- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS
ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)
¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.
Pregunta Carta tipo reclamación Gastos hipoteca después de última sentencia del TJUE 25 enero 2024 y ratificación del Supremo Junio
He hecho los cálculos de mi posible devolución y si no me equivoco hablamos de 3.300€ más o menos....
¿El Banco de Sabadell lo esta devolviendo solo con mandar la carta o hay que llegar a los abogados?
Gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- PERET
- [PERET]
- Fuera de línea
- Navegador Junior
Buenos días,
He hecho los cálculos de mi posible devolución y si no me equivoco hablamos de 3.300€ más o menos....
¿El Banco de Sabadell lo esta devolviendo solo con mandar la carta o hay que llegar a los abogados?
Gracias
A algunas personas si se lo han devuelto, a otros no, y no sabemos por que siguen diferentes criterios.
Es lo que hemos visto que ha pasado por aquí con algunas personas o incluso te puedo decir que amigos mios les ha pasado
A uno se lo han devuelto y al otro y son hermanos, misma hipoteca mismo año de la hipoteca lo único que cambia es lo que pidió cada uno, que uno pidió más y otro menos por el mismo piso que viven puerta con puerta
Así que es una lotería... toca jugar a ver si te toca y sino... coger abogados especialistas.
Si no sabes de ninguno.. te podemos poner en contacto con los nuestros, pero bueno, esperemos que lo consigas, y sino... nos dices
Salu2
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
- Mensajes: 27253
- Gracias recibidas: 3302
hace tiempo reclame, ( supuestamente y eso debo confirmarlo con el ingreso,) y me ofrecieron una parte, hablamos de los gastos hipotecarios, pues bien,.... rebuscando y quedandome la duda y volviendome loco con los mail... me atreví a consultarles de nuevo y me envian un expediente nuevo donde me ofrecen otra cantidad , restando lo ofrecido anteriormente.... obviamente no estoy por la labor y voy a responderles unos cuantos puntos , entre otros el interes legal, y la comision de apertura....
A continuacion detallo lo que me dicen entre otras cosas, y a ver si me podeis aclarar lo que yo entiendo.
Adicionalmente queremos informarle sobre otras cláusulas de su préstamo hipotecario:
1. Cláusula del tipo de interés de demora.
De acuerdo con la sentencia de 22 de junio de 2016 del Tribunal Supremo, BBVA asume y reconoce que son
NULAS las cláusulas de sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores anteriores a 22 de junio de 2016
que establecían un interés de demora superior al interés remuneratorio más 2%.
Aunque esa cláusula aparezca en su contrato, debe Vd. saber que BBVA dejó de aplicarla, a toda su cartera, desde
el 20 de agosto de 2016.
2. Cláusula de vencimiento anticipado.
De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, BBVA
asume y reconoce que su cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios firmados antes del 16
de junio de 2019 es NULA si establece que se puede vencer dicho préstamo con un número de cuotas impagadas
inferior a cinco.
Aunque ese tipo de cláusulas aparezca en su contrato, debe Vd. saber que BBVA las dejó de aplicar desde el 8 de
marzo de 2019. Además, en los contratos que no hubieran sido vencidos con anterioridad, esta cláusula ha sido
sustituida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, por la redacción del artículo 24 de dicha norma.
3. Cláusula de comisión de apertura.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado
que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que
para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual
que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao,
inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios
relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para
su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor
en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de
BBVA no ha existido esa desproporción.
4. Gastos de reclamación de posiciones deudoras.
Una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de reclamación de posiciones deudoras de su
contrato, le reconocemos la nulidad de la misma
En el punto uno,,,, me tratan de decir que no aplican interes ?? Teniendo en cuenta que mi hipoteca se suscribio en 2008... puedo entonces reclamar desde 2008 al 2016 ?
en el punto 3. sobre comision de apertura.... la ultima sentencia si no entiendo mal y revisando articulos y demas. si que se debe reclamar siempre que me demuestren que se presto un servicio por ello.
En el 4 tambien lo eliminaron a mi entender ? entonces pq se me cobro en el mes de noviembre 3 cargos de 30 €, por descubierto ?
