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Pregunta Buenas Noticias.La sentencia del Supremo del jueves pasado de IRPH también es valida para los que tienen EURIBOR Pero LEED !!

2 semanas 1 día antes #192168 por neon26
ATENCIÓN  porque la sentencia BOMBA que anunciamos hace unos días y que esta dando tanto de que hablar TAMBIÉN ES VALIDA para las hipotecas con EURIBOR 

OJO SOLO TE HA TOCADO LA LOTERIA SI SE DAN LOS SUPUESTO DE AQUÍ ABAJO  , OJO NO ES PARA TODAS LAS HIPOTECAS SOLO ES para estas:

✅ Si Compraste una vivienda y te subrogaste en la hipoteca del promotor (la hipoteca ya existía y tú “entraste” en ella).
✅ Y en tu escritura de compraventa/subrogación no aparece de forma clara el tipo de interés (índice, diferencial, fórmula, etc.) o no consta que te entregaran/adjuntaran las condiciones del préstamo.
Resumen corto

La sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo un IRPH por falta de incorporación en una compraventa con subrogación de préstamo promotor es aplicable también a casos de Euribor. El supuesto de hecho exige que sea una compraventa con subrogación de préstamo promotor y que no aparezca en tu escritura las condiciones financieras en las que te has subrogado


Y para IRPH aquí lo explicábamos

El Tribunal Supremo ha dictado esta semana una sentencia demoledora en IRPH que hará que te devuelvan todos los intereses
 Sentencia del Supremo: no solo IRPH. También puede afectar a Euríbor (si tu hipoteca viene de subrogación de promotor)En los últimos días se está hablando mucho de una sentencia del Tribunal Supremo “demoledora” sobre IRPH. Pero hay un matiz clave que mucha gente está pasando por alto:Esta vía no depende de que el índice sea IRPH o Euríbor.
Depende de cómo llegaste a esa hipoteca y de qué aparece (o no aparece) en tu escritura.¿Cuándo puede servir también para hipotecas con Euríbor?Puede servir también si tu hipoteca está a Euríbor cuando se da este escenario:✅ Compraste una vivienda y te subrogaste en la hipoteca del promotor (la hipoteca ya existía y tú “entraste” en ella).
✅ Y en tu escritura de compraventa/subrogación no aparece de forma clara el tipo de interés (índice, diferencial, fórmula, etc.) o no consta que te entregaran/adjuntaran las condiciones del préstamo.En pocas palabras: no es “IRPH vs Euríbor”.
Es “¿la cláusula del interés quedó incorporada de verdad al contrato del consumidor?”¿Qué podrías conseguir si tu caso encaja?Si se demuestra que la cláusula del interés no quedó correctamente incorporada, se puede pedir que se tenga por “no puesta”.Y eso puede traducirse (según documentación y caso concreto) en:
  • 💸 Reclamar intereses pagados
  • 🧾 Y que no se sigan cobrando intereses si la cláusula queda fuera
⚠️ Importante: esto no vale para todas las hipotecas Euríbor ni IRPH
La mayoría de hipotecas Euríbor firmadas “normales” (préstamo nuevo, con índice y diferencial bien descritos) no entran en esta vía.

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Y además:
  1. Año de compra
  2. Si fue subrogación dato importante 


    Lo revisan nuestros abogados gratuitamente y le decimos si le ha tocado la Lotería
    Ojo, te pueden devolver todos los intereses y a partir de sentencia dejar de pagar intereses de hipoteca, con lo cual bajada de cuota significativa
 

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2 semanas 10 horas antes #192169 por Maganix
Y si ya esta vendida la vivienda?
Debe aparecer
El prestamo del promotor, por wue el prestamo que da el banco es. Nuevo mo?

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2 semanas 8 horas antes #192170 por neon26
Sí, puede interesar igualmente aunque ya hayas vendido la vivienda, porque lo que se reclama normalmente no es “la casa”, sino lo cobrado de más por el préstamo mientras fuiste titular. 😊

Cuándo suele poder reclamarse aunque esté vendida
• Si tú fuiste prestatario/deudor (o te subrogaste) y pagaste cuotas durante X años, la posible reclamación suele referirse a ese periodo.
• Haber vendido la vivienda suele significar que la hipoteca se canceló (o se subrogó a otro), pero eso no borra automáticamente una posible acción por cantidades indebidamente cobradas del pasado.

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