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Pregunta Nueva Setencia del TJUE que nos favorece para seguir reclamando los gastos de hipoteca
Los interesados en reclamar los gastos hipotecarios tienen más días para hacerlo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el plazo no empezará a contar hasta que el hipotecado conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
el TJUE rechaza las opciones que siempre han defendido las entidades bancarias". Por un lado, se opone a que el plazo empiece a contar cuando la cláusula agota sus efectos, es decir, cuando el consumidor pagó los gastos de constitución de su préstamo. Por otro lado, también rechaza que el plazo comience a contar cuando existe jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de la cláusula, pues el consumidor no necesariamente conoce la jurisprudencia que protege sus derechos. "En este sentido, el TJUE reconoce que el consumidor está en situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades bancarias".El fallo, que se acaba de conocer, también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.
POR TANTO , VAMOS A LA CARGA DE NUEVO
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Que el tiempo empieza a contar no desde cuando salió la sentencia sino desde cuando tu te enteras,
Así que lo que ha prescrito aquí es su contestación , que está más vista que el Tebeo,
Es decir , ya no vale esa respuesta y que si no quieren que haya una demanda en su contra apoyandonos en dicha sentencia... que se vuelvan a mirar el ombligo y que vuelvan a contestar en base a esa sentencia y no a la que ellos quieren o les vaya bien
Dales caña
Ya nos cuentas
Salu2
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Con lo dual, el banco no tiene forma de saber en ningún momento de que tu lo sabias,
Con esta sentencia, el Banco solo puede hacer una cosa en el futuro.
O cada vez que salga una sentencia en la cual nosotros les podemos reclamar, demandar o lo que sea, nos informan y entonces tienen una prueba de que estamos informados desde el momento que abrimos la comunicación o pueden callarse y de esta forma, no sabrían en que momento nos enteramos
Pon eso mismo en la carta, que dado la última sentencia del TJUE , el tema no ha prescrito, porque empieza a contar desde que tu te enteras y que tienen dos opciones,
Llegar a un acuerdo amistoso contigo
O vos veréis en los tribunales, donde tienen las de perder si siguen con esa estrategia.
Salu2
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