Os agradeceria me dierais vuestra opinion, que veis al respecto,.... gracias y salud2
Por otra parte,,,, para el calculo de los intereses legales, como los calculo y que importe debo poner en capital inicial..... gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- joss
- [joss]
- Fuera de línea
- Navegador Dorado
- Mensajes: 125
- Gracias recibidas: 1
Buenas.
Menuda cara dura tienen los de Deutsche Bank. Mirad lo que me han respondido:
"Analizada su reclamación, le manifestamos que no podemos estimarla dado el tiempo transcurrido desde el momento en el que Vd. fue conocedor de la posibilidad de reclamarlos".
Toca seguir peleando.
Buenos días.
Pues después de la respuesta tan peregrina que me dieron el el banco y que podéis leer arriba, escribí al defensor del cliente, cuya respuesta deja claro que la única opción que tengo es la vía judicial. Copio el texto:
Muy Sr. mío:
En relación con la reclamación que hemos recibido en esta Oficina contra Banco DEUTSCHE BANK en la que solicita la devolución de determinados gastos y costes derivados de la constitución de un préstamo hipotecario de su
titularidad, entiendo que por considerar nulas por abusivas las cláusulas que los estipulan, al amparo de la reciente jurisprudencia, cúmpleme manifestarle lo siguiente:
Con carácter previo a cualquier otra consideración ha de indicarse que, a tenor de la normativa vigente y del Reglamento que regula este Instituto, el Defensor debe considerarse como un experto independiente de las entidades
que han tenido a bien designarle como tal. Es, por tanto, una figura no adscrita a la organización de ninguna entidad y cuyas resoluciones limitan su eficacia a la incidencia determinante de la reclamación o queja de que se trate. Como tal institución independiente, no puede considerarse un “portavoz” ni un “representante” de las Entidades bancarias adheridas.
La nulidad es, en esencia, una situación genérica de ineficacia del acto jurídico que provoca que una norma o un acto administrativo, jurídico o procesal deje de desplegar sus efectos legales, retrotrayéndose al momento de su
celebración. Para que una norma o acto se consideren nulos se requiere de una declaración judicial de nulidad expresa y que el vicio que lo afecta sea inexcusable y existente en el momento de su celebración. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Pues bien, desde ese prisma de la imprescindible declaración de nulidad, debe destacarse en primer lugar, que el propio Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España tiene declarado (en las páginas 136 y ss. de su Memoria de Reclamaciones del año 2019) lo siguiente: “Pues bien, en relación con las reclamaciones derivadas de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas de atribución de gastos análogas a la examinada por el Tribunal Supremo, el DCMR ha venido considerando que, de conformidad con el ámbito competencial por el que se rige este DCMR, no procede por su parte: i) la determinación del carácter abusivo de una cláusula contractual, ni de la nulidad de un contrato o de alguna de sus cláusulas por eventuales vicios en el consentimiento prestado, ni ii) pronunciamiento alguno en relación con la devolución de las cantidades cobradas por la entidad como consecuencia de esa posible declaración de nulidad; correspondiendo las anteriores cuestiones a los tribunales de justicia, los cuales podrán hacer uso, a tal fin, de los medios de prueba admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.”
Más recientemente, en su Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias de junio 2024, el Banco de España ha declarado a ese mismo respecto lo siguiente:
“Ahora bien, en este punto debemos incidir en que la declaración de ineficacia, total o parcial, inexistencia o nulidad de un contrato de financiación, ya sea derivada de la ineficacia del contrato de consumo del que traiga su causa, ya tenga otro fundamento, excede ampliamente nuestro ámbito de competencia, debiendo obtenerla el interesado, si lo estima oportuno, de quienes única y exclusivamente tienen competencias para ello, esto es, de los tribunales de justicia”.
Siguiendo este mismo criterio y a tenor del artículo 10o 2.b del Reglamento que regula este Instituto de Defensa del Cliente, debe señalarse que este Defensor carece igualmente de competencia cuando: “...Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento esté reservado a la competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias...”.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- wanabacoa
- [wanabacoa]
- Fuera de línea
- Navegador Dorado
- Mensajes: 195
- Gracias recibidas: 15
Buenas.
