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Pregunta El TJUE acaba de abrir la puerta a los hipotecados con IRPH a recuperar el dinero pagado de más

1 mes 1 día antes - 4 semanas 2 días antes #191887 por neon26
La noticia que muchos esperaban , se acaba de producir, si tienes una hipoteca ligada al IRPH , estás de enhorabuena 

Por tanto todo aquel, que quiera, se puede poner en contacto con nuestros abogados , si es que no conoce algún otro abogado especialista
Ya sabeis , correo a admin@josportal.com con vuestro nombre, email valido , telefono de contacto, provincia donde reside y esto se lo pasaremos a nuestros abogados que se pondrán en contacto con ustedes.
Os pasamos la nueva buena, regalo de Navidad

Comparte a tus amigos para que ningún banco se queden sin devolver el dinero 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular de forma masiva las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes, lo que puede suponer un golpe en devoluciones para las entidades de más de 15.000 millones de euros.

El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes. Las entidades debían indicar a los consumidores en los contratos que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE, si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
"En el presente caso, no parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado ni a la circular pertinente del Banco de España. La ausencia de una indicación fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio", indica el TJUE en su fallo de este jueves.A juicio del tribunal, que la información de la definición del IRPH y de su método de cálculo se publique en el BOE solo puede dispensar al banco de proporcionar al cliente información cuando, dicha información sea suficiente para que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable y las consecuencias económicas que supone para su hipoteca.El TJUE recuerda que el Banco de España, en su circular de 1994, informa de la definición del IRPH, de que para su cálculo se escoge la media del Tipo Anual Equivalente (TAE) a los que bancos y cajas daban entonces las hipotecas y advertía a las entidades que, como este índice es mayor que el interés medio del mercado, para equipararlo, podría aplicársele un diferencial negativo.A juicio del TJUE, en la hipoteca que compara, señala que la información se da a medias al cliente, pues ni consta que el IRPH se calcula a través de las medias de las TAE (que incluyen no solo el interés medio de los créditos, sino los gastos y comisiones que pagan los clientes por ellos) ni tampoco se da cuenta de la advertencia del Banco de España de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equilibrarlo a otros índices más bajos, como puede ser el euríbor. 

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4 semanas 2 días antes #191900 por neon26
El fallo a nuestro favor que se produjo ayer por parte del TJUE tal y como explicamos ayer jueves en esta entrada en el foro El TJUE acaba de abrir la puerta a los hipotecados con IRPH a recuperar el dinero pagado de más destacó y cuestiona la falta de transparencia con la que actuó la banca española frente a los hipotecados que contrataban una hipoteca con IRPH que no sabían ni entendían muy bien como funcionaba

¿Que podría desencadenar? ¿Cuánto dinero podrías recuperar?
Lo tienes aquí 
¿ Que podría desencadenar el fallo a nuestro favor del TJUE sobre el IRPH ? ¿Cuánto dinero podría recuperar?  

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