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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular de forma masiva las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes, lo que puede suponer un golpe en devoluciones para las entidades de más de 15.000 millones de euros.
El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes. Las entidades debían indicar a los consumidores en los contratos que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE, si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
"En el presente caso,
no parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado ni a la circular pertinente del Banco de España. La ausencia de una indicación fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio", indica el TJUE en su fallo de este jueves.A juicio del tribunal, que la información de la definición del IRPH y de su método de cálculo se publique en el BOE
solo puede dispensar al banco de proporcionar al cliente información cuando, dicha información sea suficiente para que
un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz,
estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable y las consecuencias económicas que supone para su hipoteca.El TJUE recuerda que el Banco de España, en su circular de 1994, informa de la definición del IRPH, de que para su cálculo se escoge la media del Tipo Anual Equivalente (TAE) a los que bancos y cajas daban entonces las hipotecas y advertía a las entidades que, como este índice es mayor que el interés medio del mercado, para equipararlo, podría aplicársele un diferencial negativo.A juicio del TJUE, en la hipoteca que compara, señala que la información se da a medias al cliente, pues ni consta que el IRPH se calcula a través de las medias de las TAE (que incluyen no solo el interés medio de los créditos, sino los gastos y comisiones que pagan los clientes por ellos) ni tampoco se da cuenta de la advertencia del Banco de España de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equilibrarlo a otros índices más bajos, como puede ser el euríbor.