Menuda cara dura tienen los de Deutsche Bank. Mirad lo que me han respondido:
"Analizada su reclamación, le manifestamos que no podemos estimarla dado el tiempo transcurrido desde el momento en el que Vd. fue conocedor de la posibilidad de reclamarlos".
Toca seguir peleando.
Buenos días.
Pues después de la respuesta tan peregrina que me dieron el el banco y que podéis leer arriba, escribí al defensor del cliente, cuya respuesta deja claro que la única opción que tengo es la vía judicial. Copio el texto:
Muy Sr. mío:
En relación con la reclamación que hemos recibido en esta Oficina contra Banco DEUTSCHE BANK en la que solicita la devolución de determinados gastos y costes derivados de la constitución de un préstamo hipotecario de su
titularidad, entiendo que por considerar nulas por abusivas las cláusulas que los estipulan, al amparo de la reciente jurisprudencia, cúmpleme manifestarle lo siguiente:
Con carácter previo a cualquier otra consideración ha de indicarse que, a tenor de la normativa vigente y del Reglamento que regula este Instituto, el Defensor debe considerarse como un experto independiente de las entidades
que han tenido a bien designarle como tal. Es, por tanto, una figura no adscrita a la organización de ninguna entidad y cuyas resoluciones limitan su eficacia a la incidencia determinante de la reclamación o queja de que se trate. Como tal institución independiente, no puede considerarse un “portavoz” ni un “representante” de las Entidades bancarias adheridas.
La nulidad es, en esencia, una situación genérica de ineficacia del acto jurídico que provoca que una norma o un acto administrativo, jurídico o procesal deje de desplegar sus efectos legales, retrotrayéndose al momento de su
celebración. Para que una norma o acto se consideren nulos se requiere de una declaración judicial de nulidad expresa y que el vicio que lo afecta sea inexcusable y existente en el momento de su celebración. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Pues bien, desde ese prisma de la imprescindible declaración de nulidad, debe destacarse en primer lugar, que el propio Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España tiene declarado (en las páginas 136 y ss. de su Memoria de Reclamaciones del año 2019) lo siguiente: “Pues bien, en relación con las reclamaciones derivadas de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas de atribución de gastos análogas a la examinada por el Tribunal Supremo, el DCMR ha venido considerando que, de conformidad con el ámbito competencial por el que se rige este DCMR, no procede por su parte: i) la determinación del carácter abusivo de una cláusula contractual, ni de la nulidad de un contrato o de alguna de sus cláusulas por eventuales vicios en el consentimiento prestado, ni ii) pronunciamiento alguno en relación con la devolución de las cantidades cobradas por la entidad como consecuencia de esa posible declaración de nulidad; correspondiendo las anteriores cuestiones a los tribunales de justicia, los cuales podrán hacer uso, a tal fin, de los medios de prueba admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.”
Más recientemente, en su Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias de junio 2024, el Banco de España ha declarado a ese mismo respecto lo siguiente:
“Ahora bien, en este punto debemos incidir en que la declaración de ineficacia, total o parcial, inexistencia o nulidad de un contrato de financiación, ya sea derivada de la ineficacia del contrato de consumo del que traiga su causa, ya tenga otro fundamento, excede ampliamente nuestro ámbito de competencia, debiendo obtenerla el interesado, si lo estima oportuno, de quienes única y exclusivamente tienen competencias para ello, esto es, de los tribunales de justicia”.
Siguiendo este mismo criterio y a tenor del artículo 10o 2.b del Reglamento que regula este Instituto de Defensa del Cliente, debe señalarse que este Defensor carece igualmente de competencia cuando: “...Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento esté reservado a la competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias...”.
Te han empujado directamente a tener que contratar a unos abogados, ni más ni menos, con ello lo que buscan es claramente, que tu pases del tema y no llegues a ello.
En fin, ya sabes que aquí cuentas con los abogados que colaboran con el portal y que si quieres que te hagan un estudio de viabilidad gratuito, tan solo has de enviarnos un mail a admin@josportal.com con
Nombre
Email valido
Telefono de contacto
Provincia donde resides
Banco a demandar en caso de que el estudio sea positivo y sobretodo quieras contratarles puesto que no es obligatorio, faltaría más.
Ya nos cuentas
Salu2
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
- Mensajes: 27253
- Gracias recibidas: 3302