes antes #190840 por neon26
Pues dale ok a cobrar ese dinero, pero no firmes nada que te comprometa a no poder reclamar más

Una vez tengas el dinero , sigue reclamando
El siguiente usuario dijo gracias: Action1

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