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Pregunta Carta tipo reclamación Gastos hipoteca después de última sentencia del TJUE 25 enero 2024 y ratificación del Supremo Junio

1 mes 1 día antes - 1 mes 23 horas antes #191886 por joss
Buenos dias Neon, y va para ti, sigo esperando si puedes darme alguna opinion respecto a lo que comentaba arriba y por otra parte, te voy adjuntar carta escrita de respuesta para que eches un vistazo y me digas al  respecto como la ves, por que no se si me paso o me quedo corto, aun sin terminar.  Dame una valoracion. Salud2

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1 mes 1 día antes #191888 por neon26

Buenos dias Neon, y va para ti, sigo esperando si puedes darme alguna opinion respecto a lo que comentaba arriba y por otra parte, te voy adjuntar carta escrita de respuesta para que eches un vistazo y me digas al  respecto como la ves, por que no se si me paso o me quedo corto, aun sin terminar.  Dame una valoracion. Salud2
Perdón no lo había visto , conteste a wanabacoa, pero el tuyo no lo vi.

Pero vaya vendré a decirte lo mismo que le dije al compañero anterior

Te han empujado directamente a tener que contratar a unos abogados, ni más ni menos, con ello lo que buscan es claramente, que tu pases del tema y no llegues a ello.

En fin, ya sabes que aquí cuentas con los abogados que colaboran con el portal y que si quieres que te hagan un estudio de viabilidad gratuito, tan solo has de enviarnos un mail a admin@josportal.com con 
Nombre
Email valido
Telefono de contacto
Provincia donde resides
Banco a demandar en caso de que el estudio sea positivo y sobretodo quieras contratarles puesto que no es obligatorio, faltaría más.


Ya nos cuentas

Salu2 ;)

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1 mes 1 día antes #191889 por neon26

Hay ya algún caso de éxito? 
Si , por supuesto, se ganan a no ser que tengas algo que te pueda limitar este éxito y eso te lo verían en el estudio de viabilidad gratuito , pero por defecto, está ganado, aunque nunca se puede decir al 100% que no habrá problema alguno... pero lo normal. es que acabes cosechando éxito 

Salu2 ;)
El siguiente usuario dijo gracias: wanabacoa

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1 mes 23 horas antes #191890 por joss
QUE ME DICES EN CUANTO A LA CARTA QUE ADJUNTO...... es importante para mi que me des tu valoracion. gracias

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1 mes 23 horas antes #191891 por neon26

Buenas noches... no se ni por donde empezar, a ver y os cuento

hace tiempo reclame, ( supuestamente y eso debo confirmarlo con el ingreso,) y me ofrecieron una parte, hablamos de los gastos hipotecarios, pues bien,.... rebuscando y quedandome la duda y volviendome loco con los mail... me atreví a consultarles de nuevo y me envian un expediente nuevo donde me ofrecen otra cantidad , restando lo ofrecido anteriormente.... obviamente no estoy por la labor y voy a responderles unos cuantos puntos , entre otros el interes legal, y la comision de apertura.... 
A continuacion detallo lo que me dicen entre otras cosas, y a ver si me podeis aclarar lo que yo entiendo.


Adicionalmente queremos informarle sobre otras cláusulas de su préstamo hipotecario:
1. Cláusula del tipo de interés de demora.
De acuerdo con la sentencia de 22 de junio de 2016 del Tribunal Supremo, BBVA asume y reconoce que son
NULAS las cláusulas de sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores anteriores a 22 de junio de 2016
que establecían un interés de demora superior al interés remuneratorio más 2%.
Aunque esa cláusula aparezca en su contrato, debe Vd. saber que BBVA dejó de aplicarla, a toda su cartera, desde
el 20 de agosto de 2016.
2. Cláusula de vencimiento anticipado.
De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, BBVA
asume y reconoce que su cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios firmados antes del 16
de junio de 2019 es NULA si establece que se puede vencer dicho préstamo con un número de cuotas impagadas
inferior a cinco.
Aunque ese tipo de cláusulas aparezca en su contrato, debe Vd. saber que BBVA las dejó de aplicar desde el 8 de
marzo de 2019. Además, en los contratos que no hubieran sido vencidos con anterioridad, esta cláusula ha sido
sustituida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, por la redacción del artículo 24 de dicha norma.
3. Cláusula de comisión de apertura.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado
que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que
para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual
que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao,
inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios
relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para
su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor
en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de
BBVA no ha existido esa desproporción.
4. Gastos de reclamación de posiciones deudoras.
Una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de reclamación de posiciones deudoras de su
contrato, le reconocemos la nulidad de la misma

En el punto uno,,,, me tratan de decir que no aplican interes ?? Teniendo en cuenta que mi hipoteca se suscribio en 2008... puedo entonces reclamar desde 2008 al 2016 ?
en el punto 3. sobre comision de apertura.... la ultima sentencia si no entiendo mal y revisando articulos y demas. si que se debe reclamar siempre que me demuestren que se presto un servicio por ello.
En el 4    tambien lo eliminaron a mi entender ? entonces pq se me cobro en el mes de noviembre 3 cargos de 30 €, por descubierto ? 

Os agradeceria me dierais vuestra opinion, que veis al respecto,.... gracias y salud2 

Por otra parte,,,, para el calculo de los intereses legales,  como los calculo y que importe debo poner en capital inicial..... gracias
En el punto tratan de despistarte con sentencias antiguas, 2016? estamos de broma? jejeje  porque no te dicen las últimas sentencias,  es que esas no interesan 

Puedes reclamar por supuesto
Punto dos, efectivamente es así, aunque ahí me esperaría a que saliera algo más concreto del TJUE o Supremo ya que no estamos consiguiendo nadie que nos devuelvan esto, y es porque no está del todo claro... 
El punto 4 te reconocen la nulidad... 

El calculo de los intereses legales , hay webs que tienen calculadoras para que te lo calcule solo 
Calculadora de intereses legales y judiciales | ASUFIN

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Salu2 ;)
 

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1 mes 1 hora antes #191896 por joss
Gracias Neon,,,, por tu ayuda, . en cuanto al importe a reclamar por comision de apertura tambien debo sumar los intereses legales entiendo. ?
Porfa, revisame la carta que adjunte y dime tu opinion al respecto en cuanto a la redactacion de la misma... te parece bien o quizas un poco abusiva y fuera de contexto ??  salud2

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