Paso la respuesta que he recibido:
"Estimado cliente,
Nos dirigimos a usted con relación al nuevo escrito que envió a esta entidad sobre la cláusula de
gastos de su préstamo hipotecario.
A este respecto, le informamos que analizadas de nuevo las condiciones concretas de las
obligaciones asumidas por las partes y formalizadas ante fedatario público en su escritura de
préstamo hipotecario, sus particulares circunstancias, y tras conocerse la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de fecha 25 de enero de 2024, esta Entidad considera adecuada la
respuesta que se le facilitó a su anterior reclamación, por lo que nos ratificamos en la misma.
Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasación
corresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo que
respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha de
firma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como ha
confirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha
aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal
del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones
de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao,
inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1a con C.I.F. A-48265169.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de
servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los
cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que
el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en
relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción.
Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura
de su préstamo hipotecario.
Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos
su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de
Crédito Inmobiliario.
Respecto del resto de cláusulas, informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o
nulas.
Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de
Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la
web
clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-
horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas
de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al
Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como
siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos,
pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo"