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Pregunta A tener en cuenta para la Cancelacion de los seguros de vida
Ante todo gracias por tu respuesta.
Permíteme comentarte a partir de tu correo por favor:
Qué quieres decir con que el seguro de vida es también de pago renovable (se que realmente significa que se paga al año) pero ¿quieres decirme con esto que puedo darle de baja a ese contrato de seguro vida a 180 meses a pesar de que esté firmado?. Como os preguntaba en el primer correo ¿penalizarían/demandarían a mis padres por darse de baja (aún dando el aviso previo de 2 meses)?
Paso a pegarte al final del mensaje el escrito que voy a remitir a la compañía. Dicho escrito es para solicitar recibos que no tenemos para su desgravación a Hacienda entre otra documentación así como algunas preguntas sobre el los contratos de los dos seguros en vigor.
Me gustaría entonces que me sanearas los seguros que actualmente tenemos con esta compañía. Es decir, que me des tus mejores precios de seguros cubriéndome lo necesario. Para ello ya me dices qué datos necesitas monalisa.
Muchas gracias y saludos!!!
CARTA A REMITIR A CASER:
Avenida de Burgos, 109
28050 MADRID
En Jerez de la Frontera, a____de abril de 2013
Muy Sres. Míos:
Con fecha 12 de diciembre de 2005 suscribí contrato de seguro de vida, con número de póliza 42232, certificado 74855, con el riesgo cubierto de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, contratando además con ustedes el seguro de hogar, con número de póliza 30424100, certificado 41083982.
Tras personarnos en la oficina de la entidad bancaria Caixabank, S.A., para solicitar copias de los originales de la documentación que a continuación pasamos a indicarles, nos dicen que tenemos que dirigirnos a la compañía aseguradora ya que dicha documentación no la tienen.
Por este motivo y mediante el presente escrito les requerimos por favor:
PRIMERO.- Me remitan los recibos de pago de los seguros de vida y hogar contratados con ustedes desde los años 2008 hasta 2012, excepto 2010.
SEGUNDO.- Copia del contrato original donde se reflejen condiciones y cláusulas y coberturas de las pólizas anteriormente indicadas, ya que la única documentación que obra en nuestro poder es la que le adjuntamos a este correo. No pudiéndose comprobar con detalle en dicha documentación qué coberturas y condiciones tenemos aseguradas y contratadas con ustedes.
TERCERO.- En cuanto al seguro de vida:
Confírmennos si las únicas cláusulas o condiciones del seguro de vida son las que aparecen en el reverso del folio relacionado con el seguro de vida en su punto “1. Seguros modalidad amortización préstamos”.
En cuanto a los riesgos garantizados (fallecimiento, invalidez permanente absoluta y pago de intereses devengados máximo un mes) están cubiertos por cualquier causa? En caso de no ser cualquier causa especifíquennos cuáles.
CUARTO.- En cuanto al seguro de hogar:
¿Están cubiertos los daños por agua, rotura de cristales, lunas, espejos y sanitarios? ¿Incluidos también incendios?
¿Cuáles son las cláusulas y exclusiones en negrita de las que hacen ustedes mención en el reverso del folio de este seguro?
Por todo lo expuesto, se interesa procedan a lo requerido.
Fdo.: Fdo.:
D. N. I. D. N. I.
En Jerez de la Frontera, a ______ de abril de 2013
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Y con el de vida podemos hacer lo mismo..no estoy segura que accedan a este , pero vamos a intentarlo ok?
Creo que la carta esta bien, pero pienso que ....no es mejor que llames por telefono ( aparte de la carta) y te resuelvan todas las dudas que tienes respecto a los seguros,???
Te lo digo por que es mas rapido y CASER como cualquier aseguradora, tiene que tener un telefono de atencion al cliente...de todas maneras, aunque te lo aclaren, exige que te lo envien todo por escrito..para que luego no haya confusiones...
Saludos
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En relación al mensaje del principio de este tema creado por neon (lo pego al final de este mío para que sepáis de cuál estoy hablando) desearía me aclarárais varias cositas por favor.
Lo que os pregunto es en relación a lo que ya os contaba hace un tiempo, en este mismo tema, el caso de mis padres con el seguro de vida y seguro de hogar.
Os resumo nuevamente: Mis padres tienen un préstamo desde 2005 con Caixabank durante 15 años por un importe de 36000 €. En las escrituras aparece que sólo tiene que tener contratado un seguro de hogar (no impone compañía aseguradora) pero no habla nada del seguro de vida.
A mis padres se lo pusieron todo muy negro los de la oficina de Caixabank para que contrataran un seguro de vida porque sino TAL TAL TAL, para en el caso que TAL TAL TAL…y los pobres terminaron tragándose el rollo y contrataron el seguro de vida.
Ambos seguros son de CASER.
En el seguro de vida aparece (podéis verlo en lo que colgué en mis mensajes de este tema) una duración de 180 meses (15 años). Supera esto los 10 años que establece la Ley en su artículo 22.
En un apartado del contrato del seguro de vida que se titula DURACIÓN indican que "El contrato se cancelará cuando la entidad prestamista comunique la extinción del préstamo" por tanto ¿Son a éstos a los que tenemos que exigirles que comuniquen a CASER que deseamos extinguir el contrato del seguro de vida con ellos o se lo tenemos que comunicar nosotros a CASER?
Me podríais decir si deciden mis padres darse de baja en el seguro de vida dichoso comunicándolo con dos meses de antelación ¿podrían los de CASER penalizarnos/demandarnos?
¿Qué me aconsejáis?
¿Podríais decirme por favor si lo que se dice en el artículo 22 "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" impide que puedan mis padres darse de baja en el seguro de vida?
Me parece exagerado que éstos hagan firmar a cualquiera contratos con condiciones abusivas como es el caso de mis padres, con la duración que a ellos les venga en gana. Cuando dicho contrato y duración del mismo se supone también anual como el seguro de hogar que ellos tienen contratado también con CASER.
Ya me decís por favor compañeros,
Muchas gracias y saludos!!!!
OS PEGO A CONTINUACIÓN EL MENSAJE DE NEON CON EL QUE ABRIÓ ESTE TEMA:
El plazo de aviso para anular una póliza se recoge en el artículo 22 de la Ley y este artículo al final dice: ... "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" Bien, si examinamos todo el artículo 22, vemos que comienza diciendo que ...”la duración del contrato no se puede hacer por más de 10 años, aunque después podrá establecerse que se prorrogue anualmente”. ... (Hasta ahí ya no va con el seguro de vida, porque lo puedes contratar por el tiempo que quieras y por más de 10 años). Después dice “que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso” ... (Este párrafo también excluye el seguro de vida porque una vez formalizada la póliza esta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término. Solo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato). De ahí que estos párrafos del artículo 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida, y por lo tanto no son de aplicación.
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Los seguros de tus padres vencen los dos en diciembre, asi que lo que procede es enviarles por escrito la comunicacion de no querer seguir con estos seguros..
Como los de los bancos son algo obtusos, y no entran en razon casi nunca :S :S , lo mejor es avisarle de la no renovacion de los seguros con dos meses de antelacion..o sea en el mes de octubre, hacer dos escritos, uno por cada seguro, y presentarlos en el banco a ver que dicen..y si se ponen tontos, ya veremos lo que hacer :evil: :evil:
No te preocupes, porque no pueden hacer nada en contra de tus padres, ya que tanto un seguro ocmo otro son de pago anual..y ellos en ningun momento se van quedar sin asegurar, ya que antes del vencimiento , hacemos los seguros, para que los presenten en el banco...ok? con la fecha de inicio coincidiendo con la finalizacion de sus seguros actuales...
Te paso un enlace, con los datos necesariso para hacer presupuestos ,,,
www.josportal.com/foros/todo-sobre-segur...esarios#.UGeL7U2pA6w
Un saludo , y si tienes alguna duda mas, pregunta



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El plazo de aviso para anular una póliza se recoge en el artículo 22 de la Ley y este artículo al final dice: ... "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" Bien, si examinamos todo el artículo 22, vemos que comienza diciendo que ...”la duración del contrato no se puede hacer por más de 10 años, aunque después podrá establecerse que se prorrogue anualmente”. ... (Hasta ahí ya no va con el seguro de vida, porque lo puedes contratar por el tiempo que quieras y por más de 10 años). Después dice “que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso” ... (Este párrafo también excluye el seguro de vida porque una vez formalizada la póliza esta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término. Solo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato). De ahí que estos párrafos del artículo 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida, y por lo tanto no son de aplicacion.
Si te ponen alguna pega, me lo dices y te envio la ley completita, para que se la lleves, pero te digo una cosa, que se molesten los del banco y la busquen..y si no te los quieren devolver, pideles la hoja de reclamaciones y le pones lo de la ley...a ver si tienen cohxxxxxes de decirte lo contrario....
Faltaria mas :S :S :S
Saludos y cualquier pega que te pongan me lo haces saber por fiiii



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