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Pregunta CARTA DE RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA. CARTA ACTUALIZADA A OCTUBRE 2023
Pego lo que me han respondido
Madrid, 10 de enero de 2024
Referencia: XXXXXXXX
Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades. Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasación corresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha de firma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre. Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao, inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169. el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción. Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario. Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas, informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas. Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizo...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo G. Muro Servicio de Atención al Cliente
Ahora debo contestarles con la carta tipo que hay por aquí sobre la prescipción verdad?
Un saludo y muchas gracias
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- juan77
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Es una opción o bien puedes hacer un combo, es decir contestar con esa carta y a su vez ir contactando con Abogado especialistas en el temaBuenos días, ya me ha contestado el BBVA a mi reclamación sobre los gastos.y la respuesta era como preveía, que ha prescrito...
Pego lo que me han respondido
Madrid, 10 de enero de 2024
Referencia: XXXXXXXX
Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades. Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasación corresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha de firma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre. Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao, inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169. el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción. Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario. Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas, informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas. Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizo...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo G. Muro Servicio de Atención al Cliente
Ahora debo contestarles con la carta tipo que hay por aquí sobre la prescipción verdad?
Un saludo y muchas gracias
Si no sabes de ninguno , nuestros abogados te lo pueden mirar nuestros abogados.. ya sabes.
Ya nos cuentas que decides o que te dicen
Salu2
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Ok, me puedes pasar la información de vuestros abogados? Saludos escribió:
Es una opción o bien puedes hacer un combo, es decir contestar con esa carta y a su vez ir contactando con Abogado especialistas en el temaBuenos días, ya me ha contestado el BBVA a mi reclamación sobre los gastos.y la respuesta era como preveía, que ha prescrito...
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Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades. Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasación corresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha de firma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre. Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao, inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169. el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción. Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario. Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas, informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas. Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizo...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo G. Muro Servicio de Atención al Cliente
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Salu2
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- juan77
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Es que leo que sólo se pueden reclamar los gastos de la constitución de la hipoteca y que NO son reclamables los de la compraventa.
Saludos
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- juan77
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El banco debe debe devolver el 100% de la factura de Registro, y el 50% de los gastos de notaria y Gestoria
Posiblemente tengas que demandar, pero es posible
Salu2
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Cuánto tiempo han tardado en contestarte? Hiciste la reclamación en una oficina o via mail?Me ha respondido Kutxabank. ¿ 2 meses son para esperar que me hagan ingreso?
Os dejo la contestación:
"Estimado/a cliente:Hemos recibido su reclamación relativa a los gastos de formalización de su préstamo hipotecario.Le informamos de que Kutxabank reconoce la nulidad de la cláusula referida, en el caso de que sus términos se ajusten a las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Supremo.Estamos revisando la información facilitada para realizar las actuaciones oportunas, de lo que será debidamente informado.Atentamente,
Gracias
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- Rukis
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