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Pregunta Sentencia pionera consigue nulidad de un contrato hipotecario y prohíbe al banco cobrar los intereses y debe devolver 56000€

9 meses 1 semana antes #191654 por neon26
El caso fue presentado contra Bankinter S.A., con una demanda que solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas al coste financiero de un contrato de préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008. Según la parte demandante, Bankinter manipuló la información sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), presentando una tasa engañosa y omitiendo información esencial que representaba más del 80% del precio real del préstamo.La jueza del caso determinó que la TAE indicada en el contrato (1,85%) no era transparente ni reflejaba el coste real del crédito. La falta de transparencia y la omisión de información crucial en la TAE llevaron a la conclusión de que la entidad financiera había actuado de manera engañosa. El fallo concluyó que la información proporcionada por el banco no permitía al consumidor comprender plenamente la carga económica y jurídica del contrato.La aplicación de la doctrina comunitaria del TJUE fue clave en esta sentencia. Según esta doctrina, las cláusulas no transparentes deben ser declaradas nulas y los contratos deben ser redactados con claridad, concreción y sencillez para ser comprensibles para el consumidor. Además, cualquier engaño sobre el precio del contrato conlleva la nulidad del mismo y la prohibición al banco de percibir intereses. La sentencia declara la nulidad del contrato y prohíbe al banco percibir ningún tipo de interés.


 La sentencia es especialmente significativa porque sigue rigurosamente las directrices del TJUE, que priorizan la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas de las entidades financieras, como recoge Repara tu Deuda Abogados en su comunicado.Así, la anulación del contrato implica que Bankinter deberá devolver al demandante todos los intereses pagados, más de 56.266,30 euros en este caso, además de los intereses legales correspondientes. El demandante solo tendrá que devolver el capital prestado sin intereses, permitiéndole quedar libre de deuda nueve años antes de lo previsto en la hipoteca. Además, Bankinter deberá asumir las costas del procedimiento.


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